Orden de Arresto por Pensión de Alimentos: Requisitos y Defensa

El no pago de la pensión puede terminar en arresto nocturno o arresto efectivo. Conoce cuándo procede, cómo opera y qué defensas reconoce la ley chilena.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 15 de junio de 2026

Arresto por no pago de pensión de alimentos: cuándo procede y cómo defenderse

El arresto es uno de los apremios más severos que contempla la ley para forzar el pago de una pensión de alimentos. No es una pena por un delito, sino una medida de presión destinada a que el alimentante cumpla con una obligación que ya fue ordenada por el tribunal. Conviene conocer con precisión cuándo procede, cómo se desarrolla y, también, qué defensas legítimas reconoce la ley, porque tanto quien necesita cobrar como quien enfrenta una orden de arresto tienen derechos que hacer valer.

Requisitos para decretar el arresto

El artículo 14 de la Ley N° 14.908 exige, en lo esencial, que se cumplan dos condiciones:

  • Que los alimentos hayan sido decretados por una resolución que cause ejecutoria, en favor del cónyuge, los padres, los hijos o el adoptado.
  • Que el alimentante no haya cumplido en la forma ordenada o haya dejado de pagar una o más pensiones.

Cumplidos estos supuestos, el tribunal que dictó la resolución puede imponer el apremio a petición de parte o de oficio, y sin necesidad de audiencia previa.

¿Cómo opera el arresto?

La ley contempla una escala progresiva:

  • Arresto nocturno: entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por quince días, medida que el juez puede repetir hasta obtener el pago íntegro.
  • Arresto hasta por 15 días: si el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento después de dos periodos de arresto nocturno.
  • Ampliación hasta 30 días: en caso de proceder nuevos apremios.

Para hacerlo efectivo, el tribunal puede facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio y conducir al deudor ante Gendarmería. El arresto puede practicarse en el domicilio registrado o en cualquier otro lugar donde se encuentre, dentro de un plazo de sesenta días desde la resolución que lo ordena.

Arraigo y consecuencias de no ser habido

Junto con el arresto, el juez dicta una orden de arraigo que impide al alimentante salir del país y que se mantiene vigente hasta que pague lo adeudado. Si no es habido dentro del plazo legal, el tribunal puede ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y, de no ser localizado, declararlo rebelde e incorporarlo al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia. Tanto la orden de apremio como la de arraigo expresan el monto de la deuda, y la propia unidad policial que cumple la orden puede recibir válidamente el pago, entregando el comprobante respectivo.

La ley también alcanza a quien, ya notificada la demanda, pone término a su relación laboral por renuncia o mutuo acuerdo sin causa justificada y queda sin rentas suficientes para cumplir: en ese caso, igualmente procede el apremio.

¿Cómo defenderse de una orden de arresto?

La ley reconoce defensas legítimas, que deben hacerse valer ante el tribunal y con la prueba correspondiente:

  • Carencia de medios: si el alimentante justifica ante el tribunal que carece de los medios necesarios para pagar, puede suspenderse el apremio y el arraigo.
  • Salud y maternidad: el tribunal puede suspender el apremio en casos de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio —entre las seis semanas antes del parto y las doce posteriores— o ante circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento o lo tornen extremadamente grave.
  • Pago de la deuda: acreditar el pago, o pagar incluso ante la unidad policial, pone término al apremio.
  • Errores en la liquidación: si la deuda fue mal calculada, corresponde objetar la liquidación dentro del plazo legal.
  • Defectos procesales: por ejemplo, que la resolución no se encuentre ejecutoriada o que la deuda no esté debidamente liquidada.

Es importante subrayar que estas defensas no buscan eludir la obligación, sino evitar un apremio improcedente cuando existe una imposibilidad real de pago. La obligación alimenticia se mantiene, y ocultarse o evadir solo agrava la situación, exponiendo al deudor a la rebeldía y al registro de prófugos. Lo más aconsejable, casi siempre, es regularizar el pago o proponer un acuerdo serio, idealmente con asesoría de un abogado que evalúe la situación concreta.

Preguntas Frecuentes

Procede cuando los alimentos fueron decretados por una resolución que cause ejecutoria a favor del cónyuge, los padres, los hijos o el adoptado, y el alimentante no cumple en la forma ordenada o deja de pagar una o más pensiones. El tribunal puede decretarlo a petición de parte o de oficio, sin audiencia previa.

Es la primera medida de apremio: el alimentante es arrestado entre las 22:00 y las 06:00 horas, hasta por quince días. El juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago íntegro de la deuda.

Cuando el alimentante infringe el arresto nocturno o persiste en el incumplimiento después de dos periodos de arresto nocturno, el juez puede decretar arresto hasta por quince días, ampliable hasta treinta si proceden nuevos apremios.

Sí. Junto con el arresto, el juez dicta una orden de arraigo que impide salir del país y que se mantiene vigente hasta que se pague lo adeudado.

El tribunal puede facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio y conducir al deudor ante Gendarmería, previa intimación a los moradores. El arresto puede practicarse en el domicilio registrado o donde el alimentante se encuentre.

Si el alimentante no es habido dentro del plazo legal, el juez puede ordenar a la fuerza pública investigar su paradero y, de no ser localizado, declararlo rebelde e incorporarlo al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.

Acreditando ante el tribunal que careces de medios para pagar, lo que permite suspender el apremio y el arraigo; pagando la deuda; objetando la liquidación si está mal calculada; o invocando defectos procesales. Todas estas defensas deben plantearse ante el tribunal con la prueba correspondiente.

Sí. El tribunal puede suspender el apremio en casos de enfermedad, invalidez, embarazo y puerperio —desde seis semanas antes del parto hasta doce semanas después— o ante circunstancias extraordinarias que impidan el cumplimiento o lo tornen extremadamente grave.

Sí. El pago pone término al apremio. La ley permite incluso pagar ante la unidad policial que cumple la orden, la que debe entregar el comprobante respectivo; además, el arraigo se mantiene solo hasta que se efectúe el pago de lo adeudado.

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