¿Qué es un Condominio y Qué Tipos de Condominios Existen?

Un condominio es un inmueble con unidades de dominio exclusivo y bienes comunes. Te explicamos qué es, de qué se compone y los dos tipos que reconoce la Ley N° 21.442.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 17 de julio de 2026

¿Qué es un condominio?

Un condominio es, según la Ley N° 21.442, toda edificación y/o terreno acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria. Ese régimen es una forma especial de dominio sobre las distintas unidades en que se divide un inmueble: a cada titular le atribuye un derecho de propiedad exclusivo sobre su unidad y, al mismo tiempo, un derecho de dominio común sobre los bienes comunes. Dicho simple: en un condominio conviven lo que es de cada uno (tu departamento o tu casa) con lo que es de todos (el terreno, los pasillos, los ascensores o las áreas verdes). Todo ello se explica en detalle en nuestra guía completa de la Ley 21.442.

De qué se compone un condominio

La clave para entender un condominio está en distinguir sus dos clases de bienes. De un lado, los bienes de dominio exclusivo, que son las unidades pertenecientes a cada propietario; del otro, los bienes de dominio común, que pertenecen a todos y hacen posible la existencia y el uso del condominio.

De qué se compone

Todo condominio combina bienes propios de cada dueño y bienes que pertenecen a todos.

Bienes de dominio exclusivo
Las unidades
Pertenecen a un solo propietario.
Viviendas, oficinas, locales, bodegas o estacionamientos.
También los sitios, en los condominios de casas.
Bienes de dominio común
De todos los copropietarios
Son necesarios para la existencia y uso del condominio.
El terreno, las fachadas, la estructura y las redes.
Ascensores, áreas verdes y espacios de recreación.

El derecho que cada copropietario tiene sobre los bienes comunes es inseparable de su unidad: se transfiere junto con ella y se calcula, por regla general, según el avalúo fiscal de cada unidad.

Los dos tipos de condominio: Tipo A y Tipo B

Esta es la clasificación central de la ley, y responde a una pregunta simple: ¿sobre qué se tiene el dominio exclusivo, sobre lo edificado o sobre el suelo? Según la respuesta, el condominio será de Tipo A o de Tipo B.

Los dos tipos de condominio

La Ley 21.442 clasifica los condominios según sobre qué recae el dominio exclusivo.

Condominio Tipo A
Unidades en terreno común
Dominio exclusivo sobre
Las unidades edificadas (departamentos, oficinas).
El terreno es
De dominio común de todos los copropietarios.
Caso típico
Un edificio de departamentos.
Condominio Tipo B
Sitios urbanizados
Dominio exclusivo sobre
Los sitios en que se divide el predio.
Son comunes
Las circulaciones, áreas verdes y obras de urbanización.
Caso típico
Un condominio de casas con calles interiores.

La diferencia no es solo teórica: define qué partes son comunes, cómo se reparten los gastos y qué puede hacer cada propietario con lo suyo. En un edificio (Tipo A), el terreno es de todos; en un condominio de casas (Tipo B), cada quien es dueño de su sitio, pero comparte las calles y áreas verdes interiores.

¿Dónde pueden emplazarse los condominios?

Por regla general, los condominios se emplazan en el área urbana. Solo excepcionalmente pueden ubicarse en el área rural, cuando se trate de proyectos de viviendas cuya construcción haya sido autorizada conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La ley es expresa en un punto: los predios rústicos divididos conforme al Decreto Ley N° 3.516 no pueden acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria.

Condominios con distintos sectores o edificaciones

Un mismo condominio puede contemplar varios sectores o edificaciones colectivas —por ejemplo, varias torres o distintas etapas—. En esos casos, el reglamento de copropiedad puede establecer derechos separados sobre los bienes comunes de cada sector, e incluso permitir que cada uno tenga su propia subadministración y convoque a sus propias asambleas para lo que le concierne. De hecho, en los condominios de más de 200 unidades habitacionales la constitución de subadministraciones es obligatoria.

Categorías especiales de condominios

Más allá de la clasificación en Tipo A y Tipo B, que atiende al objeto del dominio exclusivo, la ley reconoce ciertas categorías especiales según el tipo de vivienda y su financiamiento, con reglas propias pensadas para facilitar su acceso y administración. Un mismo condominio de estas categorías puede ser, a la vez, de Tipo A o de Tipo B.

Categorías especiales

Además de los tipos A y B, la ley contempla regímenes especiales según el tipo de vivienda.

Viviendas de interés público

Conjuntos que contaron con financiamiento del Ministerio de Vivienda o son objeto de sus programas de acceso a la vivienda.

Viviendas sociales

Constituidos mayoritariamente por viviendas económicas de bajo valor de tasación o financiadas por el Estado. Los nuevos no pueden superar 160 unidades.

Densificación predial

Hasta cuatro viviendas nuevas en un mismo predio para beneficiarios de programas habitacionales, con una administración simplificada.

¿Por qué importa saber qué tipo de condominio es el tuyo?

Identificar correctamente el tipo y la categoría de tu condominio no es un detalle formal: determina qué bienes son comunes, cómo se calculan y reparten los gastos comunes, qué reglas de administración aplican y qué puedes o no hacer con tu unidad. Antes de comprar, participar en una asamblea o resolver un conflicto, conviene tener claridad sobre esto. Si quieres profundizar en la administración, los gastos comunes y las asambleas, revisa nuestra guía completa de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

Preguntas Frecuentes

Es una edificación o terreno acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, en el que coexisten unidades de dominio exclusivo (de cada propietario) y bienes de dominio común (de todos los copropietarios).

Dos: el Tipo A o de unidades en terreno común (típico de edificios) y el Tipo B o de sitios urbanizados (típico de condominios de casas).

En el Tipo A el dominio exclusivo recae sobre las unidades edificadas y el terreno es común. En el Tipo B recae sobre los sitios, siendo comunes las circulaciones y áreas verdes.

Por regla general es un condominio Tipo A: cada persona es dueña de su departamento, mientras que el terreno, la estructura y los espacios comunes pertenecen a todos.

Suele ser Tipo B: cada copropietario es dueño de su sitio y de la casa construida en él, y comparte las calles interiores, áreas verdes y demás bienes comunes.

Los que pertenecen a todos los copropietarios por ser necesarios para la existencia, seguridad y uso del condominio, como el terreno, las fachadas, la estructura, las redes, los ascensores y las áreas verdes.

Solo excepcionalmente, tratándose de proyectos de viviendas autorizados conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Los predios rústicos divididos según el DL N° 3.516 no pueden acogerse a este régimen.

Es una categoría especial constituida mayoritariamente por viviendas económicas de bajo valor de tasación o financiadas por el Estado, con reglas especiales. Los nuevos no pueden superar las 160 unidades.

Porque determina qué bienes son comunes, cómo se reparten los gastos comunes, qué reglas de administración rigen y qué puede hacer cada propietario con su unidad.

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