Salida del País de Menores: Quién Debe Autorizar y Qué Hacer si se Niega
Un viaje de vacaciones, una gira de estudios o una mudanza al extranjero: si viaja un menor de 18 años, en la frontera van a pedir una autorización. La regla está en el artículo 49 de la Ley de Menores y cambia según quién tiene el cuidado del niño. Te explicamos quién debe firmar, cómo, y qué hacer cuando el otro padre no quiere o no está.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 7 de octubre de 2026
¿Quién debe autorizar la salida del país de un menor?
Depende de si un juez ya resolvió sobre el cuidado del niño. El artículo 49 de la Ley N° 16.618, Ley de Menores, distingue tres situaciones:
- Ningún juez ha entregado el cuidado a uno de los padres ni a un tercero. El hijo no puede salir sin la autorización de ambos padres, o del único que lo haya reconocido.
- Un juez entregó el cuidado a uno de los padres o a un tercero. Autoriza esa persona.
- Además hay un régimen de visitas regulado por sentencia o por un acuerdo aprobado por el tribunal. En ese caso también se necesita la autorización del padre o madre a cuyo favor se fijó ese régimen.
En la práctica, la tercera situación es la más común entre padres separados: aunque uno tenga el cuidado personal, si el otro tiene una relación directa y regular fijada por el tribunal, se necesitan las dos firmas.
Hay una regla que simplifica todo: la autorización no es necesaria si el menor sale del país en compañía de la persona o personas que deben darla. Si viajan los dos padres con el niño, no hay nada que firmar. Si viaja solo con uno, falta la del otro.
Quién firma según cada caso
Regla del artículo 49 de la Ley de Menores.
Ambos padres
O el único que haya reconocido al hijo.
Quien tiene el cuidado
Sea uno de los padres o un tercero.
También el otro padre
Se suma la autorización de quien tiene el régimen fijado por el tribunal.
¿Cómo se otorga la autorización?
La ley exige una forma precisa: el permiso debe darse por escritura pública o por escritura privada autorizada por un notario público. Un correo, un mensaje o una carta simple no sirven.
La ley no fija el contenido mínimo del documento. Para evitar problemas en el control fronterizo, lo prudente es que indique con claridad:
- Nombre completo y número de documento del menor y de quien autoriza.
- Con quién viaja, o si viaja solo.
- El destino o los destinos.
- Las fechas o el período que cubre el permiso.
Si uno de los padres falleció, o el hijo fue reconocido solo por uno, conviene llevar el certificado que lo acredita, sea el de defunción o el de nacimiento.
¿Qué hago si el otro padre se niega a firmar?
La negativa no es el final del camino. Cuando la autorización no puede otorgarse, o se niega sin motivo plausible, puede darla el juez del lugar donde reside el menor (artículo 49 de la Ley de Menores). Hoy ese juez es el juzgado de familia, que tiene competencia para autorizar la salida de niños, niñas y adolescentes del país (artículo 8 N° 10 de la Ley N° 19.968).
El juez no decide a favor de un padre o del otro. La ley le ordena considerar el beneficio que el viaje pueda reportarle al menor, y fijar el tiempo por el que concede la autorización. Por eso, la solicitud tiene más fuerza cuando explica y prueba:
- El motivo del viaje y por qué es bueno para el niño.
- Las fechas de salida y de regreso, con los pasajes o reservas.
- Dónde se alojará y quién lo acompañará.
- Que el viaje no interrumpe el año escolar, o cómo se resolverá.
Quien se opone también debe dar razones. Un temor concreto de que el niño no regrese es un motivo que el tribunal va a pesar. Negarse por un conflicto con el otro padre, no.
Este trámite toma tiempo. Si el viaje tiene fecha, no esperes a la última semana para pedir la firma o para ir al tribunal.
Si no hay firma, decide el juez
Qué mira el juzgado de familia antes de autorizar.
El beneficio para el menor
La ley ordena considerar lo que el viaje le reporta al niño, no la disputa entre los padres.
El tiempo de la autorización
El juez señala por cuánto tiempo concede el permiso.
¿Y si el otro padre no aparece o no es ubicable?
Es el otro caso que cubre la misma norma: cuando la autorización no puede otorgarse. Si no sabes dónde está el otro padre, o está en un lugar donde no puede firmar, el camino es el mismo: pedir la autorización al juzgado de familia de la residencia del menor.
Aquí la prueba cambia. Sirve todo lo que muestre que intentaste ubicarlo y no fue posible, y desde cuándo no tiene contacto con el niño.
¿Qué pasa si el otro padre debe pensión de alimentos?
La ley trata distinto al padre que no paga. Hay dos reglas:
- Si está en el Registro de Deudores. Cuando el alimentante no da su autorización y se encuentra publicado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, el juez puede otorgar el permiso sin considerar las razones de su negativa (artículo 49 de la Ley de Menores). Esta regla no se aplica si la salida es para establecerse con residencia definitiva en el extranjero.
- Si ya se le aplicaron apremios dos veces. Cuando consta en la causa que contra el alimentante se decretaron dos veces apremios, como el arresto, el tribunal puede autorizar la salida del país de los hijos sin necesidad de su consentimiento, a petición de quien cobra la pensión (Ley N° 14.908).
En ambos casos hay que pedirlo al tribunal. La deuda no reemplaza por sí sola la autorización.
¿Se puede obtener un permiso para varios viajes?
Sí, en un caso específico. El artículo 49 bis de la Ley de Menores permite que el juez, en la sentencia, habilite al padre o madre que tiene al menor a su cuidado para salir del país con él en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes.
La condición es acreditar que el otro progenitor dejó de cumplir, sin justificación, su deber de mantener una relación directa y regular con el hijo, haya sido regulado por el tribunal o por acuerdo. Cada estadía en el extranjero no puede superar los quince días.
Es una salida pensada para quien cría solo y tiene que pedir permiso, viaje por viaje, a alguien que no participa en la vida del niño.
Permiso para varios viajes
Artículo 49 bis de la Ley de Menores.
Hasta dos años
Para salir en distintas ocasiones dentro de los dos años siguientes.
Máximo quince días
Es el tope de permanencia en el extranjero en cada ocasión.
Visitas incumplidas
Que el otro padre haya dejado de cumplir, sin justificación, la relación directa y regular.
¿Qué pasa si el menor no regresa en la fecha autorizada?
Cuando la autorización la dio el juez, tiene un plazo. Si ese plazo vence y el menor no vuelve al país sin justificación, el juez puede decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren fijado (artículo 49 de la Ley de Menores).
Si el viaje se alarga por una causa real, como una enfermedad o la cancelación de un vuelo, lo correcto es avisar al otro padre y dejar respaldo de lo ocurrido.
Si el viaje que planeas es en realidad un cambio de país, el asunto es otro: no se trata de un permiso de vacaciones, sino de dónde vivirá el niño y cómo se mantendrá el vínculo con el otro padre. Conviene plantearlo así desde el principio.
Preguntas Frecuentes
Sí, pero necesita la autorización del otro por escritura pública o privada autorizada ante notario, salvo que un juez haya entregado el cuidado al padre que viaja y no exista un régimen de visitas regulado a favor del otro.
No. La ley dice que el permiso no es necesario cuando el menor sale del país en compañía de las personas que deben darlo.
Puede ser por escritura pública o por escritura privada autorizada por un notario público. Las dos formas son válidas.
El juzgado de familia del lugar donde reside el menor.
Sí, si la negativa no tiene un motivo plausible. El juez considera el beneficio que el viaje le reporta al menor y fija el tiempo de la autorización.
El juez puede otorgar el permiso sin considerar las razones de su negativa, salvo que la salida sea para residir de forma definitiva en el extranjero.
Sí, si tienes al menor a tu cuidado y acreditas que el otro padre dejó de cumplir sin justificación el régimen de visitas. El permiso dura hasta dos años y cada viaje no puede pasar de quince días.
Es lo recomendable. Hay que fundar la solicitud en el beneficio del menor y acompañar pruebas, y de eso depende en buena parte el resultado.
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