Cómo Objetar la Liquidación de Pensión de Alimentos en Chile

Si el cálculo de tu deuda tiene errores, la ley te concede solo 3 días hábiles para objetar la liquidación. Conoce las causales, los plazos y cómo hacerlo bien.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 15 de junio de 2026

¿Qué significa objetar una liquidación de pensión de alimentos?

Cuando existe una deuda de pensión de alimentos, el tribunal de familia realiza periódicamente un cálculo del total adeudado: a eso se le llama liquidación. En ese cálculo se suman las cuotas impagas, sus reajustes y los intereses. El problema es que no siempre refleja la realidad: a veces no se consideran pagos que sí se hicieron, se incluyen períodos que no corresponden o se aplican mal los reajustes. Para esos casos, la ley permite objetar la liquidación.

Objetar no es discutir si la pensión es justa o si el monto fijado por el tribunal es alto o bajo. Es, simplemente, pedirle al tribunal que corrija los errores en el cálculo de la deuda. Por eso es tan importante entender qué se puede objetar y, sobre todo, dentro de qué plazo.

El plazo es muy breve: solo 3 días hábiles

Una vez que el tribunal practica la liquidación y la notifica a las partes, comienza a correr un plazo de tres días hábiles para presentar la objeción. Si dejas pasar ese plazo, la liquidación se entiende aprobada y firme para todos los efectos legales, y con ella podrá pedirse el cobro ejecutivo, los apremios e incluso la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Por lo acotado del plazo, lo prudente es revisar la liquidación apenas se notifica y reunir de inmediato los antecedentes que respaldan la objeción.

Causales más frecuentes para objetar

La ley no entrega una lista cerrada, pero en la práctica las objeciones suelen fundarse en:

  • Pagos no reconocidos: depósitos o transferencias que efectivamente se realizaron y que no fueron descontados de la deuda.
  • Abonos mal incorporados: dineros que figuran como recibidos sin que realmente hayan ingresado a la cuenta del alimentario.
  • Errores de cálculo: sumas aritméticas equivocadas en cuotas, reajustes o intereses.
  • Períodos que no corresponden: meses cobrados fuera del período en que existía la obligación o que no se ajustan a lo resuelto en la sentencia.
  • Reajuste o interés mal aplicado: la pensión se expresa en UTM y los alimentos adeudados devengan el interés corriente para operaciones reajustables; un cálculo distinto puede ser objetado.

Cómo se presenta la objeción

La objeción se materializa en un escrito fundado, dirigido al tribunal que conoce la causa de cumplimiento, en el que se explica con claridad el error y se solicita dejar sin efecto la liquidación para que se practique una nueva. Lo determinante es acompañar la prueba: comprobantes de depósito, transferencias, cartolas bancarias o cualquier antecedente que demuestre lo que se afirma.

¿Se puede objetar en línea con Clave Única?

Sí. El Poder Judicial dispone del servicio “Trámite Fácil”, al que se accede con Clave Única y que permite presentar la objeción sin costo. Es un trámite que, en teoría, cualquier persona puede realizar por su cuenta. Conviene tener presente, eso sí, que se trata de un acto con un plazo fatal de tres días y que su éxito depende de fundar correctamente el error y respaldarlo con prueba pertinente. Un escrito mal planteado o presentado fuera de plazo deja la deuda firme. Por eso, aunque el sistema esté pensado para ser accesible, la orientación de un abogado de familia reduce el riesgo de cometer errores que pueden resultar costosos.

Qué hace el tribunal con la objeción

Presentada la objeción, el tribunal debe resolverla en el más breve plazo, de plano o previo traslado a la otra parte, con el mérito de los antecedentes que consten en el proceso. Si la acoge —total o parcialmente—, se corrige la deuda; esa decisión solo puede ser impugnada por la contraparte mediante recurso de reposición fundado, dentro de tercero día. En cambio, la resolución que rechaza la objeción no admite recurso alguno, de modo que resulta esencial presentar una objeción sólida desde el primer momento.

Preguntas Frecuentes

Es el cálculo que realiza el tribunal de familia para determinar el monto total que el alimentante adeuda por pensiones no pagadas, sumando las cuotas impagas, sus reajustes y los intereses. Sobre ese cálculo se construye todo el cobro posterior, por lo que conviene revisarlo con atención apenas se notifica.

El plazo es de tres días hábiles contados desde la notificación de la liquidación. Es un plazo fatal: si transcurre sin que se objete, la liquidación queda firme y aprobada para todos los efectos legales.

Principalmente errores en el cálculo: pagos efectuados y no descontados, abonos registrados que en realidad no se recibieron, sumas aritméticas equivocadas, períodos cobrados que no corresponden o reajustes e intereses mal aplicados.

No. La objeción solo sirve para corregir errores en el cálculo de la deuda, no para discutir si la pensión fijada es justa o si debería rebajarse o aumentarse. Esas materias se ventilan en procedimientos distintos, como una demanda de rebaja, aumento o cese de pensión.

La liquidación se entiende aprobada y firme. Con ella, el alimentario podrá solicitar el cobro ejecutivo, los apremios y la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Sí. A través del portal “Trámite Fácil” del Poder Judicial, ingresando con Clave Única, se puede presentar la objeción sin costo. Aun así, por tratarse de un acto con plazo fatal y exigencias de fundamentación y prueba, es recomendable la asesoría de un abogado para evitar errores que dejen la deuda firme.

Toda la prueba que respalde el error que alegas: comprobantes de depósito o transferencia, cartolas bancarias, recibos y cualquier antecedente que demuestre los pagos realizados o el cálculo correcto.

La resolución que rechaza la objeción no admite recurso alguno. Si, en cambio, el tribunal la acoge, la contraparte puede impugnarla solo mediante recurso de reposición fundado, dentro de tercero día. Por eso es clave presentar una objeción bien fundada desde el inicio.

Sí. La ley dispone que las pensiones adeudadas devengan el interés corriente para operaciones reajustables. Además, como la pensión se expresa en UTM, su valor se actualiza en el tiempo, lo que también incide en el monto final de la liquidación.

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