Divorcio por Culpa en Chile: Causales y Consecuencias

Es el divorcio que se demanda por una falta grave del otro cónyuge. Conoce las causales del artículo 54, quién puede pedirlo y cómo afecta la compensación económica.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 3 de noviembre de 2026

¿Qué es el divorcio por culpa y cuándo procede?

En Chile existen tres caminos para divorciarse: de común acuerdo, unilateral por cese de convivencia y el llamado divorcio por culpa. Este último es el menos frecuente, pero también el más delicado, porque no se funda en el simple paso del tiempo, sino en una falta grave atribuible a uno de los cónyuges. Veamos en qué consiste, cuándo procede y qué consecuencias tiene.

El concepto: una falta grave que hace intolerable la vida en común

El artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil permite que uno de los cónyuges demande el divorcio por falta imputable al otro, siempre que esa falta constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio, o de los deberes para con los hijos, y que torne intolerable la vida en común. La idea central es que el matrimonio se quiebra por la conducta culpable de uno de los cónyuges.

Causales

del divorcio por culpa (Art. 54 Ley de Matrimonio Civil)

Faltas graves e imputables al cónyuge que tornan intolerable la vida en común. La enumeración no es taxativa.

1

Atentado o malos tratamientos graves

Contra la vida o la integridad física o psíquica del cónyuge o de los hijos.

2

Transgresión grave de convivencia, socorro o fidelidad

Incluye el abandono continuo o reiterado del hogar común.

3

Condena ejecutoriada

Por crímenes o delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública o las personas.

4

Alcoholismo o drogadicción

Que impida gravemente la convivencia armoniosa entre los cónyuges o con los hijos.

5

Tentativa de prostituir

Al otro cónyuge o a los hijos.

Además de estas causales, cualquier otra falta imputable de igual gravedad puede configurar el divorcio por culpa.

La ley señala, a modo de ejemplo, pues la enumeración no es taxativa, que se incurre en esta causal, entre otros casos, cuando ocurre alguno de los siguientes hechos:

  • Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos.
  • Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. El abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.
  • Condena ejecutoriada por ciertos crímenes o simples delitos contra el orden de las familias, la moralidad pública o las personas, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.
  • Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos.
  • Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.

Al no ser una lista cerrada, también puede configurar la causal cualquier otra falta imputable que reúna la gravedad exigida por la ley.

La gran diferencia: no se necesita esperar el cese de convivencia

Mientras el divorcio de común acuerdo exige acreditar un cese de convivencia superior a un año, y el unilateral requiere al menos tres años, el divorcio por culpa no exige plazo de espera alguno. Puede demandarse tan pronto se configura la falta. A cambio, presenta una dificultad importante: hay que probar la conducta culpable, lo que exige reunir evidencia sólida y convierte a este procedimiento, por lo general, en un juicio contencioso.

¿Quién puede demandarlo?

La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges, y en el caso del divorcio por culpa solo puede ejercerla el cónyuge afectado en contra de aquel que dio lugar a la causal. Además, la acción de divorcio es irrenunciable y no se extingue por el mero transcurso del tiempo, de modo que no prescribe.

La consecuencia más relevante: la compensación económica

Aquí está uno de los efectos más importantes de optar por esta vía. La compensación económica es la suma que puede corresponder al cónyuge que, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lo hizo en menor medida, sufriendo un menoscabo económico. Pues bien, cuando el divorcio se decreta por culpa, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge culpable, o disminuir prudencialmente su monto. Es, en la práctica, una sanción civil a la conducta que motivó el divorcio.

Otros efectos del divorcio

Cualquiera sea su causa, el divorcio produce efectos desde que la sentencia queda ejecutoriada y debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial. A partir de ese momento, los cónyuges adquieren el estado civil de divorciados y pueden volver a contraer matrimonio. El divorcio pone fin a las obligaciones patrimoniales que se fundaban en el matrimonio, como los derechos sucesorios recíprocos y los alimentos entre cónyuges. En cambio, las obligaciones hacia los hijos son independientes y se mantienen: el deber de pagar pensión de alimentos a los hijos no se extingue por el divorcio de los padres.

¿Conviene siempre el divorcio por culpa?

No necesariamente. Aunque evita los plazos de cese de convivencia y puede incidir en la compensación económica, exige una prueba exigente y suele derivar en un juicio más largo y conflictivo. Por eso, la decisión entre las distintas vías de divorcio debe evaluarse caso a caso, sopesando la evidencia disponible y los objetivos de cada persona. La asesoría de un abogado de familia resulta clave para elegir la estrategia más adecuada.

Una vez firme la sentencia, revisa desde cuándo puedes volver a casarte después del divorcio.

¿Cómo se demanda un divorcio por culpa?

  1. Quién demanda. Solo el cónyuge que no dio lugar a la causal (artículo 56 de la Ley de Matrimonio Civil).
  2. Ante qué tribunal. El juzgado de familia del domicilio del demandado (artículo 87), con el procedimiento de la ley de tribunales de familia (artículo 88). Se demanda con abogado (artículo 18 de la Ley N° 19.968).
  3. Sin mediación previa. El divorcio no pasa por mediación obligatoria y, en los casos del artículo 54, tampoco la exigen los alimentos, el cuidado personal ni las visitas que se discutan junto con él (artículo 106 de la Ley N° 19.968).
  4. Audiencia preparatoria. El juez debe llamar a conciliación, tanto sobre el matrimonio como sobre alimentos, cuidado personal, relación directa y regular y patria potestad (artículo 67).
  5. Audiencia de juicio y sentencia. Una vez firme, la sentencia se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial.

El proceso es reservado, salvo que el juez resuelva lo contrario a petición de ambos cónyuges (artículo 86).

Si los dos están de acuerdo en terminar el matrimonio y ha pasado más de un año desde el cese de la convivencia, puede ser más simple tramitar un divorcio de común acuerdo.

¿Qué pruebas se necesitan para un divorcio por culpa?

Hay que probar dos cosas: la falta grave del otro cónyuge y que esa falta tornó intolerable la vida en común (artículo 54). En familia se puede probar con cualquier medio legal, y el juez valora la prueba según la sana crítica (artículos 28 y 32 de la Ley N° 19.968).

CausalPrueba que suele servir
Malos tratos o atentado contra el cónyuge o los hijosDenuncias, causas y medidas de protección por violencia intrafamiliar, informes médicos o psicológicos, testigos
Abandono del hogar o infidelidad reiteradaTestigos, cambio de domicilio, comunicaciones, antecedentes del abandono
Condena por los delitos del artículo 54 N° 3Copia de la sentencia ejecutoriada
Alcoholismo o drogadicciónInformes médicos, tratamientos, testigos de cómo afecta la convivencia

Errores que cuestan caro:

  • Probar la falta, pero no la intolerancia. La ley exige ambas cosas.
  • Basarse solo en capturas de pantalla sin testigos ni otros antecedentes que las respalden.
  • Elegir esta vía sin prueba suficiente. Si la culpa no se acredita, la demanda se rechaza y hay que empezar de nuevo por otra vía.

¿Qué se puede pedir junto con el divorcio por culpa?

Todo lo que no esté resuelto antes, en la misma demanda o por reconvención (artículo 89):

  • Alimentos para los hijos.
  • Cuidado personal y relación directa y regular.
  • Las cuestiones del régimen de bienes, como la liquidación de la sociedad conyugal.
  • Compensación económica: se pide en la demanda, en un escrito complementario o en la reconvención. Si no se pide, el juez debe informar de este derecho en la audiencia preparatoria (artículo 64).

Aquí está el efecto propio de la culpa: el juez puede negar o rebajar la compensación que le habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal (artículo 62). Lo explicamos en compensación económica en el divorcio.

Preguntas Frecuentes

Es el divorcio que uno de los cónyuges demanda por una falta imputable al otro, cuando esa falta constituye una violación grave de los deberes del matrimonio o hacia los hijos y torna intolerable la vida en común, conforme al artículo 54 de la Ley de Matrimonio Civil.

Entre otras: atentado contra la vida o malos tratamientos graves; transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, incluido el abandono del hogar; condena por ciertos delitos que rompan la armonía conyugal; alcoholismo o drogadicción grave; y la tentativa de prostituir al cónyuge o a los hijos. La enumeración no es taxativa.

No. A diferencia del divorcio de común acuerdo (más de un año de cese) y del unilateral (al menos tres años), el divorcio por culpa no exige plazo de espera: puede demandarse apenas se configura la falta, pero debe probarse.

Solo el cónyuge afectado, en contra de aquel que dio lugar a la causal. La acción de divorcio pertenece exclusivamente a los cónyuges.

Pueden serlo. La ley considera la transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, y señala expresamente que el abandono continuo o reiterado del hogar común es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio.

Si el divorcio se decreta por culpa, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge culpable, o disminuir prudencialmente su monto.

No. La acción de divorcio es irrenunciable y no se extingue por el mero transcurso del tiempo.

No. El divorcio pone fin a los alimentos entre cónyuges, pero las obligaciones hacia los hijos son independientes: el deber de pagar pensión de alimentos a los hijos se mantiene pese al divorcio de los padres.

Suele serlo. La carga de la prueba recae en quien demanda, que debe acreditar la falta grave invocada con evidencia sólida, lo que convierte este procedimiento, por lo general, en un juicio contencioso más largo.

No. En los casos del artículo 54 la ley no exige mediación previa, ni siquiera para los alimentos o el cuidado de los hijos que se discutan en el mismo juicio.

El juzgado de familia del domicilio del cónyuge demandado.

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