Las Asambleas de Copropietarios y sus Quórum

La asamblea de copropietarios es el órgano que toma las decisiones del condominio. Te explicamos los tipos de sesión y los quórum que exige la Ley 21.442.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 20 de julio de 2026

¿Qué es la asamblea de copropietarios?

La asamblea de copropietarios es el principal órgano decisorio de un condominio. La integran los propietarios de todas las unidades y está facultada para adoptar acuerdos vinculantes sobre el uso, la administración y la mantención de los bienes comunes. Sus decisiones, adoptadas con los quórum que exige la ley, obligan a todos los copropietarios, hayan asistido o no a la sesión e incluso si votaron en contra. Por eso conviene participar y conocer bien cómo funciona.

Sesiones ordinarias y extraordinarias

La ley distingue dos clases de sesión. Las ordinarias son las de rutina, y las extraordinarias se reservan para materias de mayor entidad. Esta es la diferencia:

Sesiones ordinarias y extraordinarias

Hay dos clases de sesión, según la frecuencia y la materia que se trate.

Sesión ordinaria
Al menos una vez al año
El administrador rinde cuenta y presenta el balance.
Se elige o renueva el comité y se designa al administrador.
Se ve cualquier asunto, salvo los reservados a las extraordinarias.
Sesión extraordinaria
Cuando lo exijan las necesidades
Se convoca por el comité o por copropietarios que representen el 10% de los derechos.
Solo se tratan los temas incluidos en la citación.
Se reservan las materias de mayor entidad (reglamento, bienes comunes, obras).

Los quórum: constitución y acuerdos

Aquí está el corazón del tema. Cada sesión exige dos quórum distintos: uno para constituirse (poder empezar a sesionar válidamente) y otro para adoptar acuerdos. Además, según la materia, el quórum sube. La ley los ordena en tres categorías:

Los quórum de la asamblea

Cuántos derechos se necesitan para constituir la sesión y para adoptar cada acuerdo.

Tipo de sesión
Ejemplos de materias
Constitución
Acuerdos
Ordinaria
Cuentas, balance, comité y administrador.
33% de los derechos
Mayoría absoluta de los asistentes
Extraordinaria de mayoría absoluta
Modificar el reglamento, gastos extraordinarios grandes, fondo de reserva.
Mayoría absoluta de los derechos
Mayoría absoluta de los derechos
Extraordinaria de mayoría reforzada
Enajenar o gravar bienes comunes, uso y goce exclusivo, cambio de destino, construcciones.
66% de los derechos
66% de los derechos

El quórum se mide en derechos en el condominio, no en número de personas: un propietario con una unidad grande pesa más que uno con una pequeña. Las materias más sensibles (como enajenar un bien común o autorizar construcciones) exigen el 66%, precisamente para proteger a la comunidad de decisiones tomadas por unos pocos.

Qué se decide en cada tipo de sesión

No todas las materias pueden verse en cualquier sesión. En las ordinarias se aprueba el balance, se elige el comité y se designa o remueve al administrador. En las extraordinarias de mayoría absoluta se modifica el reglamento de copropiedad, se aprueban gastos extraordinarios que superen seis cuotas de gastos comunes en doce meses y se fija el porcentaje del fondo de reserva. Y las extraordinarias de mayoría reforzada quedan para lo más grave: enajenar, arrendar o gravar bienes comunes, cambiar el destino de las unidades, constituir derechos de uso y goce exclusivo o autorizar construcciones.

Quién puede votar en la asamblea

Solo el copropietario hábil (aquel que está al día en sus obligaciones económicas) puede votar y optar a cargos. Cada copropietario tiene un solo voto, proporcional a sus derechos en los bienes comunes. El copropietario moroso queda inhábil y no vota mientras no regularice su situación. Un detalle importante: el administrador no puede representar a ningún copropietario en la asamblea. Puedes revisar esto con más detalle en nuestro post sobre los derechos y obligaciones del copropietario.

La citación a la asamblea

La asamblea la cita el presidente del comité (o, si este no lo hace, el administrador), dirigida a todos los copropietarios personalmente, por carta certificada o por correo electrónico registrado. La citación debe enviarse con una anticipación mínima de 5 días y máxima de 15. En la citación de una sesión extraordinaria deben especificarse las materias a tratar, ya que en ella solo pueden verse esos temas.

Consulta por escrito y participación virtual

No siempre hay que reunirse físicamente. La ley permite adoptar acuerdos mediante consulta por escrito, previa remisión de los antecedentes y una sesión informativa (que no requiere quórum de constitución). Además, si el reglamento lo contempla, las asambleas pueden realizarse de forma virtual, por videoconferencia u otros medios que aseguren una participación y votación efectiva y simultánea.

¿Qué pasa si no se reúne el quórum?

Es un problema frecuente en condominios con baja participación. Si no se logra el quórum para sesionar o para adoptar un acuerdo, el administrador o cualquier copropietario puede recurrir al Juez de Policía Local para que resuelva. Por otra parte, todo acuerdo debe quedar registrado en un libro de actas foliado, firmado dentro de los 30 días siguientes, donde se deja constancia del quórum de constitución y de los acuerdos. Para el panorama completo de la administración del condominio, revisa nuestra guía de la Ley 21.442.

Preguntas Frecuentes

Al menos una vez al año. En ella el administrador rinde cuenta documentada de su gestión, presenta el balance de ingresos y egresos y pone a disposición los respaldos de cada gasto.

La ordinaria es la de rutina anual (cuentas, comité, administrador). La extraordinaria se convoca cuando lo exigen las necesidades y solo trata las materias de la citación, reservadas para asuntos de mayor entidad.

Para constituirse, quienes concurran deben representar al menos el 33% de los derechos del condominio. Los acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los asistentes.

Las más sensibles: enajenar, arrendar o gravar bienes comunes, cambiar el destino de las unidades, constituir derechos de uso y goce exclusivo y autorizar construcciones en bienes comunes, entre otras.

Por derechos en el condominio. Cada copropietario tiene un voto proporcional a sus derechos en los bienes comunes, de modo que las unidades de mayor avalúo pesan más.

No. Solo el copropietario hábil, es decir, el que está al día en sus obligaciones económicas, puede votar y optar a cargos. El moroso queda inhábil hasta regularizar.

Con un mínimo de 5 días y un máximo de 15, mediante carta certificada, correo electrónico registrado o notificación personal.

Sí. La ley permite la consulta por escrito, previa sesión informativa, y también la participación virtual si el reglamento de copropiedad lo contempla.

El administrador o cualquier copropietario puede recurrir al Juez de Policía Local para que resuelva el asunto que no pudo acordarse por falta de quórum.

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