Pensión de Alimentos entre Cónyuges y para la Mujer Embarazada
Cuando se habla de pensión de alimentos se piensa en los hijos. Pero la ley también obliga a los cónyuges entre sí, y permite a la madre pedir alimentos para el hijo que todavía no nace. Son dos derechos poco conocidos, con reglas distintas a las de la pensión de los hijos. Te explicamos quién puede pedirlos, cuánto se fija y cuándo terminan.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 7 de octubre de 2026
¿Puedo pedir pensión de alimentos a mi cónyuge?
Sí. El cónyuge es la primera persona de la lista de quienes tienen derecho a alimentos por ley (artículo 321 N° 1 del Código Civil). La base es el deber de ambos de proveer a las necesidades de la familia común, según sus facultades económicas y el régimen de bienes que tengan (artículo 134).
El derecho no opera por el solo hecho de estar casados. Se necesitan dos cosas:
- Que quien pide los necesite. Los alimentos solo se deben en la parte en que los medios propios no alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social (artículo 330).
- Que el otro pueda darlos. Para fijarlos se consideran siempre las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas (artículo 329).
El caso típico es el del cónyuge que dejó de trabajar, o trabajó menos, para dedicarse a la casa y a los hijos, y que tras la separación se queda sin ingresos propios mientras el otro mantiene los suyos.
Este derecho es exclusivo del matrimonio. La lista del artículo 321 no incluye a los convivientes de hecho.
Los dos requisitos
Artículos 329 y 330 del Código Civil.
Necesidad
Sus propios medios no le alcanzan para subsistir de un modo acorde a su posición social.
Capacidad
Se consideran sus facultades económicas y sus circunstancias domésticas.
¿Se deben alimentos si estamos separados?
Depende de qué tipo de separación sea, porque el matrimonio sigue existiendo en ambos casos.
Separación de hecho. Dejar de vivir juntos no termina el matrimonio. Mientras no haya divorcio, los cónyuges siguen siéndolo y la obligación de alimentos subsiste. Es, de hecho, cuando más se piden.
Separación judicial. Aquí la ley distingue según quién dio causa a la separación:
- El cónyuge que no dio causa tiene derecho a que el otro lo provea de alimentos según las reglas generales (artículo 174 del Código Civil).
- El cónyuge que dio causa por su culpa solo tiene derecho a lo que necesite para su modesta sustentación. El juez regula el monto considerando especialmente su conducta antes, durante y después del juicio (artículo 175).
Si la culpa de uno fue atenuada por circunstancias graves en la conducta del otro, el juez puede moderar el rigor de estas reglas (artículo 177).
¿Se mantiene la pensión después del divorcio?
No. El divorcio pone fin a los derechos y obligaciones de carácter patrimonial que se fundan en el matrimonio, y la ley menciona expresamente el derecho de alimentos (artículo 60 de la Ley N° 19.947). Con la nulidad del matrimonio ocurre lo mismo.
Esto tiene una consecuencia práctica importante: la pensión entre cónyuges y la compensación económica no son lo mismo.
- Los alimentos se pagan mientras dura el matrimonio y miran a la necesidad actual de quien los recibe.
- La compensación económica se fija al divorciarse y repara el menoscabo de quien se dedicó a los hijos o al hogar y por eso no pudo trabajar, o lo hizo menos de lo que podía y quería.
Quien recibe alimentos de su cónyuge debe tenerlo presente antes de aceptar un divorcio: la pensión se termina, y lo que la reemplaza, si corresponde, es la compensación. Las pensiones que ya se devengaron y no se pagaron se pueden seguir cobrando.
Alimentos y compensación económica
Dos derechos distintos, que no se suman en el tiempo.
Alimentos entre cónyuges
Cubren la necesidad actual. Terminan con el divorcio o la nulidad.
Compensación económica
Repara el menoscabo de quien se dedicó a los hijos o al hogar común.
¿Cuánto es la pensión entre cónyuges?
No hay una tabla ni un porcentaje. El juez la fija caso a caso, con estos criterios del Código Civil:
- Los alimentos deben habilitar a quien los recibe para subsistir adecuadamente (artículo 323).
- Solo cubren lo que sus propios medios no alcanzan a cubrir (artículo 330).
- Se miden según las facultades del que paga y sus circunstancias domésticas, lo que incluye sus otras cargas, como los hijos (artículo 329).
El monto mínimo legal del que se habla en las pensiones de los hijos no se aplica aquí: la ley lo establece para los alimentos que un menor pide a su padre o madre (artículo 3° de la Ley N° 14.908).
Otras reglas útiles:
- Se deben desde la primera demanda y se pagan por mesadas anticipadas (artículo 331).
- Hay alimentos provisorios. Mientras se tramita el juicio, el juez debe ordenar que se den provisoriamente, con el mérito de los documentos y antecedentes presentados (artículo 327).
- No son para siempre en cualquier caso. Se entienden concedidos mientras continúen las circunstancias que justificaron la demanda (artículo 332). Si quien los recibe consigue ingresos suficientes, o quien paga pierde los suyos, se pueden rebajar o hacer cesar.
¿Puede pedir alimentos la mujer embarazada?
Sí. La ley lo dice de forma directa: la madre, cualquiera sea su edad, puede solicitar alimentos para el hijo ya nacido o que está por nacer (artículo 1° de la Ley N° 14.908). Si la madre es menor de edad, el juez debe velar por que esté debidamente representada.
Conviene entender bien de quién es el derecho:
- Los alimentos son para el hijo. Se piden al padre, antes del nacimiento, para cubrir lo que el embarazo y el parto requieren.
- Si la madre está casada con el padre, puede además pedir alimentos para sí misma como cónyuge, con las reglas que explicamos arriba.
- Si no está casada, no tiene un derecho de alimentos propio contra el padre, pero sí puede pedirlos para el hijo.
El punto delicado es la paternidad. Dentro del matrimonio, la ley presume que el marido es el padre. Fuera de él, la paternidad tiene que estar reconocida o establecerse en juicio, y eso puede condicionar la demanda. Es el primer aspecto que hay que revisar en cada caso.
Sirve guardar desde el principio los respaldos de los gastos: controles, exámenes, medicamentos y presupuesto del parto.
¿Cómo se piden estos alimentos?
El camino es el mismo de toda pensión de alimentos:
- Mediación previa. Las causas de alimentos deben pasar por mediación antes de la demanda. Explicamos cómo funciona en mediación familiar. Un acuerdo aprobado por el juez vale como sentencia.
- Demanda ante el juzgado de familia. Es competente el del domicilio de quien pide los alimentos o el de quien debe pagarlos, a elección de quien los pide (artículo 1° de la Ley N° 14.908).
- Alimentos provisorios mientras dura el juicio.
Lo que hay que probar cambia respecto de la pensión de un hijo. Aquí no basta con acreditar el vínculo: hay que demostrar la propia necesidad, con ingresos, gastos y situación laboral, y la capacidad económica del otro cónyuge. El detalle del procedimiento está en cómo demandar pensión de alimentos.
Una vez fijada, la pensión entre cónyuges se cobra con las mismas herramientas que cualquier otra pensión de alimentos.
¿Cuándo termina la pensión entre cónyuges?
Las causas principales son estas:
- Divorcio o nulidad del matrimonio (artículo 60 de la Ley N° 19.947).
- Cambio de circunstancias: quien la recibe deja de necesitarla, o quien la paga ya no puede darla (artículos 330 y 332 del Código Civil).
- Injuria atroz de quien la recibe contra quien la paga. El juez puede moderar esta regla si la conducta fue atenuada por circunstancias graves en la conducta del otro (artículo 324).
Ninguna opera sola. Mientras un tribunal no modifique o deje sin efecto la pensión, se sigue debiendo, y lo que no se pague se acumula como deuda.
Cuándo deja de pagarse
Siempre con resolución del tribunal.
Divorcio o nulidad
El derecho de alimentos entre cónyuges se extingue.
Ya no se necesita o no se puede
Se pide la rebaja o el cese al tribunal.
Injuria atroz
Hace cesar la obligación, con la moderación que permite la ley.
Preguntas Frecuentes
Puede debértela. Mientras no haya divorcio el matrimonio sigue vigente y la obligación de alimentos subsiste, si acreditas tu necesidad y la capacidad económica del otro.
No hay un monto fijo. El juez la determina según la necesidad de quien la pide y las facultades económicas y cargas de quien la paga.
No. El divorcio pone fin al derecho de alimentos entre cónyuges. Lo que puede corresponder al divorciarse es la compensación económica.
Sí. Son derechos distintos: los de los hijos y los tuyos como cónyuge. Se pueden pedir en conjunto y el juez fija cada uno por separado.
Sí. La madre puede solicitar alimentos para el hijo que está por nacer, cualquiera sea su edad.
Puede pedirlos para el hijo que está por nacer. Para sí misma no, porque los alimentos entre adultos de una pareja solo existen entre cónyuges.
Los convivientes de hecho no están en la lista de personas a quienes la ley obliga a dar alimentos.
Sí. Las causas de alimentos deben pasar por mediación antes de presentar la demanda.
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