Me Reprogramaron o Cancelaron el Vuelo: Qué Puedo Exigir
Un correo que avisa que tu vuelo cambió de hora, o una pantalla que dice «cancelado». La ley chilena fija qué debe ofrecerte la aerolínea, desde cuántas horas hay indemnización y qué te devuelven si decides no viajar. Te lo explicamos paso a paso y según el tipo de vuelo.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 3 de octubre de 2026
¿Qué derechos tengo si me reprograman un vuelo?
El transportador está obligado a efectuar el transporte en la fecha, el horario y las demás condiciones estipuladas (artículo 127 del Código Aeronáutico). Cuando cambia el itinerario, sea por retraso, adelanto o cancelación, el artículo 133 B te da cuatro derechos:
- Otro vuelo. Embarcar en el siguiente vuelo que la aerolínea tenga disponible, o en un transporte alternativo, si decides seguir con el viaje.
- Asistencia mientras esperas, si la causa es imputable a la aerolínea.
- Indemnización, si la causa es imputable a la aerolínea y el retraso supera cierto número de horas.
- Reembolso del pasaje, si decides no viajar.
Antes de seguir, una distinción que cambia los montos y los plazos. Estas reglas son del Código Aeronáutico chileno. Si tu vuelo era internacional entre países que son parte del Convenio de Montreal, la indemnización por retraso se rige por ese Convenio, con otro límite y otro plazo. En cada punto indicamos qué cambia.
Lo que puedes exigir
Derechos del artículo 133 B del Código Aeronáutico ante un retraso o una cancelación.
Otro vuelo
Embarcar en el siguiente vuelo disponible o en un transporte alternativo.
Reembolso
Del total pagado o de la porción no utilizada, si decides no viajar.
Indemnización
Si la causa es imputable a la aerolínea y el retraso supera las tres horas.
¿La aerolínea tiene que avisarme y explicarme por qué?
Sí. Cualquier cambio en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación, debe ser informado al pasajero mediante comunicación escrita, por el medio más expedito posible y con indicación de la causal del cambio (artículo 133 B). Para eso la aerolínea debe pedirte tus datos de contacto, directamente o a través de sus agentes.
Además, el transportador debe informar a cada pasajero los derechos que le asisten en caso de cancelación, retraso o denegación de embarque (artículo 127).
La causal no es un detalle. De ella depende si tienes derecho a asistencia e indemnización, porque ambas exigen que la causa sea imputable a la aerolínea. Si el aviso no la indica, pídela por escrito y guarda la respuesta.
¿Puedo pedir otro vuelo o que me devuelvan el dinero?
Puedes elegir entre las dos opciones.
Seguir con el viaje. Tienes derecho a embarcar en el siguiente vuelo disponible o en un transporte alternativo, tanto si el viaje aún no comienza como si ya estás en una escala o conexión. Si la causa es imputable a la aerolínea, mientras esperas te corresponden las prestaciones de asistencia: comunicaciones, comidas, alojamiento en ciertos casos y traslados. Explicamos cuándo debe darte alojamiento, y qué pasa con el hotel que ya habías pagado en destino, en hotel y gastos perdidos por un vuelo cancelado.
No viajar. Tienes derecho al reembolso del monto total pagado por el pasaje, o de la porción no utilizada, si decides no perseverar en el contrato y el retraso supera las tres horas, o el vuelo fue cancelado sin una alternativa dentro de ese margen. Este derecho existe sea o no imputable a la aerolínea la causa del retraso o de la cancelación (artículo 133 B, letra d).
¿Desde cuántas horas de retraso hay indemnización?
Desde más de tres horas, y solo si la causa es imputable a la aerolínea. El artículo 133 B, letra c), distingue dos situaciones:
- Retraso: hay derecho a indemnización si supera las tres horas respecto de la hora de salida prevista en el pasaje. En vuelos operados con aeronaves diseñadas para hasta 29 asientos, el umbral es de cuatro horas.
- Cancelación: hay derecho a indemnización desde el momento de la cancelación, salvo que te informen y te ofrezcan otro vuelo que te permita salir con no más de tres horas de retraso respecto de la hora prevista, o cuatro en aeronaves de hasta 29 asientos.
Las prestaciones de asistencia tienen sus propios umbrales, más bajos: comunicaciones cuando la espera supera una hora, y comidas cuando es de dos horas o más (artículo 133 A).
Qué corresponde según las horas de espera
Reglas del Código Aeronáutico, cuando la causa es imputable a la aerolínea.
Comunicaciones
Telefónicas, electrónicas o de naturaleza similar.
Comidas y refrigerios
Por al menos 0,5 UF, y una nueva prestación cada tres horas adicionales.
Indemnización
O más de 4 horas en aeronaves diseñadas para hasta 29 asientos.
¿Cuánto me pueden pagar?
La ley no fija una suma por hora de retraso. Fija un máximo, y dentro de él se indemniza el perjuicio que puedas probar.
- Vuelo nacional: la indemnización por retardo no puede exceder de 250 unidades de fomento por pasajero. No procede si la aerolínea prueba que adoptó las medidas necesarias para evitar el hecho que causó el retardo, o que le fue imposible adoptarlas (artículo 147 del Código Aeronáutico).
- Vuelo internacional: el transportista responde del daño ocasionado por el retraso, salvo que pruebe que adoptó todas las medidas razonablemente necesarias para evitarlo (artículo 19 del Convenio de Montreal). El límite vigente desde el 28 de diciembre de 2024 es de 6.303 derechos especiales de giro por pasajero (artículo 22.1). Su valor en pesos cambia a diario.
Estos límites no son el techo en todos los casos. En vuelos nacionales se puede demandar una indemnización superior si se prueba dolo o culpa del transportador o de sus dependientes (artículo 172 del Código Aeronáutico). En vuelos internacionales, el límite no se aplica si el daño resultó de una acción u omisión intencional o temeraria del transportista (artículo 22.5 del Convenio).
Los montos de una norma no se mezclan con los de la otra, y ninguno es una cifra garantizada: lo que se paga depende de lo que perdiste y de lo que puedas acreditar.
El límite depende del tipo de vuelo
Son máximos, no montos fijos. Se indemniza el perjuicio que se pruebe.
Hasta 250 UF por pasajero
Código Aeronáutico, art. 147. Más si se prueba dolo o culpa (art. 172).
Hasta 6.303 DEG por pasajero
Convenio de Montreal, art. 22.1. Límite vigente desde el 28 de diciembre de 2024.
¿Me devuelven las tasas si no viajé?
Sí, y sin importar la causa. Si el viaje no se verifica, sea por causas imputables a la aerolínea, al pasajero o por razones de seguridad o fuerza mayor, las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que pagaste deben ser restituidos (artículo 133 C del Código Aeronáutico). Las reglas son estas:
- La devolución debe hacerse dentro de diez días, con o sin requerimiento tuyo, por el mismo medio con que pagaste el pasaje.
- Si no fue posible hacerla así, o pagaste en efectivo, la aerolínea debe contactarte dentro de diez días desde la fecha en que debió realizarse el viaje, y restituir dentro de diez días desde que le indiques cómo.
- Si se atrasa sin justificación, la restitución se recarga en un 50% a tu favor cada treinta días.
- Vencidos los primeros treinta días, puedes exigir la devolución al agente autorizado que te vendió el pasaje.
¿Dónde reclamo?
El primer paso es reclamar por escrito ante la aerolínea y guardar el número de reclamo. Si no responde o la respuesta no te satisface, el camino es judicial.
Las acciones para obtener las prestaciones, reparaciones e indemnizaciones de los derechos del pasajero se tramitan con el procedimiento de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, y es competente, a elección del pasajero, el tribunal de su domicilio (artículo 133 F del Código Aeronáutico). En las acciones individuales ese tribunal es el juzgado de policía local, y la ley no exige comparecer con abogado (artículos 50 A y 50 C de la Ley N° 19.496).
El plazo depende del tipo de vuelo: un año en vuelos nacionales (artículo 175 del Código Aeronáutico) y dos años en vuelos internacionales regidos por el Convenio de Montreal (artículo 35). En estos últimos, el propio Convenio señala ante qué tribunales se puede demandar, entre ellos el del lugar de destino (artículo 33).
Además, la acción para que se sancione la infracción prescribe en dos años, plazo que se suspende mientras se tramita un reclamo ante la empresa, un mediador o el SERNAC (artículo 26 de la Ley N° 19.496). Para la indemnización en vuelos nacionales, lo prudente es guiarse por el año del Código Aeronáutico y no confiar en que el reclamo detiene ese plazo.
Si además del vuelo perdiste dinero en reservas, o no sabes qué norma se aplica a tu caso, puedes revisar cómo abordamos estos reclamos en nuestra página de derecho aeronáutico.
Preguntas Frecuentes
Desde más de tres horas respecto de la hora de salida prevista, o cuatro en aeronaves de hasta 29 asientos, y solo si la causa es imputable a la aerolínea.
Sí. El reembolso del pasaje procede si decides no viajar y el retraso supera las tres horas, sea o no imputable a la aerolínea la causa.
Sí. Todo cambio de itinerario por adelanto, retraso o cancelación debe informarse por escrito, por el medio más expedito posible y con indicación de la causal.
Hasta 250 unidades de fomento por pasajero. Se puede demandar más si se prueba dolo o culpa de la aerolínea o de sus dependientes.
El Convenio de Montreal fija un límite de 6.303 derechos especiales de giro por pasajero, vigente desde el 28 de diciembre de 2024.
Sí, si la causa le es imputable y la espera es de dos horas o más: comidas y refrigerios por al menos 0,5 unidades de fomento, y una nueva prestación cada tres horas adicionales.
Dentro de diez días, con o sin requerimiento del pasajero, por el mismo medio de pago. Si hay retraso injustificado, la devolución se recarga en un 50% cada treinta días.
Ante el juzgado de policía local, que puede ser el de tu domicilio. El plazo es de un año en vuelos nacionales y de dos en internacionales regidos por el Convenio de Montreal.
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