¿Qué Tribunal es Competente para una Demanda de Pensión de Alimentos y Visitas?
Antes de demandar debes saber ante qué juzgado hacerlo. La ley permite elegir el tribunal del domicilio del alimentante o del alimentario. Te explicamos las reglas.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 16 de junio de 2026
¿Ante qué tribunal se demanda la pensión de alimentos y las visitas?
Una de las primeras preguntas que surge antes de iniciar un juicio es básica pero decisiva: ¿ante qué tribunal debo presentar la demanda? Equivocarse de tribunal puede significar perder tiempo valioso. En materia de pensión de alimentos y de visitas, la ley entrega reglas claras de competencia que conviene conocer.
Los juzgados de familia: la regla general
La Ley N° 19.968 establece que corresponde a los juzgados de familia conocer, entre otras materias, las causas relativas al derecho de alimentos y las relativas a la relación directa y regular —lo que comúnmente llamamos visitas— entre el hijo y el padre o madre que no tiene su cuidado personal. En otras palabras, ambos asuntos se ventilan ante la justicia de familia y no ante los juzgados civiles.
¿Cuál juzgado de familia? La regla del domicilio
Definida la justicia de familia, queda saber cuál de todos los tribunales del país es el competente territorialmente. Aquí el artículo 1 de la Ley N° 14.908 contiene una regla muy favorable para quien pide alimentos: de los juicios de alimentos conoce el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último. Es decir, quien solicita la pensión puede escoger demandar en su propio domicilio o en el del demandado, lo que normalmente facilita el acceso a la justicia.
Aumento, rebaja y cese: tribunales distintos
La misma ley distingue según el tipo de demanda posterior:
- Aumento de pensión: conoce el mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
- Rebaja o cese de pensión: conoce el tribunal del domicilio del alimentario. Además, la demanda de rebaja o cese será declarada inadmisible si el solicitante tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo antecedentes calificados.
¿Y las visitas? ¿Se pueden demandar en el mismo tribunal?
Sí. Como la relación directa y regular también es competencia de los juzgados de familia, en la práctica es habitual y conveniente demandar de forma conjunta la pensión de alimentos y el régimen de visitas, evitando dos procesos paralelos. La determinación del tribunal en estos casos se orienta por el interés superior del niño y su residencia. Igualmente, ambos asuntos pueden resolverse mediante un acuerdo sobre alimentos y visitas aprobado por el tribunal, sin llegar a una sentencia.
¿Qué pasa si no se conoce el domicilio del demandado?
La ley previó esta dificultad: la demanda puede omitir la indicación del domicilio del demandado cuando no se conozca, caso en el cual el tribunal procede conforme a las reglas de notificación de la Ley N° 19.968. Además, el demandado tiene la obligación de informar al tribunal todo cambio de domicilio, de empleador o de lugar de trabajo dentro de treinta días, bajo sanción de multa.
Antes de demandar: la mediación previa
Conviene recordar que, tanto en alimentos como en relación directa y regular, la ley exige pasar previamente por un proceso de mediación familiar antes de presentar la demanda. Solo si la mediación se frustra se habilita la vía judicial. Presentada la demanda ante el tribunal competente, este citará a las partes a la audiencia preparatoria, primera etapa del juicio.
¿Se puede presentar la demanda por internet?
El Poder Judicial dispone de servicios en línea, accesibles con Clave Única, que permiten presentar ciertas solicitudes y demandas de alimentos sin costo. Es una herramienta útil; no obstante, identificar correctamente el tribunal competente, decidir dónde conviene demandar y plantear adecuadamente la pretensión —sobre todo cuando se combinan alimentos y visitas— son decisiones que inciden directamente en el resultado. Por eso, la orientación de un abogado de familia ayuda a encaminar bien el proceso desde el primer escrito.
Preguntas Frecuentes
Conoce el juez de familia. Según el artículo 1 de la Ley N° 14.908, es competente el del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
Sí. Quien solicita la pensión puede escoger entre el tribunal de su propio domicilio (alimentario) o el del domicilio del demandado (alimentante). Esta opción busca facilitar el acceso a la justicia de quien pide alimentos.
El mismo tribunal que decretó la pensión o el del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
El tribunal del domicilio del alimentario. La demanda será declarada inadmisible si el solicitante tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que existan antecedentes calificados.
Sí. La relación directa y regular (visitas) también es competencia de los juzgados de familia, por lo que es habitual demandar conjuntamente la pensión de alimentos y el régimen de visitas ante el mismo tribunal.
La demanda puede omitir la indicación del domicilio del demandado cuando no se conozca. En tal caso, el tribunal procede conforme a las reglas de notificación de la Ley N° 19.968 para ubicarlo.
Sí. Tanto en alimentos como en relación directa y regular, la ley exige un proceso de mediación familiar previa. Solo si la mediación se frustra queda habilitada la vía judicial.
Sí. La ley señala que la madre, cualquiera sea su edad, puede solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer, debiendo el juez adoptar las medidas que resguarden su interés.
El Poder Judicial ofrece servicios en línea, con Clave Única y sin costo, para presentar ciertas demandas de alimentos. Aun así, elegir el tribunal competente y plantear correctamente la pretensión, sobre todo si se combinan alimentos y visitas, es clave para el resultado, por lo que conviene la asesoría de un abogado.
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