Qué es la Violencia Económica: Casos Prácticos y Cómo Denunciar en Chile

Es la forma más silenciosa de violencia intrafamiliar: controlar o privar de recursos para dominar. Te mostramos casos prácticos y cómo denunciarla paso a paso.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 17 de julio de 2026

Qué es la violencia económica

La violencia económica es una de las formas más silenciosas de maltrato. La Ley N° 21.675, en su artículo 6° N° 4, la define como toda acción u omisión, ejercida en relaciones afectivas o familiares, que vulnere o pretenda vulnerar la autonomía económica de la mujer o su patrimonio, con el afán de ejercer control sobre ella o sobre sus recursos, o los de sus hijos o de quienes estén bajo su cuidado. A su vez, el artículo 5° de la Ley N° 20.066 reconoce como violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la subsistencia o autonomía económica de la víctima. En otras palabras, no hace falta un golpe: usar el dinero, los bienes o las deudas como herramienta de control también es violencia, y la ley la sanciona.

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Casos prácticos: cómo se manifiesta

La violencia económica suele ser progresiva y difícil de identificar, porque se disfraza de «administración» o de conflictos de pareja. Estos son algunos de los casos más frecuentes que llegan a los tribunales de familia:

Casos prácticos

Seis formas frecuentes en que se manifiesta la violencia económica en la pareja o la familia.

1

No aportar de forma deliberada

Dejar impagos el colegio, la salud o los gastos básicos de los hijos como forma de castigo o control.

2

Controlar el sueldo o los ingresos

Exigir que se entregue todo el ingreso, dar dinero «a cuentagotas» o pedir justificación de cada gasto.

3

Impedir trabajar o estudiar

Sabotear o prohibir el empleo o los estudios para mantener a la persona en dependencia económica.

4

Endeudar a la víctima

Obligar a firmar créditos o contraer deudas a su nombre, o usar sus tarjetas sin su consentimiento.

5

Retener dinero, bienes o documentos

Esconder dinero, bloquear el acceso a cuentas comunes o retener documentos personales.

6

Sustraer bienes esenciales

Llevarse el vehículo, las herramientas de trabajo o bienes del hogar para dejar sin medios a la víctima.

Un patrón habitual es el no pago deliberado de la pensión de alimentos, o su pago intermitente, usado como forma de castigo o para generar dependencia. Cuando ese incumplimiento es reiterado, no solo constituye violencia económica: puede acarrear los apremios de la ley de alimentos, incluida la orden de arresto.

¿A quiénes protege la ley?

La protección no se limita a los matrimonios. Según el artículo 5° de la Ley N° 20.066, quedan amparados quienes tengan o hayan tenido, respecto de quien ejerce la violencia, la calidad de cónyuge o conviviente civil, conviviente, pareja sentimental o sexual sin convivencia, padre o madre de un hijo o hija en común, o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. También protege a niños, personas mayores o en situación de discapacidad que estén bajo el cuidado del grupo familiar. Incluso las ex parejas quedan cubiertas.

¿La violencia económica es delito?

Depende de su gravedad y habitualidad. Los actos de violencia intrafamiliar que no constituyen delito son de conocimiento de los juzgados de familia (artículo 6° de la Ley N° 20.066). Pero cuando la violencia —física, psíquica, sexual o económica— se ejerce de forma habitual, configura el delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley N° 20.066, que se persigue en sede penal ante el Ministerio Público. Esta distinción es la que define dónde conviene dirigir la denuncia.

Cómo denunciar la violencia económica

Denunciar es simple y puede hacerse aunque no tengas todavía un abogado. Puedes acudir a Carabineros o la PDI, a la Fiscalía o directamente al Tribunal de Familia. Lo importante es reunir antes la mayor evidencia posible y describir con claridad las conductas de control económico y su impacto. Este es el camino, paso a paso:

Cómo denunciar, paso a paso

Cuatro pasos para denunciar la violencia económica y obtener protección.

1

Reúne evidencia

Cartolas, deudas impagas, mensajes, correos, testigos e informes.

2

Presenta la denuncia

En Carabineros, la PDI, la Fiscalía o directamente en el Tribunal de Familia. Punto clave.

3

El tribunal decreta medidas

Con el solo mérito de la denuncia puede dictar protección inmediata.

4

Audiencia y seguimiento

Se cita a audiencia, se rinde la prueba y se resuelve el fondo.

Las medidas de protección que puedes pedir

Uno de los grandes beneficios de denunciar es la protección inmediata. El artículo 7° de la Ley N° 20.066 obliga al tribunal a adoptar medidas cautelares con el solo mérito de la denuncia cuando exista riesgo, y el artículo 92 de la Ley N° 19.968 permite decretar, entre otras, la salida del agresor del hogar común, la prohibición de acercamiento a la víctima y a su lugar de trabajo, la fijación de alimentos provisorios y la restitución de recursos o bienes esenciales retenidos. Estas medidas buscan cortar de inmediato el control económico.

Cómo acreditar la violencia económica

Como se trata de una violencia «invisible», la prueba es decisiva. Sirven, entre otros, las cartolas y estados de cuenta que muestren el control o la privación de recursos; los registros de deudas impagas (colegio, dividendo, salud); los mensajes y correos en que se amenaza con dejar de pagar o se exige justificar cada gasto; los documentos de créditos o tarjetas usados sin consentimiento; los testimonios de terceros; y los informes psicológicos, cuando corresponda. El tribunal valora la prueba en su conjunto, conforme a la sana crítica.

Violencia económica, alimentos y divorcio

La violencia económica rara vez viene sola. Cuando se traduce en el incumplimiento del deber de socorro o de la pensión alimenticia, puede reclamarse también por la vía de los alimentos. Y como constituye una infracción grave de los deberes del matrimonio, puede fundar una demanda de divorcio por culpa. Abordar el problema de forma integral —protección, alimentos y, si corresponde, divorcio— suele ser la mejor estrategia para recuperar la autonomía económica.

Preguntas Frecuentes

Sí. Está definida en el artículo 6° N° 4 de la Ley N° 21.675 y reconocida como violencia intrafamiliar en el artículo 5° de la Ley N° 20.066, que incluye el maltrato a la subsistencia o autonomía económica.

Sí. La ley protege a convivientes, parejas sin convivencia, padres o madres de un hijo en común, parientes y ex parejas, no solo a los cónyuges.

Puedes hacerlo en Carabineros, la PDI, la Fiscalía o directamente en el Tribunal de Familia. Si los hechos son habituales y podrían ser delito, la vía penal es ante el Ministerio Público.

Los actos que no constituyen delito los conoce el juzgado de familia. Si la violencia económica se ejerce de forma habitual, configura el delito de maltrato habitual del artículo 14 de la Ley N° 20.066.

Salida del agresor del hogar, prohibición de acercamiento, alimentos provisorios y restitución de recursos o bienes esenciales, entre otras. El tribunal puede decretarlas con el solo mérito de la denuncia.

Puede serlo cuando es deliberado o intermitente y se usa como forma de control. Además, el incumplimiento habitual da lugar a los apremios propios de la ley de alimentos.

Cartolas, deudas impagas, mensajes o correos, documentos de créditos usados sin tu consentimiento, testigos e informes psicológicos. El tribunal las valora en conjunto.

Para la denuncia inicial y las medidas de protección no es imprescindible, pero contar con un abogado desde el inicio ayuda a reunir la prueba y a plantear bien las peticiones.

Sí. Como constituye una infracción grave de los deberes del matrimonio, puede fundar una demanda de divorcio por culpa, además de las acciones de protección y alimentos.

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