Se publicó en el Diario Oficial la nueva Ley 21.515 que prohibe el matrimonio de personas menores de 18 años

Esta ley tiene por objeto prohibir y a su vez determinar respecto de uno de los requisitos del matrimonio, que es la edad mínima para contraer. También se establecen disposiciones transitorias que intentan respaldar la titularidad de la acción de divorcio en los menores 18 años.

 

Por: Maximiliano Vildoso B.

Una ley que sigue estándares internacionales

La nueva Ley 21.515 tiene por objeto establecer cambios y así determinar la edad suficiente para contraer el matrimonio: 18 años. En nuestro país, previa entrada en vigencia de esta norma, la edad para contraer matrimonio era de dieciséis (16) años, asimismo, en los matrimonios celebrados con anterioridad a la 19.497 denominada Ley de Matrimonio Civil (publicada en 2004), las edades mínimas para contraer matrimonio era de 12 y 14 años, para hombres y mujeres respectivamente. El cambio responde a distintos estándares internacionales, donde se avanza en determinar a la mayoría de edad de una persona como un requisito para contraer matrimonio. La UNICEF valoró esta iniciativa concretada y señaló que la erradicación del matrimonio infantil requiere abordar los diversos factores que lo posibilitan, como la falta de oportunidades educativas. 

La normativa, a raíz de su principal propósito, establece cambios concretos en algunos articulados de la Ley de Matrimonio Civil, al Código Civil, Ley 16.618 llamada Ley de Menores y la Ley N° 21.120, Reconoce y Da Protección al Derecho a la Identidad de Género 

Disposiciones transitorias

Sin perjuicio de la prohibición tal, junto con la entrada en vigencia de esta ley 21.515, se establecen algunas disposiciones transitorias, como por ejemplo: 

a) Si es que una persona menor de edad hubiera celebrado matrimonio con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y, continuaren siendo menores de edad a su entrada en vigencia, podrán ejercer la acción de divorcio por si mismas.

b) En el mismo sentido que la anterior, pero sin necesidad de continuar siendo menor de edad, se podrá ejercer la acción de divorcio sin necesidad de acreditar el cese de convivencia con los medios establecidos en el articulo 55 de la Ley de Matrimonio Civil.

Ahora bien, ¿Se abre debate por el Principio de la Autonomía Progresiva? El cual es tan ampliamente aceptado y que a su vez recoge la nueva Ley 21.430. No lo sabemos, pero en concreto es que ahora la nueva edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años.

Revisa el texto integro de la nueva Ley 21.515 publicada en el Diario Oficial

¿Interesada/o en conocer más sobre esta materia? Escríbeme y te responderé a la brevedad.

Edificio corporativo moderno en Santiago de Chile