Cómo Rebajar la Pensión de Alimentos en Chile

Si tu situación económica cambió, la ley permite pedir la rebaja de la pensión. Conoce cuándo procede, qué debes probar y los requisitos para demandarla.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 20 de junio de 2026

¿Cuándo y cómo se puede rebajar la pensión de alimentos?

El monto de una pensión de alimentos no es necesariamente para siempre. La ley reconoce que las circunstancias de las personas cambian con el tiempo y, por eso, permite revisar lo que en su momento se fijó. Si tu situación económica se ha visto afectada, puedes solicitar la rebaja de la pensión de alimentos. Ahora bien, no basta con querer pagar menos: hay que cumplir requisitos y, sobre todo, demostrar un cambio real.

El fundamento: la variación de circunstancias

La pensión se fija considerando dos elementos: las necesidades del hijo y las facultades económicas de quien paga. El Código Civil dispone que los alimentos se deben mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a la obligación. De ahí que, cuando esas circunstancias cambian de manera sustancial, la pensión pueda revisarse. La rebaja procede, típicamente, cuando disminuye la capacidad económica del alimentante —por ejemplo, pérdida del empleo, una baja significativa de ingresos, una enfermedad o el nacimiento de nuevos hijos que también debe mantener— o cuando disminuyen las necesidades del alimentario.

Lo que tendrás que probar

La clave de un juicio de rebaja está en la prueba. No se trata de afirmar que ganas menos, sino de acreditarlo. Por eso resulta esencial demostrar el cambio de circunstancias y la actual capacidad económica, acompañando liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados médicos, antecedentes de nuevas cargas familiares o cualquier documento que respalde la variación. Conviene recordar que la nueva pensión, salvo que se justifique la carencia de medios, no podrá ser inferior al mínimo legal, y que el tope máximo sigue siendo el 50% de las rentas del alimentante.

¿Ante qué tribunal se demanda?

De las demandas de rebaja conoce el tribunal del domicilio del alimentario, regla distinta a la de la demanda original de alimentos. Si tienes dudas sobre cuál es el tribunal competente, conviene aclararlo antes de presentar el escrito para no perder tiempo.

Un requisito que muchos olvidan: estar al día

Este punto es decisivo. La ley ordena declarar inadmisible la demanda de rebaja cuando el solicitante tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presenten antecedentes calificados. En otras palabras, si adeudas pensiones, primero debes regularizar tu situación; de lo contrario, el tribunal ni siquiera dará curso a tu demanda.

El procedimiento, paso a paso

Antes de demandar es obligatorio pasar por un proceso de mediación familiar. Si la mediación se frustra, se presenta la demanda de rebaja ante el tribunal competente, que citará a las partes a la audiencia preparatoria y, de no haber acuerdo, a la audiencia de juicio, donde se rinde la prueba. También es posible acordar la rebaja directamente con la otra parte mediante un acuerdo aprobado por el tribunal, evitando un juicio largo.

Mientras tanto, hay que seguir pagando

Un error frecuente es dejar de pagar apenas se presenta la demanda. La pensión vigente se mantiene plenamente exigible hasta que el tribunal resuelva, y la rebaja, de concederse, opera hacia el futuro y no borra lo ya adeudado. Suspender el pago por cuenta propia solo genera deuda, intereses y el riesgo de quedar inscrito como deudor, lo que —como vimos— bloquearía la propia demanda de rebaja. Lo prudente es seguir pagando y dejar que sea el tribunal quien ajuste el monto, idealmente con la asesoría de un abogado de familia.

Preguntas Frecuentes

Sí. La pensión se debe mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a la obligación, de modo que, si esas circunstancias cambian de forma sustancial, puede solicitarse su rebaja ante el tribunal de familia.

Cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias: principalmente una disminución relevante de la capacidad económica del alimentante (pérdida de empleo, baja de ingresos, enfermedad, nuevas cargas familiares) o una disminución de las necesidades del alimentario.

El cambio de circunstancias y tu actual capacidad económica. Sirven liquidaciones de sueldo, declaraciones de renta, certificados médicos, antecedentes de nuevas cargas familiares y todo documento que acredite la variación que invocas.

Ante el tribunal del domicilio del alimentario, regla distinta a la de la demanda original de alimentos.

No. La ley ordena declarar inadmisible la demanda de rebaja si el solicitante tiene inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo antecedentes calificados. Primero debes regularizar la deuda.

Sí. La mediación familiar es obligatoria en materia de alimentos antes de presentar la demanda. Solo si se frustra queda habilitada la vía judicial.

No. La pensión vigente sigue siendo plenamente exigible hasta que el tribunal resuelva. Suspender el pago genera deuda, intereses y riesgo de inscripción como deudor, lo que además bloquearía tu demanda de rebaja.

No. De concederse, la rebaja opera hacia el futuro y no borra las pensiones ya devengadas ni la deuda acumulada antes de la sentencia.

Sí. Las partes pueden acordar la rebaja, habitualmente a través de la mediación, y someter ese acuerdo a la aprobación del tribunal, evitando un juicio. El acuerdo debe respetar los mínimos legales para ser aprobado.

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