¿Qué es el Reglamento de Copropiedad?
El reglamento de copropiedad es la norma interna que rige un condominio. Te explicamos qué es, qué debe contener y cómo se dicta o modifica según la Ley 21.442.
Escrito por: Maximiliano Vildoso
Última actualización: 17 de julio de 2026
¿Qué es el reglamento de copropiedad?
El reglamento de copropiedad es el instrumento que fija las normas internas que rigen la vida de un condominio. Es, en la práctica, la “constitución” de la comunidad: establece los derechos y obligaciones de los copropietarios, cómo se administra el condominio, cómo se reparten los gastos y qué reglas de convivencia se aplican. Está regulado en el artículo 8 de la Ley N° 21.442 y es obligatorio para todos los copropietarios, para quienes los sucedan en el dominio y para los ocupantes de las unidades a cualquier título (por ejemplo, los arrendatarios).
Qué debe contener el reglamento
La ley no deja su contenido al azar. El artículo 8 enumera las materias mínimas que todo reglamento debe regular, de modo que ninguna quede sin resolver.
Qué debe contener
El artículo 8 de la ley fija las materias mínimas que todo reglamento debe regular.
Derechos y obligaciones
Los derechos y obligaciones recíprocos de los copropietarios dentro del condominio.
Cuota en los bienes comunes
Los derechos de cada unidad sobre los bienes de dominio común, según el avalúo fiscal.
Gastos comunes y fondo de reserva
La forma de contribuir a los gastos comunes y el porcentaje del fondo común de reserva (mínimo 5%).
Uso de los bienes comunes
Cómo se aprovechan los bienes comunes y cuáles pueden asignarse en uso y goce exclusivo.
Sectores del condominio
Los sectores en que se divide el condominio y los bienes comunes que corresponden a cada uno.
Multas, estacionamientos y mascotas
Las multas por infracción y las reglas sobre estacionamientos de visitas y tenencia de mascotas.
Cómo se dicta y dónde consta
El reglamento no es un documento informal. Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo. El primer reglamento lo dicta la persona natural o jurídica propietaria del condominio (habitualmente la inmobiliaria), al momento de acogerlo al régimen de copropiedad, y se presenta a la Dirección de Obras Municipales como parte de los requisitos. Gracias a esa inscripción, el reglamento es oponible y sigue al condominio aunque cambien los propietarios.
Cómo se modifica el reglamento
El reglamento no es inamovible. Los copropietarios pueden modificarlo en asamblea extraordinaria, con el quórum que la ley exige según la materia (que en ciertos casos llega al 66% de los derechos del condominio). Adoptado el acuerdo, la modificación debe reducirse nuevamente a escritura pública e inscribirse en el Conservador, igual que el reglamento original. Es la vía para actualizar reglas que quedaron obsoletas o que la primera inmobiliaria redactó pensando en sus propios intereses.
Qué puede y qué no puede establecer
El reglamento ordena la convivencia, pero no todo vale. La ley le fija límites claros para proteger a los copropietarios frente a cláusulas abusivas o contrarias a derecho.
Qué puede y qué no puede
El reglamento ordena la convivencia, pero tiene límites que la ley no permite traspasar.
El caso más conocido es el de las mascotas: desde la Ley 21.442, ningún reglamento puede prohibir tenerlas dentro de las unidades, aunque sí puede regular su circulación por los espacios comunes. Y si un reglamento contiene disposiciones abusivas, los copropietarios afectados pueden reclamar ante el Juez de Policía Local para dejarlas sin efecto.
El reglamento tipo
¿Qué pasa si un condominio no tiene reglamento, o si el suyo no regula alguna materia? Para esos casos, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dispone de un reglamento tipo que se aplica de forma supletoria. Así, ningún condominio queda sin reglas: en lo que su propio reglamento no haya previsto (o mientras no dicte uno), rige el reglamento tipo. De todos modos, contar con un reglamento propio, bien ajustado a las características del condominio, siempre es preferible.
Por qué es importante conocerlo
Conocer el reglamento no es un trámite formal: es lo que te permite saber cuáles son tus derechos y deberes como copropietario. Ahí está escrito cuánto aportas a los gastos comunes, cómo se usan los bienes comunes, qué multas se aplican y cómo se toman las decisiones. Antes de comprar en un condominio, de participar en una asamblea o de enfrentar un conflicto, conviene leerlo con atención. Si quieres el panorama completo de la administración de un condominio, revisa nuestra guía completa de la Ley 21.442.
Preguntas Frecuentes
Es el instrumento que fija las normas internas de un condominio: derechos y obligaciones de los copropietarios, administración, gastos comunes y reglas de convivencia. Está regulado en el artículo 8 de la Ley N° 21.442.
Sí. Obliga a todos los copropietarios, a quienes los sucedan en el dominio y a los ocupantes de las unidades a cualquier título, incluidos los arrendatarios.
Debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Así se hace oponible y sigue al condominio aunque cambien los dueños.
El primer reglamento lo dicta la persona natural o jurídica propietaria del condominio (por lo general, la inmobiliaria) al acogerlo al régimen de copropiedad.
Sí. Los copropietarios pueden modificarlo en asamblea extraordinaria, con el quórum que exige la ley según la materia (que puede llegar al 66% de los derechos). La modificación debe reducirse a escritura pública e inscribirse.
No. La Ley 21.442 prohíbe que el reglamento impida tener mascotas dentro de las unidades. Sí puede regular su circulación por los espacios comunes.
Los copropietarios afectados pueden reclamar ante el Juez de Policía Local para dejar sin efecto las disposiciones abusivas o contrarias a la ley.
Se aplica de forma supletoria el reglamento tipo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, tanto cuando no hay reglamento propio como en las materias que este no haya previsto.
Sí. El reglamento establece la forma de contribuir a los gastos comunes y el porcentaje del fondo común de reserva, que no puede ser inferior al 5% del gasto común mensual.
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