Acuerdo Completo y Suficiente: Qué Es y Qué Debe Contener
Es el documento que la ley exige para divorciarse o separarse de común acuerdo. Te explicamos cuándo es completo, cuándo es suficiente y qué materias debe regular.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 17 de julio de 2026
Qué es el acuerdo completo y suficiente
El acuerdo completo y suficiente es el documento que la ley exige a quienes quieren divorciarse o separarse de común acuerdo. En él, ambos cónyuges regulan de forma integral las consecuencias del término de la vida en común, tanto entre ellos como respecto de sus hijos. Así lo disponen el artículo 55, inciso segundo (para el divorcio) y el artículo 27, inciso segundo (para la separación) de la Ley N° 19.947. Su importancia es práctica: sin un acuerdo que el juez califique como completo y suficiente, no se decretará el divorcio de común acuerdo.
La tramitación cambió con la Ley 21.394 y su efecto en el divorcio de común acuerdo.
Los dos requisitos: completo y suficiente
El nombre lo dice todo: son dos exigencias distintas y el acuerdo debe cumplir ambas. Un acuerdo puede ser completo pero no suficiente, o al revés, y en cualquiera de esos casos el tribunal no lo aprobará. La ley las define con precisión:
Completo y suficiente
Son dos requisitos distintos: el acuerdo debe cumplir ambos para que el juez lo apruebe.
Qué materias debe contener
Para ser completo, el acuerdo debe regular todas las materias del artículo 21 de la Ley N° 19.947. Estas se dividen en dos grandes grupos: lo que corresponde a los cónyuges entre sí y, si hay hijos, lo que les concierne a ellos.
Qué debe contener
Las materias del artículo 21 que el acuerdo debe regular para ser completo.
Entre los cónyuges
Respecto de los hijos
En todo caso, el acuerdo debe respetar los derechos que la ley declara irrenunciables.
Entre las materias de los cónyuges se incluyen los alimentos que se deban y la compensación económica, que puede pactarse o renunciarse en el mismo acuerdo. Respecto de los hijos, no puede faltar la regulación de los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular.
¿Cuándo se exige?
El acuerdo completo y suficiente se exige cada vez que la solicitud es conjunta. En el divorcio de común acuerdo (artículo 55), en el que además debe acreditarse un cese de convivencia superior a un año; y en la separación judicial de común acuerdo (artículo 27). No se exige, en cambio, en el divorcio unilateral ni en el divorcio por culpa, donde no hay un acuerdo entre las partes que presentar.
En qué instrumento consta y la fecha del cese de convivencia
El acuerdo debe constar por escrito, y el instrumento elegido tiene un efecto adicional muy relevante: otorga fecha cierta al cese de la convivencia, que es lo que permite computar los plazos del divorcio. Según el artículo 22 de la Ley N° 19.947, sirven para ello la escritura pública o acta protocolizada ante notario, el acta extendida ante un Oficial del Registro Civil y la transacción aprobada judicialmente. Elegir bien el instrumento y su fecha es clave cuando el plazo de cese es un requisito del divorcio que se busca.
Qué pasa si el acuerdo no es completo o suficiente
El juez no se limita a homologar lo que las partes firmaron: revisa el acuerdo cláusula por cláusula. Si advierte que falta alguna materia (por ejemplo, no se reguló la relación directa y regular) o que el contenido perjudica al hijo o desequilibra a uno de los cónyuges —una pensión demasiado baja, un régimen de visitas inconveniente—, puede observarlo y exigir que se corrija antes de dictar sentencia. Por eso conviene presentarlo bien construido desde el inicio: un acuerdo mal redactado retrasa el divorcio y obliga a rehacer el trabajo.
Efectos del acuerdo y su modificación posterior
Una vez aprobado por el tribunal, el acuerdo adquiere pleno valor: sus cláusulas se pueden exigir como una sentencia, de modo que si una parte incumple (no paga la pensión o bloquea las visitas), la otra puede pedir su cumplimiento forzado. Con todo, las materias relativas a los hijos nunca quedan congeladas: si cambian sus necesidades o la situación económica de los padres, siempre es posible demandar su modificación. Distinto es lo patrimonial, que conviene dejar bien cerrado.
Preguntas Frecuentes
Es completo si regula todas las materias del artículo 21. Es suficiente si resguarda el interés superior de los hijos, aminora el menoscabo económico de la ruptura y establece relaciones equitativas hacia el futuro entre los cónyuges. Debe cumplir ambos requisitos.
No. Solo se exige cuando el divorcio o la separación se piden de común acuerdo. En el divorcio unilateral o por culpa no hay un acuerdo conjunto que presentar.
Los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con el padre o madre que no tiene el cuidado. Su omisión hace que el acuerdo no sea completo.
Sí, debe quedar resuelta: se pacta su monto y forma de pago, o se declara que se renuncia a ella. Dejarla sin regular puede llevar al juez a observar el acuerdo.
No es obligatorio liquidar la sociedad conyugal dentro del acuerdo del divorcio. Puedes regular lo familiar y la compensación, y dejar la división de bienes para una escritura posterior.
Adquiere el valor de una sentencia: si una parte incumple, la otra puede exigir su cumplimiento forzado ante el tribunal.
Las relativas a los hijos (alimentos, cuidado personal y visitas) siempre pueden modificarse si cambian las circunstancias. Lo patrimonial, en cambio, conviene dejarlo cerrado.
Sí. El tribunal revisa cada cláusula y, si el acuerdo no es completo o suficiente, puede exigir que se corrija antes de dictar sentencia.
Sí. Aunque las partes acuerden los términos, la demanda de divorcio que acompaña al acuerdo requiere el patrocinio de un abogado habilitado.
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