¿Hasta Qué Edad se Paga la Pensión de Alimentos en Chile?

Muchos creen que termina a los 18, pero la ley dice otra cosa: se paga hasta los 21 años, o hasta los 28 si el hijo estudia. Te explicamos cuándo cesa de verdad.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 15 de junio de 2026

¿A qué edad termina la obligación de pagar pensión de alimentos?

Es una de las dudas más frecuentes y, también, una de las que genera más errores: muchas personas creen que la pensión de alimentos termina cuando el hijo cumple 18 años. No es así. La mayoría de edad no pone fin, por sí sola, a la obligación alimenticia. La regla la fija el artículo 332 del Código Civil, y conviene conocerla bien antes de tomar cualquier decisión.

La regla general: hasta los 21 años

Por regla general, los alimentos en favor de los hijos se devengan hasta que cumplen 21 años. Es decir, aunque el hijo ya sea mayor de edad, la pensión se mantiene hasta esa edad mientras subsistan las circunstancias que dieron origen a la obligación.

La excepción si el hijo estudia: hasta los 28 años

Si al cumplir los 21 años el hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio, la obligación no cesa: se extiende hasta los 28 años como límite máximo. La ley busca, con ello, no interrumpir la formación del alimentario. Cumplidos los 28, en cambio, la obligación termina por mandato legal, aunque continúe estudiando.

Casos en que puede durar toda la vida

El propio artículo 332 contempla situaciones en que la pensión puede mantenerse incluso de por vida:

  • Incapacidad física o mental que impida al hijo subsistir por sí mismo.
  • Circunstancias calificadas que el juez estime indispensables para la subsistencia del alimentario.

En estos casos no opera el límite de los 21 ni de los 28 años, y será el tribunal quien evalúe los antecedentes del caso concreto.

¿Qué cubre la pensión mientras se debe?

De acuerdo con el artículo 323 del Código Civil, los alimentos deben permitir al hijo subsistir adecuadamente y comprenden, para el menor de 21 años, la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio. Cuando se conceden a un descendiente mayor de 21 años, incluyen también el costo de aprender una profesión u oficio.

Ojo: el cese no es automático

Este es el punto más importante y donde más errores se cometen. Cumplir 18, 21 o 28 años no extingue la pensión de forma automática. Mientras no exista una resolución del tribunal que declare el término, la obligación sigue vigente y se devenga mes a mes. Si el alimentante simplemente deja de pagar al llegar a la edad límite, acumula deuda con intereses y puede terminar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, lo que incluso podría dificultar la posterior demanda de cese.

Para poner término a la pensión es necesario presentar una demanda de cese de alimentos ante el tribunal de familia, la que —al tratarse de una materia de alimentos— requiere pasar previamente por un proceso de mediación, conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968. Lo prudente es seguir pagando mientras el cese se tramita y dejar que sea el tribunal quien declare el término de la obligación.

Preguntas Frecuentes

No. La mayoría de edad, por sí sola, no pone fin a la obligación. La pensión se mantiene, como regla general, hasta los 21 años, e incluso más allá en los casos que contempla la ley.

Hasta que el hijo cumple 21 años, según el artículo 332 del Código Civil, siempre que subsistan las circunstancias que dieron origen a la obligación.

Si al cumplir 21 años el hijo está estudiando una profesión u oficio, la obligación se extiende hasta los 28 años como límite máximo. Cumplidos los 28, cesa por ley aunque siga estudiando.

Sí, en casos excepcionales: cuando una incapacidad física o mental impide al hijo subsistir por sí mismo, o cuando, por circunstancias calificadas, el juez la considere indispensable para su subsistencia. En esos casos no rigen los límites de 21 ni 28 años.

Conforme al artículo 323 del Código Civil, debe permitir al hijo subsistir adecuadamente e incluye la enseñanza básica y media y la de alguna profesión u oficio. Para el descendiente mayor de 21 años, comprende también el costo de aprender una profesión u oficio.

No. El cese no opera de forma automática: debe solicitarse judicialmente mediante una demanda de cese de alimentos. Mientras el tribunal no declare el término, la obligación sigue vigente.

No. La obligación se mantiene hasta que exista una resolución que declare el cese. Suspender el pago por cuenta propia genera deuda, intereses y posibles sanciones, e incluso puede dificultar la propia demanda de cese.

Sí. Al ser una materia de alimentos, la ley exige un proceso de mediación previa antes de presentar la demanda de cese, conforme al artículo 106 de la Ley N° 19.968 que crea los tribunales de familia.

Acumularás una deuda que devenga intereses y podrías quedar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Lo correcto es seguir pagando y, en paralelo, tramitar el cese ante el tribunal.

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