¿Qué es la Audiencia Preparatoria en un Juicio de Alimentos?

Es la primera audiencia del juicio y allí se define casi todo: el objeto del juicio, los hechos a probar y las pruebas. Conoce qué ocurre y cómo prepararte.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 15 de junio de 2026

La audiencia preparatoria: la primera etapa clave del juicio de alimentos

Cuando se presenta una demanda de pensión de alimentos, el procedimiento ante el tribunal de familia contempla, por regla general, dos audiencias: la audiencia preparatoria y la audiencia de juicio. La primera es, quizás, la más importante para ordenar el conflicto, porque en ella se define el objeto del juicio, se fijan los hechos que deberán probarse y se determinan las pruebas que se rendirán más adelante. Está regulada principalmente en el artículo 61 de la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia.

¿Cuándo y cómo se cita a esta audiencia?

Admitida la demanda o denuncia, el tribunal cita a las partes a la audiencia preparatoria, que debe realizarse en el más breve plazo posible. La ley exige que la resolución que cita a esta audiencia se notifique con una antelación mínima de quince días. Por su parte, el demandado debe contestar la demanda por escrito con al menos cinco días de anticipación a la audiencia, y allí mismo puede reconvenir si lo estima pertinente.

¿Es obligatorio asistir y con abogado?

Sí. Las partes deben concurrir personalmente a la audiencia preparatoria, patrocinadas por un abogado habilitado, salvo que el juez, por motivos fundados, las exceptúe expresamente. La asistencia no es un mero trámite: lo que se resuelva o se deje de pedir en esta etapa puede condicionar todo el resultado del juicio.

¿Qué se hace dentro de la audiencia preparatoria?

De acuerdo con el artículo 61 de la Ley N° 19.968, en esta audiencia el tribunal procede, entre otras cosas, a:

  • Escuchar una relación breve de la demanda, la contestación y la reconvención, si la hubiere.
  • Resolver excepciones y decretar las medidas cautelares que procedan.
  • Promover la mediación familiar y llamar a las partes a conciliación, total o parcial.
  • Determinar el objeto del juicio y fijar los hechos que deberán ser probados.
  • Aprobar las convenciones probatorias y determinar las pruebas que se rendirán.
  • Fijar la fecha de la audiencia de juicio, que debe realizarse dentro de los treinta días siguientes.

Excepcionalmente, y por motivos justificados, el juez puede recibir en este mismo acto la prueba que deba rendirse de inmediato.

Un deber propio de los juicios de pensión de alimentos (y otras materias)

En las causas de alimentos existe una exigencia especial: al proveer la demanda, el tribunal ordena que el demandado acompañe en la audiencia preparatoria sus liquidaciones de sueldo, la declaración de impuesto a la renta del año anterior, las boletas de honorarios del año en curso y todo antecedente que sirva para determinar su patrimonio y capacidad económica. Si no cuenta con esos documentos, debe presentar o extender en la propia audiencia una declaración jurada de patrimonio. Ocultar ingresos o aportar información falsa tiene consecuencias penales, por lo que conviene preparar esta documentación con seriedad y anticipación.

¿Puede terminar el juicio en esta audiencia?

Sí. Si las partes alcanzan un acuerdo (por conciliación o como resultado de la mediación), el conflicto puede resolverse en esta etapa sin necesidad de llegar a la audiencia de juicio. Si no hay acuerdo, el tribunal dicta la resolución que cita a juicio, dejando fijado el objeto del juicio, los hechos a probar y la prueba admitida. Por eso, una buena preparación de la audiencia preparatoria suele marcar la diferencia en el desarrollo posterior del caso.

Preguntas Frecuentes

Es la primera audiencia del procedimiento ante el tribunal de familia. En ella se ordena el conflicto: se determina el objeto del juicio, se fijan los hechos que deben probarse y se establecen las pruebas que se rendirán. Está regulada en el artículo 61 de la Ley N° 19.968.

La resolución que cita a la audiencia debe notificarse con una antelación mínima de quince días. Además, el demandado debe contestar la demanda por escrito al menos cinco días antes de la audiencia.

Sí. Las partes deben concurrir personalmente y patrocinadas por un abogado habilitado, salvo que el juez, por motivos fundados, las exima expresamente.

No asistir puede perjudicar gravemente tu posición, ya que en esta etapa se fijan los hechos a probar y las pruebas. En las causas de alimentos, además, el demandado es citado bajo apercibimiento de apremio, por lo que su inasistencia injustificada puede acarrear consecuencias.

Debes acompañar tus liquidaciones de sueldo, la declaración de renta del año anterior, las boletas de honorarios del año en curso y cualquier antecedente que permita determinar tu patrimonio y capacidad económica. Si no los tienes, deberás presentar una declaración jurada de patrimonio. Ocultar ingresos tiene sanciones penales.

Sí. El tribunal promueve la conciliación y la mediación familiar. Si las partes acuerdan los términos de la pensión, el conflicto puede resolverse en esta etapa, sin necesidad de llegar a la audiencia de juicio.

Los alimentos provisorios son una pensión que el juez fija al admitir la demanda, con el solo mérito de los antecedentes presentados, para resguardar al alimentario mientras dura el juicio. No se fijan en la audiencia preparatoria, sino antes; el demandado tiene cinco días para oponerse al monto decretado.

El tribunal dicta una resolución que cita a la audiencia de juicio, la que debe realizarse dentro de los treinta días siguientes. En ella quedan fijados el objeto del juicio, los hechos a probar y las pruebas que se rendirán.

En esta audiencia las pruebas se ofrecen y se determinan para rendirse en el juicio. Solo excepcionalmente, y por motivos justificados, el juez puede recibir en ese momento la prueba que deba rendirse de inmediato.

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