El día jueves 18 de noviembre de 2021 se publicó en el diario oficial la Ley N°21.389 que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, introduciendo así importantes cambios a la Ley de Menores N°14.908. Esta nueva Ley viene en fortalecer los Derechos de los menores, protegiendo y escalando la urgencia en el pago de una pensión de alimentos efectiva y responsable por parte del alimentario.

La llamada Ley sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias N°14.908, cuya vigencia data desde el año 1962, regula la forma y criterio para establecer una pensiones de alimentos en favor de aquellas personas que son beneficiarias de ellas. Si bien, no ahondaré en detallar los aspectos generales de dicha ley —ya que le dedicaré un articulo especial a esta— enunciaré los más importantes cambios que se introdujeron a esta a través de la Ley N°21.389.
¿La principal modificación?
Se crea un Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuya finalidad es promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Se tratará de un registro 100% en linea y gratuito, pudiendo cualquier persona con interés legitimo acceder a la consulta. Se tratará de un Registro sujeto a la administración pública, quedando a cargo del Registro Civil, mientras que los aspectos técnicos del Registro entre otros quedarán sujetos a un reglamento que expedirá el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
¿Cuales son las causales que obligan al Registro inscribir al deudor de alimentos en su listado?
El Registro dará cuenta de la inscripción siempre y cuando los deudores reúnan copulativamente las siguientes condiciones:
- Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados como corresponde.
- Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
¿Quienes pueden acceder al Registro?
La ley es clara en englobar como suficiente para acceder al Registro a cualquier persona que tenga un interés legitimo enunciando de manera taxativa quienes son estas personas:
- El propio deudor de la pensión de alimentos
- El alimentario, es decir a quién se le debe de alimentos.
- Los representantes legales de ambos.
- Los tribunales con competencia en asuntos de Familia.
- Todas aquellas personas o entidades obligadas a consultar el Registro.
¿Cuál es la vía para solicitar que un deudor de alimentos sea inscrito al Registro?
A través de la vía judicial. El tribunal competente, de oficio o a petición de parte, una vez que se hayan practicado las liquidaciones por deuda de alimentos que certifica la existencia de una deuda, se ordenará al Registro Civil mediante resolución fundada, la inscripción del deudor en el Registro, debiendo ser notificada dicha resolución, la cual se tendrá por aprobada si no fuere objetada dentro de tercero día.
¿Cuál es la vía para solicitar la eliminación de un deudor de alimentos del Registro?
De la misma forma que la respuesta anterior, es decir, mientras se certifique la no existencia de deuda alguna, habiéndose realizado el pago integro, será el mismo tribunal, de oficio o a petición de parte, oficiará al Registro Civil quien ordenará la eliminación del alimentante en el Registro.
¿Ante la incapacidad de pago expedito del monto adeudado se puede solicitar la eliminación en el Registro?
Sí, es posible mientras se cumplan estrictamente varios requisitos. Se podrá solicitar la cancelación del deudor que no tiene bienes suficientes para solucionar el monto total, mediante un acuerdo de pago serio y suficiente.
¿Cuales son los efectos de encontrarse inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?
Los efectos son variados, cuya finalidad recordemos es la de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos, por tanto, existirán diversas maneras por las que el deudor de la pensión de alimentos se vería afectado, principalmente, la de celebrar actos patrimoniales o solicitudes administrativas.

Desde una perspectiva didáctica a continuación se enumeran los cambios que introduce la Ley:
1. Retención en las operaciones de crédito de dinero. Todo proveedor de servicios financieros que, al celebrar una aprobación de crédito de dinero entregue o se obligue a entra una suma igual o superior a 50 UF y que sea restituida en cuotas periódicas —a excepción de créditos rotativos— estará obligado dicho proveedor a consultar si el solicitante está inscrito en el Registro, si el solicitante se encuentra en el, el proveedor estará obligado a retener el equivalente al 50% del crédito o un monto inferior si este es suficiente para solucionar el total de los alimentos que se adeudan.
2. Retención del dinero producto de la realización de los bienes en los procedimientos ejecutivos. Antes de la realizar el pago del dinero embargado o producido por la realización de los bienes, deberá consultar el tribunal que conoce de la ejecución si las partes se encuentran inscritas en el Registro. Si el ejecutado (deudor del procedimiento) lo está, el tribunal deberá considerar como acreedor preferente al alimentario de este. Si, por otro lado, el ejecutante (acreedor) es un deudor inscrito en el Registro, el tribunal deberá retener el pago equivalente al 50% o el monto total de los alimentos adeudados si este es inferior, y pagar dicha suma al alimentario.
3. Retención de la devolución de impuesto a la renta. En el mes de marzo de cada año, se deberá retener la devolución —con preferencia a otro tipo de deudas— una suma equivalente al monto de la pensión adeudada y pagar dicha suma al alimentario.
4. Prohibición de inscribir vehículos motorizados a nombre del deudor. Al momento de celebrar un contrato de compraventa de un vehículo cuya inscripción es necesaria realizar, deberá el Registro Civil rechazar dicha inscripción de dominio.
5. Impedimento de obtener pasaporte nacional. El Registro Civil, una vez recibida la solicitud por parte del deudor de obtener el pasaporte, deberá rechazar sin más tramite en el mismo acto dicha la solicitud. Excepcionalmente, si el deudor lo justificare de forma fundada, que dicho instrumento publico impedido es indispensable para el ejercicio de la actividad o empleo que le genera ingresos, este podrá solicitar a la autoridad que expida dicho documento con una vigencia por un plazo no inferior a seis meses ni superior a un año, siempre que el deudor garantice el pago integro de la deuda.
6. Impedimento de obtención de licencia de conducir. Aquí se aplica de la misma manera que el impedimento de pasaporte, incluso con la misma excepción, solo que a diferencia la entidad obligada a consultar en el Registro será la Municipalidad respectiva.
7. Limitación de beneficios económicos. Los órganos de la Administración del Estado deberán consultar en el Registro, en aquellos casos en que dicho beneficio establezca dentro de sus bases de postulación la de no encontrarse inscrito en el Registro, podrá el interesado no obtener el beneficio.
8. Retención de sueldo a los funcionarios públicos deudores. Toda persona, para ingresar a las dotaciones de la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional o de otro organismo público, o ser nombrado o contratado en alguna de estas instituciones, o promovido o ascendido y que tenga una inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor, deberá autorizar, como condición habilitante para su contratación, nombramiento, promoción o ascenso, que la institución respectiva proceda a retener y pagar directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un 10% que será imputado a la deuda de alimentos hasta el cumplimiento del pago integro de la deuda.
9. Retención del sueldo de un gerente general o director de una Sociedad Anónima abierta. Cuando un gerente general o director de una sociedad anonima con transacción bursatil tenga una inscripción vigente como deudor en el Registro,la sociedad respecta deberá retener del sueldo del deudor el equivalente a un cincuenta por ciento de su sueldo o el monto total de los alimentos adeudados si este es inferior y pagar directamente esos montos al alimentario.