Cómo Demandar Pensión de Alimentos en Chile: Guía Paso a Paso

Desde la mediación hasta la sentencia: conoce quién puede demandar, ante qué tribunal, qué documentos necesitas y cómo obtener una pensión para tu hijo paso a paso.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 20 de junio de 2026

Demandar pensión de alimentos: el procedimiento completo, paso a paso

Solicitar una pensión de alimentos para un hijo es un derecho, pero el camino para obtenerla tiene etapas y reglas que conviene conocer. Saber quién puede demandar, ante qué tribunal hacerlo y qué esperar en cada fase ayuda a enfrentar el proceso con tranquilidad y a evitar errores. Esta es una guía paso a paso del procedimiento en Chile.

¿Quién puede demandar y a quién?

Los alimentos se deben, entre otros, a los hijos. Como normalmente el alimentario es un niño, niña o adolescente, la demanda la presenta en su representación quien lo tiene a su cuidado, habitualmente la madre o el padre. La ley es especialmente protectora en un punto: la madre, cualquiera sea su edad, puede solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer. La demanda se dirige contra quien tiene el deber de proveerlos, por lo general el otro progenitor.

Paso 1: La mediación previa obligatoria

Antes de llegar al tribunal, la ley exige pasar por un proceso de mediación familiar. Si las partes alcanzan un acuerdo, este se somete a aprobación judicial y se evita el juicio; de hecho, muchos casos se resuelven mediante una transacción o acuerdo aprobado por el tribunal. Solo si la mediación se frustra queda habilitada la vía judicial, entregándose un certificado que así lo acredita.

Paso 2: Ante qué tribunal demandar

Frustrada la mediación, corresponde presentar la demanda ante el juez de familia. La ley permite elegir entre el tribunal del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último, lo que facilita el acceso a la justicia de quien pide la pensión.

Paso 3: La demanda y los documentos

La demanda debe presentarse por escrito, patrocinada por un abogado, e individualizar a las partes, exponer los hechos y fundar la pretensión. Es clave aportar antecedentes sobre las necesidades del hijo (gastos de alimentación, educación, salud, vivienda) y sobre la capacidad económica del demandado. Conviene además solicitar desde ya que se fije la proporción en que ambos padres contribuirán a los gastos extraordinarios del hijo.

Paso 4: Los alimentos provisorios

Este es uno de los aspectos más importantes y menos conocidos. Al admitir la demanda a tramitación, el juez debe pronunciarse de inmediato sobre los alimentos provisorios, con el solo mérito de los antecedentes presentados. Es decir, antes incluso del juicio, el hijo puede empezar a recibir una pensión. El demandado tiene cinco días para oponerse al monto fijado; si no lo hace, esa resolución causa ejecutoria. Además, el tribunal ordena abrir una cuenta exclusiva para el pago de la pensión.

Paso 5: Audiencia preparatoria y juicio

Luego, el tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria, donde se busca un acuerdo y, de no haberlo, se fijan los hechos a probar y las pruebas. Si el caso no se resuelve allí, se realiza la audiencia de juicio, en la que se rinde la prueba, y finalmente el tribunal dicta sentencia fijando la pensión definitiva.

¿Cuánto se puede pedir y desde cuándo se debe?

Cuando un menor solicita alimentos a su padre o madre, la ley presume que el alimentante tiene los medios para otorgarlos. Por eso, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni al 30% por cada uno si son dos o más; y, como tope, no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante. Un dato relevante: los alimentos se deben desde la primera demanda, de modo que la pensión se devenga desde ese momento. La obligación, por regla general, se mantiene hasta que el hijo cumple 21 años, o 28 si estudia.

¿Cómo se paga la pensión?

Tratándose de un trabajador dependiente, la regla es que el pago se efectúe mediante retención por parte del empleador, salvo que el tribunal estime fundadamente que no es idóneo. El monto se expresa en unidades tributarias mensuales y se deposita en la cuenta destinada al efecto. Si el alimentante luego no cumple, la ley franquea diversas herramientas de cobro y apremio, que pueden llegar incluso a una orden de arresto.

¿Se puede presentar la demanda de alimentos en línea?

Sí, pero no como un formulario que cualquiera completa. La demanda de alimentos se ingresa en línea a través de la Oficina Judicial Virtual (OJV) del Poder Judicial, y quien la ingresa es el abogado que te patrocina. Ante los juzgados de familia las partes deben comparecer patrocinadas por un abogado habilitado (artículo 18 de la Ley N° 19.968), y eso incluye la demanda de alimentos. El ingreso no tiene costo. Si no cuentas con abogado, puedes pedir el patrocinio de la Corporación de Asistencia Judicial.

Lo que sí puedes hacer por tu cuenta, sin abogado y con tu Clave Única, son otros trámites de la misma causa. La sección Trámite Fácil de la OJV ofrece, entre otros:

  • Solicitar la liquidación de la deuda de alimentos.
  • Pedir medidas de apremio por no pago de la pensión.
  • Pedir la retención de dineros del alimentante en bancos e instituciones financieras.
  • Solicitar el inicio del procedimiento extraordinario de cobro con fondos de la AFP.
  • Pedir que el monto de la pensión se convierta a unidades tributarias mensuales.

La demanda de alimentos no figura entre esos trámites (lista revisada el 3 de octubre de 2026).

Antes de demandar hay un paso que también puede iniciarse en línea: la mediación familiar, que en materia de alimentos es previa y obligatoria (artículo 106 de la Ley N° 19.968). La hora se puede solicitar por internet, y la mediación puede realizarse por videoconferencia si ambas partes están de acuerdo y el mediador cuenta con los medios para ello. Si no se llega a acuerdo, el acta de mediación frustrada es la que habilita para presentar la demanda.

En la práctica, entonces, casi todo el trámite puede hacerse a distancia, pero la demanda la presenta un abogado. Plantear bien la pretensión, reunir la prueba adecuada, pedir los alimentos provisorios y conducir las audiencias incide directamente en el monto que finalmente se fije.

Preguntas Frecuentes

La demanda la presenta, en representación del hijo, quien lo tiene a su cuidado, habitualmente la madre o el padre. La ley permite además que la madre, cualquiera sea su edad, solicite alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer.

Sí. La demanda debe presentarse por escrito y patrocinada por un abogado, y las partes deben comparecer a las audiencias debidamente representadas, salvo que el juez excepcionalmente disponga lo contrario.

Sí. La mediación familiar es obligatoria en materia de alimentos. Solo si se frustra y se obtiene el certificado correspondiente queda habilitada la vía judicial.

Ante el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

Es una pensión que el juez fija al admitir la demanda, con el solo mérito de los antecedentes presentados, para resguardar al hijo mientras dura el juicio. El demandado tiene cinco días para oponerse al monto; si no lo hace, la resolución causa ejecutoria.

Los alimentos se deben desde la primera demanda. Por eso la pensión se devenga desde ese momento, aun cuando la sentencia definitiva se dicte tiempo después.

Por la presunción legal de medios, no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional por un hijo, ni al 30% por cada uno si son dos o más. Como tope, no puede exceder el 50% de las rentas del alimentante, salvo razones fundadas.

Tratándose de un trabajador dependiente, la regla es la retención por el empleador. El monto se expresa en unidades tributarias mensuales y se deposita en una cuenta destinada exclusivamente al pago de la pensión.

La demanda se ingresa en línea por la Oficina Judicial Virtual, sin costo, pero debe presentarla el abogado que te patrocina. Con tu Clave Única puedes hacer por tu cuenta otros trámites de la causa, como pedir la liquidación de la deuda o medidas de apremio.

¡Sin compromiso escríbenos acá a nuestro canal de atención por WhatsApp y te responderemos de inmediato!  Sea lo que sea nuestra intención siempre es que te quedes con una idea más clara de este procedimiento y que conozcas más de tus derechos. ¡La consulta es gratis!