Bienes en el Divorcio: Cómo se Reparten la Casa y las Deudas
El divorcio termina el matrimonio, pero no reparte la casa ni las deudas por sí solo. Qué le toca a cada uno depende del régimen de bienes con que se casaron. Te explicamos cómo saber cuál es el tuyo y qué pasa en cada caso.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 1 de octubre de 2026
¿Qué régimen de bienes tengo?
Antes de hablar de repartos hay que saber con qué régimen te casaste, porque de eso depende todo lo demás. El dato aparece en tu certificado de matrimonio, que puedes pedir en el Registro Civil. En Chile existen tres regímenes: sociedad conyugal, separación total de bienes y participación en los gananciales.
Si al casarte no pactaste nada, estás en sociedad conyugal: es el régimen que la ley aplica por el solo hecho del matrimonio (artículos 135 y 1718 del Código Civil). Hay dos excepciones. Los matrimonios entre personas del mismo sexo se entienden separados totalmente de bienes, y quienes se casaron en el extranjero se miran en Chile como separados de bienes, salvo que al inscribir su matrimonio en Chile hayan pactado otro régimen.
El régimen también pudo cambiar después de la boda. Los cónyuges pueden reemplazar la sociedad conyugal por la separación total o por la participación en los gananciales mediante una escritura pública, que solo produce efectos si se subinscribe al margen de la inscripción matrimonial (artículo 1723). Si lo hicieron, ese cambio figura en el certificado.
Los tres regímenes de bienes en Chile
El tuyo aparece en el certificado de matrimonio.
Sociedad conyugal
Lo ganado y lo comprado durante el matrimonio es de ambos y se divide por mitades.
Separación total de bienes
Cada uno es dueño de lo suyo. El divorcio no cambia de dueño ningún bien.
Participación en los gananciales
Patrimonios separados. Al terminar se compara cuánto ganó cada uno y se comparte la diferencia.
¿Qué se reparte si estamos casados en sociedad conyugal?
En sociedad conyugal se forma un patrimonio común, los gananciales, que al terminar el matrimonio se divide por mitad entre los cónyuges (artículo 1774 del Código Civil). No importa a nombre de quién esté inscrito el bien ni quién lo pagó: si se compró durante el matrimonio, es de la sociedad.
Entran al reparto los sueldos y demás ingresos del trabajo de ambos, todo lo que se compró durante el matrimonio y lo que produjeron los bienes de cada uno, como los arriendos (artículo 1725). No entran los bienes raíces que cada uno tenía antes de casarse ni los que recibió por herencia o donación, que siguen siendo propios (artículo 1726). Los bienes muebles y el dinero heredados o aportados sí ingresan a la sociedad, pero ella queda debiendo su valor a quien los aportó: es lo que la ley llama recompensa.
Hay una regla especial para la mujer que trabajó de forma separada de su marido. Lo que obtuvo con ese trabajo forma su patrimonio reservado (artículo 150). Al disolverse la sociedad ella elige: si acepta los gananciales, esos bienes entran al reparto común; si renuncia a los gananciales, se queda con su patrimonio reservado y no participa de lo demás. Es una decisión que conviene tomar con los números a la vista.
Qué se reparte en la sociedad conyugal
Lo que entra se divide por mitad. Lo que no entra sigue siendo de su dueño.
Entra al reparto
Sueldos e ingresos del trabajo de ambos
Lo comprado durante el matrimonio (casa, auto, muebles)
Arriendos, intereses y frutos de los bienes de cada uno
No entra al reparto
Bienes raíces que cada uno tenía antes de casarse
Bienes raíces recibidos por herencia o donación
El patrimonio reservado de la mujer, si renuncia a los gananciales
¿Y si tenemos separación de bienes?
Con separación total de bienes no hay patrimonio común que repartir. Cada cónyuge administra con plena independencia lo que tenía antes del matrimonio y lo que adquirió durante él (artículo 159 del Código Civil), y después del divorcio cada uno sigue siendo dueño de lo que está a su nombre.
La excepción son los bienes que compraron juntos. Si la casa está inscrita a nombre de los dos, son copropietarios en la proporción que diga la escritura, y esa comunidad se termina por acuerdo o pidiendo la partición: nadie está obligado a permanecer en la indivisión (artículo 1317).
Que no haya gananciales no significa que no haya nada que reclamar. El cónyuge que postergó su trabajo por cuidar a los hijos o el hogar puede pedir compensación económica en el divorcio, un derecho que no depende del régimen de bienes.
En la participación en los gananciales, los patrimonios también se mantienen separados durante el matrimonio. La diferencia está al final: el régimen termina con la sentencia de divorcio, se compara cuánto aumentó el patrimonio de cada uno y quien ganó menos tiene derecho a participar por mitades en el excedente (artículos 1792-2 y 1792-27).
¿Quién se queda con la casa?
No existe una regla que entregue la casa a quien se queda con los hijos. La respuesta depende de quién es el dueño:
- Si es un bien propio de uno de los cónyuges (la tenía antes de casarse, la heredó o están separados de bienes y está a su nombre), sigue siendo suya.
- Si es un bien de la sociedad conyugal, pertenece a ambos por mitades y hay que decidir qué se hace con ella: que uno se la adjudique pagando al otro su parte, o venderla y repartir el precio.
Hay dos herramientas que pueden permitir seguir viviendo en la casa aunque no seas su dueño. La primera es la declaración de bien familiar (artículo 141 del Código Civil), que impide vender o hipotecar la vivienda familiar sin la autorización del otro cónyuge, cualquiera sea el régimen de bienes. Protege mientras dura el matrimonio: una vez divorciados, el propietario puede pedir al juez que la desafecte (artículo 145).
La segunda es la compensación económica. El juez puede ordenar que se pague constituyendo un derecho de usufructo, uso o habitación sobre un bien del cónyuge deudor (artículo 65 de la Ley N° 19.947). Por eso el destino de la casa suele negociarse junto con la compensación y no por separado.
¿El divorcio liquida los bienes automáticamente?
No, y este es el error más común. La sentencia de divorcio disuelve la sociedad conyugal (artículo 1764 del Código Civil), pero no la liquida. Disolver significa que la sociedad deja de existir y que lo que cada uno gane desde entonces es solo suyo. Liquidar es hacer el inventario, pagar las deudas y entregar a cada uno su parte. Mientras eso no se haga, los bienes quedan en una comunidad entre los dos ex cónyuges, y ninguno puede vender por sí solo.
Hay tres caminos para liquidar. El primero es el acuerdo: si ambos pueden disponer libremente de sus bienes, liquidan por sí mismos, normalmente por escritura pública. El segundo es pedir de común acuerdo al mismo juez de familia que conoce el divorcio que liquide la sociedad conyugal (artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales). El tercero, cuando no hay acuerdo, es un juicio ante un árbitro, que es más largo y más caro.
Por eso conviene resolver los bienes en el mismo momento del divorcio. Si van a tramitar un divorcio de común acuerdo, la liquidación puede quedar encaminada junto con el acuerdo completo y suficiente. Si en cambio te demandaron o vas a demandar un divorcio unilateral, la liquidación quedará pendiente salvo que logren acordar ese punto durante el juicio.
Disolver no es liquidar
El divorcio hace solo el primer paso. Los otros dos dependen de ustedes.
Disolución
La sentencia de divorcio pone fin a la sociedad conyugal. Desde aquí, lo que cada uno gana es propio.
Comunidad
Los bienes comunes quedan en copropiedad de ambos ex cónyuges hasta que se liquiden.
Liquidación
Inventario, pago de deudas y división por mitad: por acuerdo, ante el juez del divorcio o ante un árbitro.
¿Qué pasa con las deudas?
Las deudas también se liquidan. En sociedad conyugal, las contraídas durante el matrimonio que no sean personales de uno de los cónyuges son de cargo de la sociedad (artículo 1740 del Código Civil) y se pagan antes de repartir: lo que se divide por mitad es lo que queda.
Frente a los acreedores la ley distingue. El marido responde del total de las deudas sociales, con derecho a que la mujer le reintegre la mitad (artículo 1778). La mujer responde solo hasta el monto de su mitad de gananciales, siempre que pueda probar ese límite con el inventario y tasación u otros documentos auténticos (artículo 1777). Y si renuncia a los gananciales (artículo 1781), no recibe bienes comunes pero tampoco carga con esas deudas. Por eso el inventario no es un trámite menor.
Un punto que suele sorprender: lo que acuerden entre ustedes no obliga al banco. Si ambos firmaron el crédito hipotecario, el banco puede seguir cobrando a los dos aunque en la liquidación se haya pactado que uno solo lo paga. Para liberar a uno de los deudores hay que negociarlo con el acreedor.
Con separación de bienes, cada uno responde de las deudas que contrajo, salvo que haya firmado como codeudor o aval del otro.
Preguntas Frecuentes
Aparece en el certificado de matrimonio del Registro Civil. Si no pactaron nada al casarse ni después, el régimen es sociedad conyugal.
No. Los bienes raíces que cada cónyuge tenía antes del matrimonio son propios y no forman parte de los gananciales.
Un bien raíz heredado sigue siendo tuyo. El dinero y los bienes muebles heredados ingresan a la sociedad conyugal, pero esta te debe su valor como recompensa.
En sociedad conyugal no necesariamente. Si se compró durante el matrimonio es un bien social, aunque esté inscrito a nombre de uno solo.
Si la casa es de la sociedad conyugal, no por tu cuenta. Tras el divorcio queda en comunidad entre ambos y para venderla deben concurrir los dos o liquidar primero.
Solo si ambos se lo piden de común acuerdo. Si no, la liquidación se hace por escritura entre los ex cónyuges o ante un árbitro.
Sí. Se hace por escritura pública que debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial dentro de los treinta días siguientes. En la misma escritura se puede liquidar la sociedad conyugal.
Depende del régimen y de quién firmó. En sociedad conyugal las deudas sociales se pagan con los bienes comunes; con separación de bienes cada uno responde de las suyas, salvo que seas codeudor o aval.
Son los bienes que la mujer casada en sociedad conyugal obtiene con un trabajo separado del de su marido. Los administra ella, y al disolverse la sociedad puede conservarlos si renuncia a los gananciales.
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