Pensión de Alimentos en Chile: Guía Completa
Todo lo que necesitas saber sobre la pensión de alimentos: quién tiene derecho, cómo se demanda, cómo se calcula el monto y qué hacer cuando no se paga.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 19 de agosto de 2026
Qué es la pensión de alimentos
La pensión de alimentos es la prestación económica que una persona debe a otra, por mandato de la ley, para que esta pueda subsistir adecuadamente. En Chile está regulada principalmente en el Código Civil y en la Ley N° 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y su conocimiento corresponde a los tribunales de familia.
Un punto que conviene aclarar de entrada: los alimentos no se limitan a la comida. El artículo 323 del Código Civil señala que deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando su interés superior, su autonomía progresiva y su desarrollo integral. En la práctica, eso comprende alimentación, vivienda, servicios básicos, salud, educación, vestuario, transporte y recreación. Tratándose de un alimentario menor de veintiún años, la obligación incluye además proporcionarle la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
Quién tiene derecho a pedir alimentos
Aunque el caso más conocido es el del hijo que reclama alimentos a su padre o madre, la ley reconoce un círculo más amplio de titulares. El artículo 321 del Código Civil los enumera:
Quiénes tienen derecho a alimentos
El artículo 321 del Código Civil enumera a los titulares del derecho de alimentos.
El cónyuge o conviviente civil
El matrimonio y el acuerdo de unión civil generan un deber recíproco de socorro entre las partes.
Los descendientes
Hijos, nietos y demás descendientes. Es el caso más frecuente en los tribunales de familia.
Los ascendientes
Padres, abuelos y demás ascendientes que se encuentren en situación de necesidad.
Los hermanos
También figuran entre los titulares que reconoce el Código Civil.
Quien hizo una donación cuantiosa
El donante puede reclamar alimentos al donatario, si la donación no ha sido rescindida o revocada.
Dos precisiones importantes. La primera es que el derecho de alimentos es irrenunciable e intransferible: no puede venderse, cederse ni renunciarse anticipadamente, precisamente porque su finalidad es asegurar la subsistencia de una persona. La segunda es que quien pide alimentos debe encontrarse en estado de necesidad, ya que los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios propios del alimentario no le alcanzan para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
Cómo se demanda la pensión de alimentos
El juicio de alimentos se tramita ante los tribunales de familia conforme al procedimiento de la Ley N° 19.968, con las modificaciones de la Ley N° 14.908. Antes de demandar hay un requisito ineludible: la mediación previa obligatoria. Sin el acta que acredita que la mediación se frustró, la demanda no será admitida a tramitación. Este es el recorrido completo:
La ruta del juicio de alimentos
Desde la mediación obligatoria hasta la sentencia que fija la pensión.
Mediación previa obligatoria
Los alimentos son materia de mediación previa. Sin acta de mediación frustrada no se puede demandar.
Demanda ante el tribunal de familia
Se presenta con los antecedentes de las necesidades del alimentario y de la capacidad del alimentante.
Alimentos provisorios
El juez debe pronunciarse sobre ellos junto con admitir la demanda a tramitación.
Audiencia preparatoria
Se fija el objeto del juicio, se ofrece la prueba y muchas veces se alcanza un acuerdo.
Audiencia de juicio y sentencia
Se rinde la prueba y el tribunal fija la pensión definitiva, expresada en UTM.
Una cuestión que suele generar dudas es ante qué tribunal presentar la demanda. La ley entrega la elección al alimentario: puede demandar ante el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a su elección. Revisa el detalle en nuestra página sobre el tribunal competente para demandar alimentos y visitas, donde explicamos cómo opera esa opción y qué conviene evaluar antes de decidir.
Si estás por iniciar el proceso, en cómo demandar pensión de alimentos encontrarás el paso a paso completo, desde la mediación hasta la presentación de la demanda. Y como buena parte del juicio se define en la primera audiencia, conviene llegar preparado: en la audiencia preparatoria del juicio de alimentos explicamos qué ocurre en ella, qué se resuelve y cómo ofrecer correctamente la prueba.
Cómo se calcula el monto de la pensión
No existe una fórmula matemática ni un porcentaje fijo. El monto surge de ponderar dos elementos: las necesidades del alimentario y las facultades económicas del alimentante, junto con sus circunstancias domésticas. Así lo ordena el artículo 329 del Código Civil. A ello se suma un criterio que suele ser decisivo: la posición social del alimentario, es decir, el nivel de vida que tenía antes de la ruptura y que la ley busca preservar.
Ahora bien, esa ponderación no es enteramente libre. La ley fija un piso y un techo:
Los límites legales del monto
La ley fija un piso y un techo para la pensión de un hijo menor de edad.
La resolución debe expresar el monto en unidades tributarias mensuales, de modo que se reajuste automáticamente.
El piso se explica por una presunción legal: cuando un hijo menor demanda alimentos a su padre o madre, se presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Con todo, si este justifica que carece de ellos, el juez puede rebajar prudencialmente el mínimo. Y el techo del 50% puede excederse por razones fundadas, atendiendo al interés superior del niño.
De ahí que la prueba sea el terreno donde realmente se define el monto. El demandado tiene el deber de acompañar sus liquidaciones, declaraciones de renta y boletas de honorarios, y el tribunal puede requerir información al Servicio de Impuestos Internos, a los bancos y a otros organismos. En cómo acreditar la capacidad económica en el juicio de alimentos detallamos qué antecedentes sirven y cómo obtenerlos cuando el alimentante oculta sus ingresos.
Conviene tener presente, además, que la pensión mensual no cubre todo. La resolución que la fija debe señalar también la proporción en que cada padre contribuirá a los gastos extraordinarios de la pensión de alimentos, como una cirugía, un tratamiento imprevisto o un gasto escolar excepcional, que se reparten cuando efectivamente se producen.
Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos
Los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que legitimaron la demanda, según el artículo 332 del Código Civil. Tratándose de descendientes, la regla general es que se devengan hasta los 21 años, pero existen excepciones relevantes que extienden ese plazo.
La primera es la del hijo que estudia una profesión u oficio: en ese caso los alimentos se mantienen hasta los 28 años. La segunda opera cuando al hijo le afecta una incapacidad física o mental que le impide subsistir por sí mismo, hipótesis en que no rige límite de edad. Y la tercera es más abierta: cuando, por circunstancias calificadas, el juez estime que los alimentos son indispensables para la subsistencia del alimentario.
Puedes revisar el detalle de las edades y sus excepciones en hasta qué edad se paga la pensión de alimentos. Y si el caso involucra a un hijo mayor con una condición de discapacidad, en pensión de alimentos para hijos mayores con discapacidad abordamos las particularidades de esa situación, que en la práctica exige acreditar tanto la condición como su efecto sobre la capacidad de subsistir.
Un punto crítico que conviene subrayar: el cese no opera de forma automática. Aunque el hijo cumpla la edad o deje de estudiar, la pensión sigue devengándose mientras no exista una resolución judicial que declare su término. Dejar de pagar por cuenta propia genera una deuda que después se cobra con intereses y apremios.
Cómo se modifica o se acuerda la pensión
Una pensión fijada no es inmutable. Como responde a las circunstancias existentes al momento de decretarla, cuando estas varían de forma relevante puede pedirse su aumento o su rebaja. Lo que debe acreditarse es un cambio concreto: que crecieron las necesidades del hijo, o que mejoró o empeoró la capacidad económica del alimentante.
Conviene no confundir esto con el reajuste. Como la pensión se expresa en unidades tributarias mensuales, su valor en pesos se actualiza solo, sin necesidad de ninguna gestión. El aumento o la rebaja, en cambio, modifican el monto real y requieren demanda y prueba. En cómo rebajar la pensión de alimentos explicamos cuándo procede, qué debe probarse y cómo se tramita.
Distinto es el caso de la liquidación. Cuando existe deuda, el tribunal calcula periódicamente el total adeudado con sus reajustes e intereses, y ese cálculo no siempre refleja la realidad. El plazo para reclamar es muy breve, de solo tres días hábiles, y vencido queda firme. Si detectas errores, revisa cómo objetar la liquidación de pensión de alimentos antes de que se cumpla el plazo.
Finalmente, no todo tiene que discutirse en juicio. Las partes pueden acordar el monto y las demás condiciones, y someter ese acuerdo a la aprobación del tribunal, que una vez homologado tiene el valor de una sentencia. En la transacción en pensión de alimentos y visitas explicamos cómo se estructura este acuerdo, qué materias puede comprender y qué resguardos conviene tomar al redactarlo.
Qué pasa si la pensión no se paga
Aquí es donde la legislación chilena se ha endurecido más en los últimos años. Frente al incumplimiento, la ley entrega un conjunto de herramientas que operan de forma progresiva y que pueden combinarse entre sí:
Las herramientas de cobro
Cuando la pensión no se paga, la ley entrega un arsenal de medidas para hacerla efectiva.
Retención por el empleador
Es la modalidad de pago por defecto para trabajadores dependientes y pensionados.
Retención de cuentas bancarias
El tribunal investiga el patrimonio del deudor y retiene sus cuentas e instrumentos de inversión.
Retiro de fondos previsionales
De forma subsidiaria, puede recurrirse a la cuenta de cotizaciones obligatorias de la AFP.
Apremios personales
Arresto y arraigo contra el alimentante que no paga pudiendo hacerlo.
Registro Nacional de Deudores
La inscripción activa restricciones civiles, comerciales y administrativas.
Retención de la devolución de impuestos
La Tesorería retiene la devolución anual de impuestos por los montos insolutos.
La primera línea es la retención por el empleador, que no es una medida excepcional sino la modalidad de pago que la ley ordena por defecto para trabajadores dependientes y pensionados. El descuento se practica a continuación de los impuestos y cotizaciones obligatorias, y el empleador que no cumple queda solidariamente obligado al pago.
Cuando ya existe deuda acumulada, el tribunal puede investigar el patrimonio del deudor y decretar la retención de sus cuentas bancarias, medida que surte efecto desde que se notifica a la institución financiera, incluso antes de notificar al deudor. Y de forma subsidiaria, cuando no existen otros fondos o resultan insuficientes, procede el retiro forzoso de fondos AFP por deuda de alimentos, sujeto a topes según los años que le falten al deudor para jubilar. En hasta qué monto se puede retirar de los fondos AFP desarrollamos ese cálculo con ejemplos prácticos.
A ello se suman los apremios personales. El más conocido es la orden de arresto por pensión de alimentos, que puede decretarse contra el alimentante que no paga pudiendo hacerlo, junto con el arraigo y la suspensión de la licencia de conducir.
Por último, está el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado para dar consecuencias reales a la morosidad más allá del juicio. Estar inscrito no es un simple registro administrativo: en las consecuencias del Registro Nacional de Deudores repasamos las restricciones concretas que activa, desde el acceso al crédito hasta trámites civiles y administrativos que quedan bloqueados mientras la deuda subsista.
Por dónde empezar
Si estás evaluando demandar, el orden lógico es reunir los antecedentes de los gastos del alimentario y de los ingresos del alimentante, solicitar la mediación y, con el acta, presentar la demanda pidiendo alimentos provisorios desde el primer momento. Si ya tienes una pensión fijada y no se paga, el primer paso es obtener la liquidación de la deuda, revisarla con cuidado y, a partir de ella, activar las medidas de cobro que correspondan a la situación patrimonial del deudor.
Cada caso tiene particularidades que pueden cambiar por completo la estrategia. Si tienes dudas sobre la tuya, escríbenos y la revisamos sin costo.
Preguntas Frecuentes
No solo la alimentación. Comprende todo lo necesario para subsistir adecuadamente: vivienda, servicios básicos, salud, educación, vestuario, transporte y recreación. Tratándose de un menor de veintiún años, incluye además la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio.
El cónyuge o conviviente civil, los descendientes, los ascendientes, los hermanos y quien hizo una donación cuantiosa que no ha sido rescindida o revocada, según el artículo 321 del Código Civil.
Sí. Los alimentos son materia de mediación previa obligatoria. Sin el acta que acredita que la mediación se frustró, la demanda no será admitida a tramitación.
Ante el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
Tratándose de un hijo menor de edad, no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional, o al 30% por cada hijo si son dos o más. El máximo general es el 50% de las rentas del alimentante, que solo puede excederse por razones fundadas.
Por regla general hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia una profesión u oficio. No hay límite de edad si le afecta una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo.
Sí. Puede demandarse su aumento o su rebaja cuando varíen de forma relevante las circunstancias que se tuvieron a la vista al fijarla. Distinto es el reajuste, que opera solo porque la pensión se expresa en UTM.
Puede activarse la retención por el empleador, la retención de cuentas bancarias, el retiro de fondos previsionales, los apremios personales como el arresto y el arraigo, la retención de la devolución de impuestos y la inscripción en el Registro Nacional de Deudores.
Sí. Las partes pueden acordar el monto y las demás condiciones y someter ese acuerdo a la aprobación del tribunal. Una vez aprobado, tiene el valor de una sentencia y puede exigirse su cumplimiento forzado.
¡Sin compromiso escríbenos acá a nuestro canal de atención por WhatsApp y te responderemos de inmediato! Sea lo que sea nuestra intención siempre es que te quedes con una idea más clara de este procedimiento y que conozcas más de tus derechos. ¡La consulta es gratis!
