La Relación Directa y Regular (Régimen de Visitas): Cómo se Regula

La relación directa y regular es el derecho del hijo y del padre que no vive con él a mantener el vínculo. Te explicamos qué es y cómo se regula el régimen de visitas.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 3 de noviembre de 2026

¿Qué es la relación directa y regular?

La relación directa y regular, conocida popularmente como régimen de visitas, es el derecho y el deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener con su hijo un contacto periódico y estable. Así lo define el artículo 229 del Código Civil. La expresión «visitas» ha ido quedando atrás, porque el objetivo no es solo ver al hijo, sino mantener vivo el vínculo familiar y la corresponsabilidad en su crianza, aunque los padres vivan separados.

Un derecho del hijo, no solo del padre

Conviene cambiar el enfoque con que muchos miran este tema. La relación directa y regular no es un simple «permiso» para el padre que no vive con el niño: es, ante todo, un derecho del propio hijo a no perder el contacto con ambos progenitores. Por eso la ley es clara en que el interés superior del niño y su derecho a ser oído son el centro de todo régimen, y en que este debe fomentar una relación sana y cercana con el padre o madre que no ejerce el cuidado personal.

Cómo se regula el régimen

El régimen de relación directa y regular puede establecerse de dos maneras. Lo ideal es que los propios padres lo acuerden; si no hay acuerdo, decide el juez de familia.

Cómo se regula

La ley contempla dos vías para fijar el régimen, siempre pensando en el hijo.

1

Por acuerdo de los padres

Pactan la frecuencia y libertad del contacto, por lo general en el mismo acuerdo de cuidado personal (escritura pública o acta ante el Registro Civil, subinscrita).

2

Por decisión judicial

A falta de acuerdo, el juez de familia fija el régimen que estime conveniente para el hijo, luego de oírlo.

Qué se considera para fijarlo

Tanto los padres al acordarlo como el juez al resolverlo deben ponderar una serie de criterios que la ley enumera en el artículo 229, siempre con la mira puesta en el bienestar del hijo:

Qué se considera para fijarlo

Los criterios del artículo 229 que orientan a los padres y al juez.

✓
La edad del hijo.
✓
La vinculación afectiva del hijo con ese padre o madre y con sus parientes cercanos.
✓
El régimen de cuidado personal que se haya acordado o determinado.
✓
El interés superior del hijo, su derecho a ser oído y la evolución de sus facultades.

Qué incluye un régimen de visitas

Un régimen puede ser libre (las partes se coordinan con flexibilidad) o regulado (con días y horarios definidos). En este último caso, suele precisar los fines de semana que el niño pasa con cada padre, los días de semana, el reparto de las vacaciones de verano e invierno, las festividades (Navidad, Año Nuevo, cumpleaños, Día de la Madre y del Padre) y las formas de comunicación a distancia (llamadas o videollamadas). Un buen régimen es lo bastante claro para evitar conflictos, pero lo bastante flexible para adaptarse a la vida del niño. Cuando hay divorcio, todo esto forma parte del acuerdo completo y suficiente.

Si buscas un régimen equilibrado entre ambos padres, revisa el cuidado personal compartido.

La obligación de no obstaculizar el régimen

La ley impone un deber expreso al padre o madre que tiene el cuidado personal: no obstaculizar la relación directa y regular del otro con el hijo. Impedir las visitas, inventar excusas o poner al niño en contra del otro progenitor no solo vulnera un derecho del hijo, sino que puede ser sancionado por el tribunal e, incluso, ser considerado al momento de resolver o revisar el cuidado personal, ya que la actitud de cooperar es uno de sus criterios.

¿Cuándo se suspende o restringe?

El régimen no es absoluto. La ley permite suspenderlo o restringirlo cuando su ejercicio perjudique manifiestamente el bienestar del hijo, lo que el tribunal debe declarar de forma fundada. Se trata de una medida excepcional y siempre revisable: no basta con el conflicto entre los padres, sino que debe haber un riesgo real para el niño. La regla general es favorecer el contacto, no cortarlo.

El derecho de los abuelos

La relación directa y regular no es exclusiva de los padres. El artículo 229-2 del Código Civil reconoce que el hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fija la modalidad de esa relación atendiendo al interés del niño, con los mismos criterios del artículo 229. Es una vía importante para resguardar los vínculos con la familia extendida.

Cómo se solicita o se modifica

Cuando no hay acuerdo, el régimen se demanda ante el tribunal de familia, previa mediación obligatoria en esta materia. El juez oirá al hijo y fijará el régimen conforme a su interés superior. Y como toda materia relativa a los hijos, puede modificarse cuando cambien las circunstancias (por ejemplo, si el niño crece, cambia de colegio o varía la situación de los padres). Una decisión de hoy no queda congelada para siempre.

¿Qué puedo hacer si no me dejan ver a mi hijo?

Si el régimen está fijado por el tribunal o en un acuerdo aprobado por el juez, impedirlo no es un problema de convivencia: es un incumplimiento que la ley sanciona.

  • El deber de no obstaculizar. El padre o madre que tiene el cuidado personal no puede obstaculizar el régimen fijado a favor del otro (artículo 229 del Código Civil).
  • Recuperar el tiempo perdido. Si por razones imputables a quien tiene al niño la relación se frustra, se retrasa o se entorpece, el padre afectado puede pedir la recuperación del tiempo no utilizado, que el tribunal dispone prudencialmente (artículo 48 de la Ley de Menores).
  • Apremios. Quien infringe las resoluciones que regulan la relación directa y regular puede ser apremiado conforme al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil (artículo 66 de la Ley de Menores).
  • Efecto en el cuidado personal. La actitud de cada padre para cooperar con el otro y garantizar la relación directa y regular es uno de los criterios para decidir el cuidado personal (artículo 225-2).

El paso a paso:

  1. Deja registro de cada visita impedida: fecha, hora, mensajes y testigos.
  2. Pide el cumplimiento en la misma causa en que se fijó el régimen.
  3. Solicita la recuperación del tiempo y, si el incumplimiento sigue, los apremios.

Si nunca se fijó un régimen, primero hay que regularlo: mediación previa y, si no hay acuerdo, demanda.

¿Qué hago si el otro padre no cumple las visitas?

La relación directa y regular es un derecho, pero también un deber del padre que no vive con el hijo (artículo 229). Si deja de cumplir sin justificación la forma acordada o fijada por el tribunal, puede ser instado a cumplir bajo apercibimiento de que se decrete la suspensión o restricción del régimen, sin perjuicio de los apremios que procedan (artículo 48 de la Ley de Menores).

En la práctica, conviene dejar registro de las visitas que no se hicieron y de cómo afectaron al niño. Si el incumplimiento es permanente, también tiene efectos en otros temas: por ejemplo, para la salida del país del menor, el juez puede autorizar varios viajes durante dos años cuando el otro padre dejó de cumplir sin justificación su deber de mantener la relación.

Un error frecuente es mezclar las visitas con la pensión: son obligaciones distintas. Dejar de pagar porque no hay visitas, o impedir las visitas porque no hay pago, expone a quien lo hace a las consecuencias de cada incumplimiento.

¿Se puede suspender la relación directa y regular de forma provisoria?

Sí, pero solo con antecedentes serios. La suspensión o restricción procede cuando el ejercicio del derecho perjudique manifiestamente el bienestar del hijo, y el tribunal debe declararlo de forma fundada (artículo 229 del Código Civil). El artículo 48 de la Ley de Menores agrega tres reglas prácticas:

  • Si se acompañan antecedentes graves y calificados, el juez puede acceder a la suspensión o restricción de forma provisoria.
  • La resolución debe ser fundada.
  • Cuando sea necesario para cumplirla, se puede poner en conocimiento de terceros, como el colegio del niño.

El conflicto entre los padres, por sí solo, no basta.

¿Se puede fijar un régimen provisorio mientras dura el juicio?

Sí. La ley no lo regula con ese nombre, pero el juez de familia puede decretar medidas cautelares en cualquier etapa, incluso antes del juicio, y medidas innovativas en situaciones urgentes o cuando lo exija el interés superior del niño (artículo 22 de la Ley N° 19.968). También puede decretarlas en la audiencia preparatoria (artículo 61).

Eso permite fijar días y horarios de contacto mientras se resuelve el fondo, para que el vínculo no se corte durante meses de juicio. Para pedirlo hay que explicar por qué no puede esperar: tiempo sin ver al hijo, edad del niño y riesgo de que el vínculo se debilite.

Antes de demandar sigue siendo obligatoria la mediación familiar, y es una buena instancia para acordar un régimen inmediato.

Preguntas Frecuentes

Es el derecho y el deber del padre o madre que no tiene el cuidado personal de mantener con su hijo un contacto periódico y estable. Es lo que popularmente se conoce como régimen de visitas.

De ambos, pero ante todo es un derecho del hijo a no perder el vínculo con el padre o madre con quien no vive. Por eso el interés superior del niño es el centro del régimen.

Por acuerdo de los padres, por lo general dentro del acuerdo de cuidado personal, o a falta de acuerdo, por resolución del juez de familia luego de oír al hijo.

La edad del hijo, su vinculación afectiva con ese padre y sus parientes cercanos, el régimen de cuidado personal, y siempre el interés superior del niño y su derecho a ser oído.

La ley prohíbe obstaculizar el régimen. Hacerlo puede ser sancionado por el tribunal e incluso considerarse al revisar el cuidado personal, ya que cooperar con el otro padre es un criterio legal.

Solo de forma excepcional, cuando su ejercicio perjudique manifiestamente el bienestar del hijo, lo que el tribunal debe declarar fundadamente. La regla general es favorecer el contacto.

Sí. El hijo tiene derecho a mantener una relación directa y regular con sus abuelos. A falta de acuerdo, el juez fija la modalidad según el interés del niño.

Sí. La relación directa y regular es una materia de mediación previa obligatoria antes de recurrir al tribunal de familia.

Sí. Como toda materia relativa a los hijos, el régimen puede modificarse cuando cambien las circunstancias que se tuvieron a la vista al establecerlo.

Sí. Si la relación se frustró por razones imputables a quien tiene al niño, puedes pedir la recuperación del tiempo no utilizado.

Puede ser instado a cumplir bajo apercibimiento de suspender o restringir el régimen, sin perjuicio de los apremios que procedan.

No. Son obligaciones distintas, y dejar de pagar tiene sus propias consecuencias.

¡Sin compromiso escríbenos acá a nuestro canal de atención por WhatsApp y te responderemos de inmediato!  Sea lo que sea nuestra intención siempre es que te quedes con una idea más clara de este procedimiento y que conozcas más de tus derechos. ¡La consulta es gratis!

Te ayudamos con el régimen de visitas de tu hijo, tu primera consulta es gratis.

Envíanos tu mensaje