La nueva ley 21.394 hace al divorcio de común acuerdo ahora más rápido y más económico

La ley 21.394 introdujo hace más de un año la posibilidad de tramitar los divorcios “de plano”, es decir, nos da la posibilidad de obtener un divorcio rápido, económico y completamente online, sin asistir a ningún tribunal, ni realizar otro trámite presencial.

 

Por: Maximiliano Vildoso B.

El Divorcio de Común Acuerdo

El divorcio es una causal de término del matrimonio declarado por un tribunal, a petición de uno o de ambos cónyuges, cumpliendo una serie de requisitos que lo autoriza. Ahora bien, existe la posibilidad como bien se aprecia en su definición, que la solicitud de divorcio sea a petición de ambos cónyuges, este es el denominado Divorcio de Común Acuerdo. En términos prácticos y procesales esta una clase de divorcio es menos compleja que la de un divorcio unilateral, donde existe oposición o bien, se desconoce o no se tiene contacto alguno con el otro cónyuge. 

Sin ánimos de dilatar en la explicación de lo que consiste el divorcio propiamente tal, puesto que para eso puedes visitar esta publicación, el objeto de esta publicación es hacer algunos comentarios a los cambios que introdujo la ley 21.394 en relación a los beneficios que conlleva respecto del Divorcio de Común Acuerdo.

Los cambios en nuestra legislación

Desde el 31 de noviembre de 2021, entró a regir la ley 21.394, norma que aplicó cambios importantes en los procedimientos generales, esto a raíz de la contingencia suscitada por el COVID–19,  dichos cambios tuvieron por objeto regular, simplificar y armonizar algunas instancias jurídicas  como por ejemplo; implementación de normas que regulan las audiencias por videoconferencia, el patrocinio y poder con los abogados, las notificaciones, inscripciones y registros sin receptor judicial, entre otros. A propósito de esta ley, en su articulo 4, se ocupó de reformar la Ley N° 19.968 que crea los Juzgados de Juzgados de Familia o, simplemente conocida como la Ley de los Tribunales de Familia.

El art. 4 número 3 de la ley 21.394 incorpora un nuevo artículo a la ley de juzgados de familia:

thumb_1200_1553

Articulo 64 bis: En los divorcios de mutuo acuerdo, cumplidos los requisitos señalados en el artículo 55 de la ley Nº 19.947, que establece nueva ley de matrimonio civil, el tribunal podrá acceder de plano a la demanda si las partes así lo solicitan y acompañan en ese acto los documentos necesarios para acoger la pretensión.

Para lo dispuesto en el inciso anterior, las partes, a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, deberán acompañar los documentos fundantes de su solicitud y, para efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 55 de la citada ley, dos declaraciones juradas de testigos que permitan acreditar que no ha existido por parte de los cónyuges reanudación de la vida en común con ánimo de permanencia. De la misma forma, y sin perjuicio de la prueba documental que pudiera presentarse, podrá acreditarse el tiempo de cese de la convivencia, tratándose de un matrimonio celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.947.

Las declaraciones juradas a que hace referencia el inciso anterior podrán ser suscritas mediante firma electrónica simple.

Ahora bien, con anterioridad a esta ley, en el Divorcio de Común Acuerdo se necesitaba asistir a una audiencia concentrada, donde el tribunal de familia llamaba a esta instancia a los cónyuges en representación de sus abogados con el objeto de presentar formalmente todos los antecedentes y medios de prueba necesarios, entre ellos la declaración verbal de los testigos. Sin perjuicio de que esta clase de divorcio siempre ha sido la más acotada en su procedimiento, esta ley vino a simplificar aún más su tramitación, eliminando el requisito de asistir a una audiencia y por consiguiente, la presentación todos los medios de prueba en forma presencial, pudiendo resolver el divorcio con la solicitud formal, por escrito, acompañando de todos los antecedentes necesarios para demostrar que se cumplen con los requisitos de este divorcio. 

Ventajas del Divorcio de Común Acuerdo:

En parámetros muy generales y, a raíz de los cambios introducidos por la ley 21.394 que simplificó aún más esta clase de divorcio a continuación se presenta un comparativo frente al divorcio unilateral, reconociendo al Divorcio de Común Acuerdo las siguientes ventajas:

– Es un divorcio mucho más rápido, puede demorar incluso en algunos tribunales en un plazo no superior a 15-30 días en que se decrete. En cambio, en el unilateral los plazos son más prolongados, pudiendo incluso en algunos casos ser superior a 1 año.

– Es más económico, no existen gastos asociados a una contienda propia de un juicio, como solventar gastos documentales, receptores, peritos, etc. Esto debido a que no existe contienda, solo hay que probar, de común acuerdo, el cese de convivencia y la imposibilidad de la reanudación de la vida en común.

– Permite, en el mismo trámite de divorcio, regular otros asuntos propios de las relaciones familiares, como por ejemplo, si existen hijos menores de edad, regular la pensión de alimentos y las visitas. Esto se materializa por intermedio de un Acuerdo de Relaciones Mutuas.

– No es necesario asistir a un tribunal, puesto que una ley a la cual se hace mención a continuación, permite resolver sin ser necesario que se presenten los cónyuges frente a un juez, el divorcio “de plano” con la sola solicitud de divorcio, esto es acompañando todos los antecedentes que sean necesarios para su resolución,  así las cosas y, por medio de la tramitación digital de nuestros tribunales, permite que sea tramitado 100% online. En cambio, en el divorcio unilateral, no existe posibilidad alguna de que sea tramitado sin asistir a una audiencia.

¿Cuales son los requisitos para solicitar esta clase de Divorcio?

  1. Que el divorcio sea solicitado por ambos cónyuges, de común acuerdo, como su nombre lo indica.
  2. Que haya transcurrido un (1) año desde el cese de convivencia de los cónyuges, sin haberse reanudado la vida en común.
  3. Presentar junto a la solicitud un Acuerdo de Prestaciones Mutuas, esto quedará a cargo de preparar por el abogado.
  4. Dos (2) testigos con el solo fin de acreditar que no ha existido reanudación de la vida en común.

¿Te quedan más dudas o quieres hacer una consulta en particular?

¡Sin compromiso escríbenos acá a nuestro canal de atención por WhatsApp y te responderemos de inmediato!  Sea lo que sea nuestra intención siempre es que te quedes con una idea más clara de este procedimiento y que conozcas más de tus derechos. ¡La consulta es gratis!

¿Interesado en conocer más sobre este servicio? Escríbeme y te responderé a la brevedad.

Edificio corporativo moderno en Santiago de Chile