¿Puedo Volver a Casarme Después del Divorcio? Requisitos y Trámite en Chile

Sí, pero solo cuando el divorcio queda ejecutoriado y subinscrito en el Registro Civil. Te explicamos desde cuándo puedes volver a casarte y qué exige la ley en Chile.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 17 de julio de 2026

La respuesta corta: sí, puedes volver a casarte

El divorcio pone término al matrimonio y disuelve el vínculo. Conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.947, una vez que el divorcio produce sus efectos los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados, «con lo que podrán volver a contraer matrimonio». Da lo mismo si se trató de un divorcio de común acuerdo, unilateral o por culpa: en los tres casos, una vez disuelto el vínculo, la persona queda habilitada para casarse de nuevo. Ahora bien, hay un requisito que suele pasarse por alto y que es el que realmente marca el «desde cuándo»: la subinscripción de la sentencia en el Registro Civil.

¿Por qué no basta con la sentencia de divorcio? La subinscripción

El artículo 59 distingue dos momentos. Entre los cónyuges, el divorcio produce efectos desde que la sentencia queda ejecutoriada, es decir, firme y sin recursos pendientes. Pero para adquirir el estado civil de divorciado —y con ello poder volver a casarte y que el divorcio sea oponible a terceros— la sentencia debe además subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil. Mientras esa subinscripción no se practique, ante el Registro Civil sigues figurando como casado y el Oficial no celebrará un nuevo matrimonio. Por eso el paso decisivo no es que te lean la sentencia, sino que esta quede subinscrita.

Del divorcio al nuevo matrimonio

Los cinco pasos hasta quedar habilitado para volver a casarte. El paso 3 es el que realmente marca el «desde cuándo».

1

Sentencia de divorcio

El tribunal de familia declara el divorcio.

2

Sentencia ejecutoriada

Queda firme, sin recursos pendientes. Produce efectos entre los cónyuges.

3

Subinscripción en el Registro Civil

Se anota al margen de la inscripción matrimonial. Paso clave.

4

Estado civil: divorciado

Recién ahora el divorcio es oponible a terceros.

5

Nuevo matrimonio

Puedes volver a casarte, sin plazo de espera.

¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a casarse?

En Chile no existe un plazo de espera. El antiguo impedimento de segundas nupcias del artículo 128 del Código Civil, que obligaba a la mujer a dejar transcurrir cierto tiempo tras la disolución del matrimonio, fue derogado. En consecuencia, una vez subinscrito el divorcio puedes volver a casarte de inmediato, sin plazos ni esperas legales. El único tiempo real es el que demora el propio trámite de subinscripción en el Registro Civil una vez que la sentencia queda ejecutoriada.

Separación judicial vs. divorcio: solo el divorcio te habilita

Aquí está la confusión más frecuente. La separación judicial no disuelve el matrimonio: conforme al artículo 34 de la Ley N° 19.947, los cónyuges adquieren la calidad de separados, «que no los habilita para volver a contraer matrimonio». Siguen casados. Solo el divorcio —o la nulidad— pone fin al vínculo y permite un nuevo matrimonio. Por eso, si estás separado judicialmente y quieres rehacer tu vida civilmente, el primer paso es divorciarte.

¿Quién puede volver a casarse?

Según el estado civil, la ley habilita o no para contraer un nuevo matrimonio.

Soltero(a)
Sin vínculo matrimonial previo.
Sí
Casado(a)
El vínculo está vigente.
No
Separado(a) judicialmente
La separación no disuelve el matrimonio.
No
Divorciado(a) subinscrito
El divorcio disolvió el vínculo.
Sí
Viudo(a)
El matrimonio terminó por muerte del cónyuge.
Sí
Matrimonio anulado subinscrito
Se considera que el matrimonio nunca existió.
Sí

En los casos de divorcio y nulidad, la habilitación opera desde que la sentencia se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial en el Registro Civil.

¿Y si mi matrimonio fue anulado?

La nulidad también habilita para volver a casarse, pero por una razón distinta: la sentencia que la declara considera que el matrimonio nunca existió válidamente. Al igual que en el divorcio, la sentencia de nulidad debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial y no es oponible a terceros sino desde esa subinscripción. Una vez practicada, quedas en condiciones de contraer un nuevo matrimonio.

Si tienes hijos del matrimonio anterior: el inventario solemne

Hay una obligación que muchos desconocen. Si tienes hijos de un matrimonio anterior bajo tu patria potestad, tutela o curaduría, y administras bienes de ellos, antes de volver a casarte debes practicar un inventario solemne de esos bienes y designar un curador especial para los hijos (artículos 124 a 126 del Código Civil). El Oficial del Registro Civil no autorizará el nuevo matrimonio sin el certificado del nombramiento de ese curador, o sin una información sumaria de que no tienes hijos en esa situación. La sanción por no hacerlo es patrimonial y seria: el padre o madre negligente pierde el derecho a suceder a ese hijo como legitimario o heredero (artículo 127 del Código Civil).

El riesgo de casarte sin estar divorciado: nulidad y bigamia

Casarse mientras subsiste un vínculo matrimonial no disuelto está prohibido por el artículo 5 N° 1 de la Ley N° 19.947. Un matrimonio celebrado en esas condiciones es nulo y, además, configura el delito de bigamia. De ahí la importancia de verificar que el divorcio no solo esté dictado, sino ejecutoriado y subinscrito, antes de fijar una nueva fecha de matrimonio.

¿Te divorciaste en el extranjero?

Si tu divorcio se tramitó fuera de Chile, la sentencia extranjera no produce efectos automáticos aquí. Debes obtener primero su reconocimiento ante la Corte Suprema mediante el trámite de exequátur y luego subinscribir la sentencia en el Registro Civil para que tu estado civil se actualice a divorciado. Solo cumplidos ambos pasos podrás volver a casarte en Chile.

Preguntas Frecuentes

Desde que la sentencia de divorcio está ejecutoriada (firme) y, además, subinscrita al margen de tu inscripción matrimonial en el Registro Civil. Recién con la subinscripción adquieres el estado civil de divorciado.

No. En Chile no existe plazo de espera para volver a casarse; el antiguo impedimento del artículo 128 del Código Civil fue derogado. Puedes casarte apenas quede subinscrito el divorcio.

No. La sola dictación no habilita para casarse. La sentencia debe quedar firme y luego subinscribirse en el Registro Civil; mientras eso no ocurra, para el Registro sigues figurando como casado.

Una vez ejecutoriada la sentencia, se solicita al Registro Civil que la subinscriba al margen de la inscripción matrimonial. Conviene luego pedir un certificado de matrimonio con la subinscripción para acreditar tu nuevo estado civil.

No. La separación judicial no disuelve el matrimonio, de modo que sigues casado y no puedes contraer un nuevo matrimonio. Para ello necesitas divorciarte.

Sí. El nuevo matrimonio es independiente del anterior, por lo que puedes optar nuevamente entre sociedad conyugal, separación total de bienes o participación en los gananciales.

Si administras bienes de esos hijos, debes practicar un inventario solemne de dichos bienes y designar un curador especial antes de casarte (artículos 124 a 126 del Código Civil). De lo contrario puedes perder el derecho a heredarlos.

Ese matrimonio es nulo, porque existe un vínculo matrimonial no disuelto (artículo 5 N° 1 de la Ley N° 19.947), y además constituye el delito de bigamia.

Primero debes obtener el reconocimiento de la sentencia extranjera ante la Corte Suprema (exequátur) y subinscribirla en el Registro Civil. Recién entonces podrás volver a casarte en Chile.

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