Ley N° 21.775: Se crea la calificación jurídica de ausente por desaparición forzada y un registro especial

El Diario Oficial publicó hoy, 27 de octubre de 2025, la Ley N° 21.775, que introduce la calificación jurídica de persona ausente por desaparición forzada y crea un registro especial a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Reconocimiento jurídico a las víctimas de desaparición forzada

La nueva normativa tiene por finalidad reconocer jurídicamente a las personas víctimas de desaparición forzada ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990. Para ello, se establece la creación de un ‘Registro de personas ausentes por desaparición forzada’, de carácter público y gratuito, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.

En este registro se incorporarán las personas reconocidas en informes oficiales como el Informe Rettig, el Informe Valech y otros documentos de naturaleza similar, además de sentencias judiciales firmes que determinen la existencia de desaparición forzada.

La inclusión en este registro implica el reconocimiento estatal de la condición de víctima de desaparición forzada, aunque la ley aclara que dicha calificación no genera derechos económicos ni altera el estado civil de las personas. El Registro Civil podrá emitir certificados gratuitos que acrediten la incorporación de una persona en el registro.

La ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, el cual deberá ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro del plazo de seis meses desde la publicación de la norma.

Interpretación práctica: Desde una perspectiva jurídica y social, esta ley representa un avance en materia de verdad, memoria y reparación, otorgando certeza jurídica y reconocimiento estatal a las víctimas de desaparición forzada y a sus familias. Refuerza, además, el compromiso del Estado de Chile con los derechos humanos y la preservación de la memoria histórica.