Pensión de Alimentos para Hijos Mayores de 28 Años con Discapacidad

La regla general dice que la pensión cesa a los 28, pero hay una excepción: si una discapacidad impide al hijo subsistir por sí mismo, puede mantenerse de por vida.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 20 de junio de 2026

¿Puede mantenerse la pensión de alimentos más allá de los 28 años?

Por regla general, la pensión de alimentos en favor de un hijo se paga hasta los 21 años, o hasta los 28 si está estudiando. Sin embargo, la ley contempla una excepción de enorme importancia para las familias que cuidan a un hijo con discapacidad: cuando una condición de salud le impide valerse económicamente por sí mismo, la obligación puede prolongarse incluso de por vida.

Lo que dice el Código Civil

El artículo 332 del Código Civil establece que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos para toda la vida del alimentario, mientras se mantengan las circunstancias que legitimaron la demanda. Si bien para los descendientes rige el límite de los 21 años, o 28 si estudian, la propia norma dispone una salvedad expresa: ese límite no se aplica cuando al hijo le afecte una incapacidad física o mental que le impida subsistir por sí mismo, o cuando, por circunstancias calificadas, el juez lo considere indispensable para su subsistencia.

En consecuencia, un hijo mayor de 28 años con discapacidad sí puede tener derecho a pensión de alimentos, y esta puede mantenerse sin un tope de edad mientras persista la situación que la justifica.

Ejemplos

pensión de alimentos para hijos mayores con discapacidad

El artículo 332 del Código Civil permite mantener la pensión sin tope de edad cuando una incapacidad impide al hijo subsistir por sí mismo.

Regla general

La pensión se paga hasta los 21 años, o hasta los 28 años si el hijo está estudiando.

Excepción por discapacidad

Sin tope de edad, mientras la incapacidad física o mental impida al hijo subsistir por sí mismo.

Qué hay que acreditar

1

Existencia de la incapacidad

Mediante informes médicos, certificaciones de discapacidad u otros antecedentes idóneos.

2

Imposibilidad (total o parcial) de subsistir por sí mismo

Que la condición efectivamente impida procurarse el propio sustento o generar ingresos suficientes.

No basta el diagnóstico: la ley exige que la discapacidad impida efectivamente subsistir por sí mismo. Puede solicitarla el propio hijo o, si está sujeto a curaduría, su curador o representante legal.

No basta cualquier diagnóstico: la clave es la subsistencia (total o parcial)

Conviene ser precisos. La ley no exige simplemente la existencia de una discapacidad, sino que esa condición impida a la persona subsistir por sí misma. Es decir, lo determinante es la imposibilidad de procurarse su propio sustento. Una persona con discapacidad que es económicamente autovalente, en principio, no quedaría amparada por esta causal; en cambio, sí lo estará aquella cuya condición le impide trabajar o generar ingresos suficientes para vivir de un modo acorde a su situación.

¿Qué hay que acreditar?

Como en todo juicio de alimentos, la prueba es esencial. En estos casos será necesario demostrar dos cosas: la existencia de la incapacidad física o mental, mediante informes médicos, certificaciones de discapacidad u otros antecedentes idóneos; y que esa condición efectivamente le impide subsistir por sus propios medios. A su vez, el monto se fijará atendiendo a las necesidades del alimentario y a la capacidad económica de quien debe pagar, conforme a la regla de proporcionalidad que rige toda pensión.

¿Quién puede solicitarla?

La pensión puede pedirla el propio hijo mayor de edad. Cuando la persona, por su condición, no puede actuar por sí misma y ha sido sujeta a una curaduría, será su curador o representante legal quien comparezca en su nombre. Es importante destacar que la pensión puede solicitarse aunque antes nunca se haya fijado una, invocando directamente la causal del artículo 332.

El procedimiento

El camino es el mismo que el de cualquier causa de alimentos: mediación familiar previa y, de frustrarse, demanda ante el tribunal competente, que citará a las partes a la audiencia preparatoria y, de ser necesario, a juicio. Como toda pensión, podrá revisarse en el futuro si cambian sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla.

Una protección que no caduca por la edad

La lógica de esta norma es clara: el deber de los padres no se desvanece automáticamente porque el hijo cumpla cierta edad, cuando una discapacidad lo mantiene en situación de dependencia. Por eso, si tu hijo o hija mayor de 28 años se encuentra en esta situación, vale la pena evaluar su caso con la asesoría de un abogado de familia, que podrá orientar sobre la prueba necesaria y la mejor forma de resguardar su sustento.

Preguntas Frecuentes

No. Aunque la regla general fija el cese a los 21 años, o a los 28 si el hijo estudia, el artículo 332 del Código Civil establece una excepción: cuando una incapacidad física o mental impide al hijo subsistir por sí mismo, la pensión puede mantenerse sin tope de edad.

Sí, puede tenerlo, siempre que la incapacidad física o mental que le afecta le impida subsistir por sí mismo. En ese caso, la obligación puede prolongarse incluso de por vida, mientras subsistan las circunstancias que la justifican.

No necesariamente. La ley exige que la condición impida a la persona subsistir por sí misma. Una persona con discapacidad económicamente autovalente, en principio, no quedaría amparada; sí lo estará aquella cuya condición le impide generar ingresos suficientes para vivir.

Mientras subsistan las circunstancias que la justifican. El Código Civil señala que los alimentos legales se entienden concedidos para toda la vida del alimentario mientras se mantengan esas circunstancias, por lo que no opera el límite de los 21 ni de los 28 años.

Dos cosas: la existencia de la incapacidad física o mental, mediante informes médicos o certificaciones de discapacidad, y que esa condición impide a la persona subsistir por sus propios medios. Además, se acreditan las necesidades del alimentario y la capacidad económica de quien debe pagar.

Puede demandar el propio hijo mayor de edad. Si por su condición no puede actuar por sí mismo y está sujeto a curaduría, lo hará su curador o representante legal en su nombre.

Atendiendo a las necesidades del alimentario y a la capacidad económica de quien debe pagar, conforme a la regla de proporcionalidad que rige toda pensión de alimentos.

Sí. La pensión puede solicitarse aunque no se haya fijado una con anterioridad, invocando directamente la causal de incapacidad del artículo 332 del Código Civil.

Sí. Como toda pensión de alimentos, puede modificarse en el futuro si cambian de manera sustancial las circunstancias consideradas al momento de fijarla.

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