Retención de Cuentas Bancarias por Deuda de Pensión de Alimentos

Si el alimentante no paga, la ley permite retener y cobrar la deuda directamente desde sus cuentas bancarias e inversiones. Te explicamos cómo opera este mecanismo.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 15 de junio de 2026

¿Se pueden retener las cuentas bancarias del deudor de alimentos?

Cuando el alimentante deja de pagar la pensión, la ley chilena entrega herramientas concretas para cobrar la deuda. Una de las más eficaces es la retención de fondos en las cuentas bancarias del deudor. No se trata de una amenaza abstracta: es un mecanismo que permite retener y, derechamente, pagar la deuda con el dinero que el alimentante mantiene en bancos e instrumentos de inversión.

¿Cuándo procede la retención de fondos?

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley N° 14.908, existiendo una o más pensiones impagas, el juez —a petición de parte— puede ordenar la retención de los fondos que el alimentante tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, debiendo resolver en un plazo de cinco días hábiles. Para ello es necesario que la deuda se encuentre liquidada, es decir, que el tribunal haya calculado el total adeudado.

¿Qué pasa si no se conocen las cuentas del deudor?

Es una situación frecuente, y la ley la previó. Si no se tiene conocimiento de las cuentas o instrumentos del alimentante, se aplica el procedimiento especial de cobro del artículo 19 quáter. En él, el tribunal inicia una investigación reservada del patrimonio del deudor, revisando —mediante los sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios— las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos de inversión que mantenga. Detectados los fondos, oficia a las instituciones para que informen los saldos y, luego, ordena el pago de la deuda con ese dinero.

Primero se notifica al banco, después al deudor

Un detalle clave explica por qué esta medida es tan efectiva: para evitar que el alimentante retire el dinero apenas se entera, la ley dispone que la resolución se notifique primero a la entidad bancaria o financiera y solo inmediatamente después a la persona contra quien se dicta. La retención surte efecto desde la notificación al banco, incluso antes de notificar al deudor. Es la propia entidad la que luego comunica la situación al titular de los fondos.

¿Qué fondos pueden retenerse?

La retención puede recaer sobre dineros depositados en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros o de inversión, hasta un monto equivalente al total de la deuda exigible. La ley fija un orden de preferencia: primero los dineros en cuentas y en ahorro previsional voluntario, y en lo que falte, los instrumentos cuya liquidación sea más sencilla. Si se retiene una suma que excede la deuda, una vez pagada íntegramente el alimentante puede pedir la liberación de los fondos restantes.

Incluso los fondos de la AFP

De manera excepcional, cuando existan tres pensiones adeudadas —continuas o discontinuas— y el deudor no mantenga fondos en cuentas o instrumentos, o estos sean insuficientes, la parte alimentaria puede solicitar al tribunal que consulte, por interconexión con la AFP, los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, para pagar con ellos la deuda. Conviene recordar, además, que los alimentos adeudados devengan el interés corriente para operaciones reajustables, por lo que la deuda crece mientras no se paga.

¿Cómo se solicita?

La retención se pide ante el tribunal de familia que conoce el cumplimiento, una vez liquidada la deuda. El Poder Judicial dispone de servicios en línea a los que se accede con Clave Única para realizar solicitudes de esta naturaleza, sin costo. Aun así, por tratarse de un mecanismo que exige que la deuda esté correctamente liquidada y que se invoque el fundamento legal preciso, una solicitud bien planteada marca la diferencia entre un cobro efectivo y un trámite que se dilata. La orientación de un abogado de familia ayuda a que la gestión sea oportuna y eficaz.

Si necesitas el panorama completo del tema, revisa nuestra guía sobre pensión de alimentos en Chile.

Preguntas Frecuentes

Sí. La Ley N° 14.908 permite que el tribunal de familia ordene la retención de los fondos que el deudor mantenga en cuentas bancarias e instrumentos de inversión, para pagar con ellos la deuda de alimentos liquidada.

Procede a petición de parte cuando existe una o más pensiones impagas y la deuda se encuentra liquidada. El tribunal debe resolver la solicitud dentro de un plazo de cinco días hábiles.

Se aplica el procedimiento especial de cobro del artículo 19 quáter: el tribunal investiga de forma reservada el patrimonio del deudor mediante interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios, para ubicar sus cuentas e instrumentos.

La ley dispone que la resolución se notifique primero al banco o entidad financiera y solo inmediatamente después al deudor. La retención surte efecto desde la notificación a la entidad, precisamente para evitar el retiro anticipado de los fondos.

Dineros en cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos financieros o de inversión, hasta el total de la deuda exigible. Existe un orden de preferencia y, si se retiene de más, el excedente puede liberarse una vez pagada la deuda.

Excepcionalmente sí. Cuando existen tres pensiones adeudadas y el deudor no tiene fondos en cuentas o instrumentos, o son insuficientes, la parte alimentaria puede pedir que se consulten y retengan los saldos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias en la AFP.

Sí. Los alimentos adeudados devengan el interés corriente para operaciones reajustables, por lo que el monto total a cobrar aumenta mientras la deuda no se paga.

Si la suma retenida excede el total de la deuda, una vez que esta se paga íntegramente el alimentante puede solicitar al tribunal la liberación de los fondos restantes.

El Poder Judicial dispone de servicios en línea, accesibles con Clave Única y sin costo, para realizar solicitudes de cumplimiento. No obstante, como la retención exige que la deuda esté correctamente liquidada y bien fundada la solicitud, contar con asesoría de un abogado ayuda a que el cobro sea efectivo y oportuno.

¡Sin compromiso escríbenos acá a nuestro canal de atención por WhatsApp y te responderemos de inmediato!  Sea lo que sea nuestra intención siempre es que te quedes con una idea más clara de este procedimiento y que conozcas más de tus derechos. ¡La consulta es gratis!