Cómo Acreditar la Capacidad Económica en un Juicio de Pensión de Alimentos
La pensión depende de cuánto puede pagar cada padre. Conoce qué documentos sirven, cómo se prueban los ingresos ocultos y qué dice la ley chilena al respecto.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 15 de junio de 2026
La capacidad económica: la pieza que define el monto de la pensión
El monto de una pensión de alimentos no se fija al azar. La ley exige equilibrar dos elementos: las necesidades del hijo y la capacidad económica de ambos padres. De ahí que acreditar correctamente cuánto puede aportar cada uno sea, muchas veces, la parte más decisiva del juicio. Quien logra demostrar con claridad la real situación económica del otro suele tener una posición mucho más sólida.
¿Por qué importa tanto la capacidad económica?
El Código Civil dispone que, al tasar los alimentos, deben considerarse las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas. En otras palabras, la pensión debe ser proporcional: ni tan baja que desatienda al hijo, ni tan alta que resulte imposible de pagar. Por eso, el juez necesita conocer los ingresos, el patrimonio y el tren de vida de quien debe pagar.
La presunción a favor del hijo
Cuando un hijo menor de edad solicita alimentos a su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. En virtud de esa presunción, la pensión no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional tratándose de un hijo, ni inferior al 30% por cada uno cuando son dos o más. Solo si el alimentante justifica ante el tribunal que carece de medios para pagar ese mínimo, el juez podrá rebajarlo prudencialmente. Existe, además, un techo: la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas.
¿Cómo se acredita la capacidad económica?
El artículo 5 de la Ley N° 14.908 ordena que el demandado acompañe en la audiencia preparatoria los documentos que reflejan su situación económica:
- Liquidaciones de sueldo.
- Copia de la declaración de impuesto a la renta del año anterior.
- Boletas de honorarios emitidas durante el año en curso.
- Cualquier otro antecedente que permita determinar su patrimonio y capacidad económica.
Si no cuenta con esos documentos, debe presentar o extender en la propia audiencia una declaración jurada de patrimonio, indicando sus ingresos ordinarios y extraordinarios y sus bienes: inmuebles, vehículos, valores, derechos en sociedades, entre otros.
¿Y si el demandado oculta sus ingresos?
Aquí está la herramienta más poderosa para el demandante. El tribunal, de oficio o a petición de parte, puede oficiar a diversas instituciones para reunir antecedentes sobre la real capacidad del demandado: al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a los bancos, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las isapres, a las AFP y a cualquier otro organismo público o privado. Esto resulta clave cuando la persona trabaja de manera informal o intenta aparentar ingresos menores a los reales.
A ello se suma la prueba del tren de vida: propiedades, vehículos, viajes, negocios o gastos que evidencian una capacidad mayor a la declarada. Todo antecedente que demuestre la realidad económica puede ser determinante.
Ocultar ingresos tiene consecuencias penales
La ley es estricta: ocultar fuentes de ingreso en un juicio de alimentos está sancionado con pena de prisión. Asimismo, el demandado que no acompañe los documentos exigidos, que presente documentos falsos o que incluya datos inexactos u omita información relevante en la declaración jurada, se expone a las penas establecidas en el Código Penal. Por eso, tanto reunir prueba sólida como declarar con transparencia son aspectos que conviene manejar con asesoría profesional.
Preguntas Frecuentes
Es la real posibilidad de cada padre de aportar al sostenimiento del hijo, considerando sus ingresos, patrimonio y circunstancias. Junto con las necesidades del hijo, determina el monto de la pensión, que debe ser proporcional a ambos elementos.
Principalmente con los documentos que ordena el artículo 5 de la Ley N° 14.908: liquidaciones de sueldo, declaración de renta del año anterior y boletas de honorarios. Si no los tiene, mediante una declaración jurada de patrimonio. El tribunal también puede oficiar a distintas instituciones para reunir información.
Liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de renta del año anterior, boletas de honorarios del año en curso y todo antecedente útil para determinar su patrimonio. A falta de ellos, una declaración jurada que detalle ingresos y bienes.
El tribunal puede oficiar al Servicio de Impuestos Internos, a los bancos, a las AFP, al Conservador de Bienes Raíces y a otros organismos para conocer su verdadera situación. Además, puede acreditarse su tren de vida mediante propiedades, vehículos o gastos que revelen una capacidad mayor a la declarada.
Sí. Cuando un hijo menor solicita alimentos a su padre o madre, la ley presume que el alimentante cuenta con los medios para otorgarlos. Esta presunción favorece al hijo y sustenta los montos mínimos legales.
No puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni inferior al 30% por cada uno cuando son dos o más. El juez solo puede rebajarlo si el alimentante justifica que carece de medios para pagar ese mínimo.
Por regla general, la pensión no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para superarlo, atendiendo especialmente al interés superior del niño.
Se expone a sanciones penales. Ocultar fuentes de ingreso se castiga con prisión, y presentar documentos falsos o incluir datos inexactos u omitir información relevante en la declaración jurada acarrea las penas previstas en el Código Penal.
Sí. La pensión se fija de forma proporcional a la capacidad de ambos padres, y la ley ordena valorar además el trabajo de cuidados que realiza quien tiene a su cargo al hijo, reconociendo su aporte a la subsistencia del alimentario.
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