Posesión Efectiva en Chile: Cómo Tramitarla Paso a Paso

La posesión efectiva es el trámite que reconoce oficialmente quiénes son los herederos de una persona fallecida. Sin ella no se pueden vender ni inscribir los inmuebles de la herencia, y los bancos no entregan los fondos del causante. Aquí te explicamos dónde se pide, cuánto cuesta, quiénes heredan y qué viene después.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: noviembre de 2026

¿Dónde se tramita?

Depende de si la persona dejó testamento y de dónde se abrió la sucesión.

Sin testamento

Registro Civil

Si la persona murió sin testamento y la sucesión se abrió en Chile, se pide al Servicio de Registro Civil e Identificación, en línea o en una oficina (artículo 1 de la Ley N° 19.903).

Con testamento

Juzgado civil

Si hay testamento, la posesión efectiva la otorga un tribunal civil, conforme a los artículos 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se requiere abogado.

Fuera de Chile

Juzgado civil

Si la sucesión se abrió en el extranjero, tampoco corresponde al Registro Civil: el trámite va al tribunal competente.

¿Qué es la posesión efectiva y para qué sirve?

Es la resolución que reconoce a una o más personas como herederos de quien falleció. Se otorga a todos los herederos, aunque la haya pedido solo uno de ellos (artículo 6 de la Ley N° 19.903 y artículo 881 del Código de Procedimiento Civil).

En la práctica es la llave para usar la herencia:

  • Inmuebles: el heredero no puede disponer de un inmueble mientras no se inscriba la posesión efectiva y se hagan las inscripciones especiales de herencia en el Conservador de Bienes Raíces (artículo 688 del Código Civil).
  • Dinero y valores: quien tenga dinero, joyas u otros valores del fallecido, como un banco, no puede entregarlos sin que se acredite la calidad de heredero y el pago o la exención del impuesto a la herencia (artículo 44 de la Ley N° 16.271).

Ojo: si el fallecido estaba casado en sociedad conyugal, la mitad de los gananciales pertenece al cónyuge y no forma parte de la herencia. Puedes revisar cómo funciona en nuestra guía sobre bienes y sociedad conyugal.

¿Quiénes heredan si no hay testamento?

El Código Civil fija órdenes de sucesión. Cada orden excluye a los siguientes: si hay herederos en el primero, los del segundo no heredan.

Los órdenes de sucesión

Quién hereda, en qué orden y en qué proporción. Todos los artículos son del Código Civil.

1

Hijos y cónyuge

Los hijos excluyen a todos los demás, salvo al cónyuge o conviviente civil, que concurre con ellos (artículo 988 del Código Civil y artículo 16 de la Ley N° 20.830).

2

Cónyuge y ascendientes

Sin hijos ni descendientes, heredan el cónyuge y los padres o abuelos más próximos: dos tercios para el cónyuge y un tercio para los ascendientes (artículo 989).

3

Hermanos

Sin descendientes, ascendientes ni cónyuge, heredan los hermanos. El medio hermano recibe la mitad que el hermano de padre y madre (artículo 990).

4

Otros parientes

Luego heredan los colaterales más próximos, hasta el sexto grado: tíos, sobrinos, primos (artículo 992).

5

El Fisco

A falta de todos los anteriores, hereda el Estado (artículo 995).

6

Nietos en lugar del hijo

Si un hijo murió antes, sus hijos ocupan su lugar y reciben su parte por derecho de representación (artículos 984 y 986).

¿Cuánto recibe el cónyuge si hay hijos? Por regla general, el doble de lo que recibe cada hijo; si hay un solo hijo, lo mismo que él; y nunca menos de la cuarta parte (artículo 988). Por ejemplo, con cónyuge y dos hijos, el cónyuge recibe la mitad y cada hijo un cuarto. El cónyuge separado judicialmente que dio motivo a la separación por su culpa no hereda (artículo 994).

Un hijo cuya filiación no está determinada no aparece como heredero. Primero debe hacer la reclamación de paternidad.

Paso a paso en el Registro Civil

Así se tramita una posesión efectiva sin testamento, según la Ley N° 19.903.

1

Reunir los datos

Nombre, RUN, estado civil, fecha y lugar de muerte y último domicilio del fallecido, y nombre, RUN y domicilio de cada heredero (artículo 3).

2

Hacer el inventario valorizado

Todos los bienes y deudas. Los inmuebles se identifican con fojas, número, año y registro del Conservador, y se valoran según la Ley N° 16.271 (artículo 4).

3

Presentar la solicitud

En línea, en el sitio del Registro Civil con ClaveÚnica, o en cualquier oficina del Servicio. Puede pedirla cualquier heredero (artículo 2).

4

Pagar el arancel

Solo si la masa de bienes supera las 15 UTA. Bajo ese monto el trámite es gratuito (artículo 11).

5

Resolución y publicación

El Director Regional dicta la resolución y el Registro Civil la publica en extracto en un diario regional, los días 1 o 15 de cada mes (artículos 5 y 7).

6

Inscripción y certificado

La resolución se inscribe en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas. Con su certificado se piden las inscripciones especiales en el Conservador (artículo 8).

¿Cuánto cuesta en el Registro Civil?

El arancel depende del valor total de los bienes del inventario (artículo 11 de la Ley N° 19.903).

Hasta 15 UTA

Gratis

Si la masa de bienes no supera las 15 unidades tributarias anuales, el trámite no tiene costo.

Más de 15 y hasta 45 UTA

1,6 UTM

Se paga un derecho equivalente a 1,6 unidades tributarias mensuales.

Más de 45 UTA

2,5 UTM

Se paga un derecho equivalente a 2,5 unidades tributarias mensuales.

Con testamento: el trámite va a tribunales

Si hay testamento, la posesión efectiva se da a quien la pida exhibiendo un testamento aparentemente válido en que se le instituye heredero (artículo 877 del Código de Procedimiento Civil). El procedimiento tiene estas etapas:

  • Solicitud para todos los herederos, con copia del testamento (artículo 879).
  • Inventario simple o solemne, con la valoración de los bienes (artículo 880).
  • Informe del Registro Civil sobre los herederos y los testamentos registrados del fallecido, que el tribunal pide de oficio (artículo 881).
  • Publicación de la resolución en extracto, tres veces, en un diario (artículo 882).
  • Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se dictó la resolución (artículo 883).

Aquí la primera presentación debe ir patrocinada por un abogado (artículo 1 de la Ley N° 18.120).

Qué hacer después de obtener la posesión efectiva

  • Inscripciones especiales de herencia. Con el certificado o la resolución, se inscriben los inmuebles a nombre de todos los herederos en el Conservador. Recién entonces pueden venderlos de común acuerdo (artículo 688 del Código Civil).
  • Impuesto a la herencia. Las asignaciones del cónyuge, el conviviente civil, los hijos, los descendientes y los ascendientes están exentas en la parte que no exceda de 50 UTA cada una (artículo 2 de la Ley N° 16.271). Si corresponde pagar, el impuesto se declara y paga ante el Servicio de Impuestos Internos dentro de dos años desde la muerte; después se cobra interés penal (artículo 50).
  • Partición. Mientras no se repartan los bienes, los herederos son dueños en común de toda la herencia. Para que cada uno reciba su parte hay que hacer la partición.

Errores que cuestan caro

Situaciones frecuentes que encarecen o retrasan el trámite.

Inventario

Dejar bienes fuera

Agregar un bien después exige una solicitud de modificación, con nuevo cálculo del arancel y un mínimo de 0,5 UTM si la masa supera las 15 UTA (artículos 9 y 11 de la Ley N° 19.903).

Deudas

Aceptar sin beneficio de inventario

Si el fallecido dejó deudas, aceptar con beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos al valor de lo heredado (artículo 1247 del Código Civil). Se declara en el mismo formulario.

Trámite

Ir al Registro Civil habiendo testamento

Si existe testamento, el Registro Civil devuelve la solicitud para que se tramite ante el juez (artículo 1 de la Ley N° 19.903).

Impuesto

Dejar pasar los dos años

Si la herencia paga impuesto y no se declara dentro de dos años desde la muerte, se suma el interés penal del Código Tributario (artículo 50 de la Ley N° 16.271).

¿Necesito abogado?

Sin testamento, no es obligatorio. El Registro Civil debe informar y asesorar en el uso del formulario (artículo 12 de la Ley N° 19.903). Aun así, conviene asesorarse si hay inmuebles cuyos datos no coinciden con el Conservador, herederos en el extranjero, deudas importantes o desacuerdo entre los herederos.

Con testamento, sí. El trámite es judicial y requiere el patrocinio de un abogado.

Preguntas Frecuentes

La ley no fija un plazo para pedirla. Pero mientras no se tramite no se puede disponer de los inmuebles ni retirar los fondos, y si la herencia paga impuesto, este debe declararse dentro de dos años desde la muerte (artículo 50 de la Ley N° 16.271).

Sí. Cualquier persona que invoque la calidad de heredero puede pedirla, y se otorga a todos los herederos, aunque no hayan sido incluidos en la solicitud (artículos 2 y 6 de la Ley N° 19.903).

Puede repudiarla. Todo asignatario puede aceptar o repudiar libremente (artículo 1225 del Código Civil), y la posesión efectiva se da sin perjuicio de ese derecho (artículo 6 de la Ley N° 19.903).

Sí. Es heredero en la misma forma y con los mismos derechos que el cónyuge, siempre que el acuerdo de unión civil siga vigente a la fecha de la muerte (artículos 16 y 18 de la Ley N° 20.830).

Sí. Ocupan el lugar de su padre o madre y reciben, entre todos, la parte que a este le habría correspondido (artículos 984, 985 y 986 del Código Civil).

Por regla general, por su avalúo fiscal. Si se compró dentro de los tres años anteriores a la muerte, se usa el valor de compra cuando es mayor (artículo 46 de la Ley N° 16.271).

¡Sin compromiso escríbenos acá a nuestro canal de atención por WhatsApp y te responderemos de inmediato! Sea lo que sea, nuestra intención siempre es que te quedes con una idea más clara de este tema y que conozcas más de tus derechos. ¡La consulta es gratis!

¿Necesitas tramitar una posesión efectiva? Te ayudamos

Envíanos tu mensaje