Documentos para Divorciarse en Chile: la Lista Completa
Antes de presentar un divorcio hay que reunir ciertos papeles, y un documento que falta o no sirve puede devolver la demanda o atrasar todo. La mayoría se obtiene gratis por internet en el Registro Civil. Te explicamos cuáles son, dónde se sacan, qué cambia si hay hijos o si te casaste en el extranjero, y los errores que más atrasan.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 3 de noviembre de 2026
¿Qué documentos necesito para divorciarme?
La lista base es corta. Lo difícil no es conseguir los papeles, sino que sirvan para lo que la ley exige.
- Certificado de matrimonio. Conviene pedir el que incluye las subinscripciones, porque muestra el régimen de bienes y otras anotaciones del matrimonio.
- La prueba del cese de la convivencia. Es el documento más importante. Para los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, la fecha del cese solo queda acreditada con los instrumentos que señala la ley: escritura pública o acta protocolizada ante notario, acta ante un oficial del Registro Civil o transacción aprobada judicialmente (artículo 22 de la Ley N° 19.947). Si fue un trámite de uno solo de los cónyuges, se necesita además la notificación al otro (artículo 25).
- El acuerdo completo y suficiente, si el divorcio es de común acuerdo. Debe regular las relaciones entre los cónyuges y con los hijos (artículo 55). Te explicamos su contenido en acuerdo completo y suficiente.
- Los datos del otro cónyuge, sobre todo su domicilio actual. Es competente el juzgado de familia del domicilio del demandado (artículo 87), y ahí hay que notificarlo.
Para los matrimonios celebrados antes del 18 de noviembre de 2004, la ley permite probar la fecha del cese con otros medios, aunque el juez puede estimarla no acreditada si la prueba no le da plena convicción (artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.947).
La lista base
Lo que se reúne en casi todos los divorcios.
Certificado de matrimonio
Con subinscripciones. Se obtiene con el RUN de uno de los cónyuges.
Prueba del cese de convivencia
Acta, escritura o transacción con fecha cierta, y su notificación si fue unilateral.
Acuerdo y datos del otro cónyuge
El acuerdo completo, si es de común acuerdo, y el domicilio del demandado.
¿Dónde se obtienen y cuáles son gratis?
Según el Registro Civil, varios de estos documentos se obtienen en línea y sin costo:
- Certificado de matrimonio: en línea y gratis, en la sección de certificados en línea del Registro Civil. Basta conocer el RUN de uno de los cónyuges, y llega al correo electrónico.
- Certificados de nacimiento de los hijos (para todo trámite): en línea y gratis.
- Informe de cese de convivencia: en línea, con Clave Única. No tiene costo si el cese se registró desde marzo de 2013.
- Fotocopia del acta de cese: en oficina, a $620 por hoja según el Registro Civil.
- Escritura pública o acta notarial: en una notaría, con el costo que esta cobre.
Los valores y condiciones son los que informa el Registro Civil a noviembre de 2026; conviene revisarlos al momento de hacer el trámite.
Qué se paga y qué no
Valores informados por el Registro Civil a noviembre de 2026.
Certificados e informe
Certificado de matrimonio, certificados de nacimiento e informe de cese desde marzo de 2013.
Copias y notaría
Fotocopia del acta de cese ($620 por hoja) y escrituras ante notario.
¿Qué documentos extra se piden si hay hijos?
Si hay hijos, el divorcio también resuelve su situación. Hacen falta:
- Certificados de nacimiento de cada hijo.
- Un acuerdo que regule, a lo menos, los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con el padre o madre que no viva con ellos (artículo 21 de la Ley N° 19.947). Sin esas materias, el acuerdo no es completo.
- Antecedentes de ingresos y gastos, para que la pensión acordada sea razonable y el juez pueda verificar que resguarda el interés de los hijos.
- Las resoluciones o actas anteriores, si ya hay alimentos, cuidado personal o visitas fijados por un tribunal o en mediación.
Si el divorcio es unilateral y esas materias no están resueltas, deben pedirse en la misma demanda o por reconvención (artículo 89). Lo explicamos en divorcio unilateral.
¿Qué pasa si me casé en el extranjero?
El matrimonio celebrado en el extranjero conforme a las leyes de ese país produce en Chile los mismos efectos que si se hubiera celebrado aquí (artículo 80 de la Ley N° 19.947). Pero para divorciarse en Chile, en la práctica, lo primero es que el matrimonio esté inscrito en el Registro Civil chileno.
Para inscribirlo, el Registro Civil pide:
- El certificado original de matrimonio del país donde se celebró, apostillado o, si ese país no es parte del Convenio de La Haya, legalizado por el cónsul de Chile y por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Traducción oficial, si está en otro idioma.
- Certificado de nacimiento actualizado del cónyuge chileno y copia de las cédulas o documentos de identidad.
Los matrimonios celebrados en el extranjero se inscriben como separados de bienes, salvo que se opte por otro régimen al inscribir. Si vives fuera de Chile, revisa cómo divorciarse desde el extranjero.
¿Qué errores en los documentos atrasan el divorcio?
Estos son los que más vemos:
- Un cese de convivencia sin fecha cierta. En los matrimonios posteriores a 2004, los testigos no bastan para fijar la fecha del cese: cuenta desde el instrumento del artículo 22 o la notificación del artículo 25, y no antes (artículo 55). Si te separaste hace años pero nunca lo formalizaste, el plazo empieza a correr desde que lo formalices.
- Un acta unilateral que nunca se notificó. Si uno de los cónyuges dejó constancia del cese, la fecha cierta existe solo desde que se notifica al otro. Según el Registro Civil, esa notificación es responsabilidad de quien hizo el acta, y se tramita como una gestión voluntaria en el tribunal.
- Un acuerdo incompleto. Si no regula alguna de las materias del artículo 21, el juez no puede aprobarlo como completo y suficiente.
- Un matrimonio extranjero sin inscribir, o un certificado sin apostilla o sin traducción.
- No saber dónde vive el otro cónyuge. Sin domicilio no hay notificación, y el divorcio no avanza.
- Datos que no coinciden entre certificados (nombres o RUN). Los errores manifiestos se pueden rectificar en el Registro Civil antes de presentar la demanda.
Antes de presentar la demanda
Revisa estos tres puntos.
¿Tiene fecha cierta?
Acta, escritura o transacción, y su notificación si fue unilateral.
¿Está completo?
Alimentos, cuidado personal, visitas y relaciones entre los cónyuges.
¿Sabes el domicilio?
Sin domicilio del otro cónyuge no hay notificación.
¿Necesito abogado para divorciarme?
Sí. Ante los juzgados de familia las partes deben comparecer patrocinadas por abogado, salvo que el juez las exceptúe expresamente por motivos fundados (artículo 18 de la Ley N° 19.968). Las Corporaciones de Asistencia Judicial también pueden patrocinar.
Algunos trámites previos sí se pueden hacer solo: el acta de cese de convivencia ante el Registro Civil, y la notificación del cese unilateral, que es una gestión voluntaria en la que se puede comparecer personalmente (artículo 25 de la Ley N° 19.947).
Si ambos están de acuerdo y ya tienen el cese con fecha cierta de más de un año, el camino más directo es tramitar un divorcio de común acuerdo. Y si además hay bienes que repartir, revisa qué pasa con los bienes en el divorcio.
Preguntas Frecuentes
El certificado de matrimonio, idealmente con subinscripciones, la prueba del cese de la convivencia con fecha cierta y, si hay hijos, sus certificados de nacimiento.
Sí, si se obtiene en línea en el Registro Civil. Basta conocer el RUN de uno de los cónyuges.
Para los matrimonios celebrados desde el 18 de noviembre de 2004, no para fijar la fecha del cese. Se necesita un acta, escritura o transacción con fecha cierta.
Hay que notificarla al otro cónyuge. La fecha cierta del cese corre desde esa notificación.
A lo menos los alimentos, el cuidado personal y la relación directa y regular con el padre o madre que no viva con ellos.
Sí. Primero conviene inscribir el matrimonio en el Registro Civil chileno, con el certificado apostillado y, si corresponde, traducido.
Sí, ante el juzgado de familia se comparece con abogado, salvo que el juez exceptúe expresamente. El acta de cese sí se puede hacer sin abogado.
Hay que averiguar su domicilio antes de demandar, porque sin notificación el divorcio no avanza.
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