Gastos Extraordinarios en la Pensión de Alimentos: Qué Son y Quién los Paga

Son aquellos que no forman parte a los gastos comprendidos en la pensión de alimentos mensual. Descubre qué son, quién los paga y cómo cobrarlos según la normativa del Derecho de Familia.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 16 de julio de 2026

¿Qué son los gastos extraordinarios y por qué no van en la pensión mensual?

Cuando se habla de pensión de alimentos, la mayoría piensa en el monto mensual y fijo que recibe el hijo. Sin embargo, la ley distingue ese pago habitual de otra categoría distinta: los gastos extraordinarios. Entender esta diferencia es clave, porque son gastos que no están cubiertos por la pensión mensual y que, en muchos casos, deben asumirse de forma adicional entre ambos padres.

¿Qué dice la ley sobre los gastos extraordinarios? Definición y ejemplos

Hay norma expresa, el artículo 6 de la Ley N° 14.908 define a los gastos extraordinarios como aquellas necesidades que surgen con posterioridad y cuya existencia no era posible prever. La propia ley menciona como ejemplos casos de hospitalizaciones y gastos médicos de urgencia. No se trata de los gastos normales y periódicos del hijo, sino de aquellos que aparecen de manera inesperada. Sin embargo, la ley no propone más ejemplos en los cuales podríamos reforzar y diferenciar en términos prácticos los gastos extraordinarios respecto de los ordinarios, no obstante, recientemente en un fallo  de la Excelentísima Corte Suprema  complementa dicha definición estableciendo que son aquellos imprevistos relacionados con salud no cubiertos por el sistema previsional, como cirugías, hospitalizaciones, tratamientos médicos especializados, medicamentos de alto costo, eventos educativos excepcionales u otros de similar naturaleza que no puedan ser atendidos con la pensión alimenticia regular.

Ejemplos

de gastos extraordinarios en pensión de alimentos

Desembolsos excepcionales, imprevisibles o no periódicos que, por su naturaleza o magnitud, exceden la cobertura razonable de la pensión alimenticia ordinaria.

1

Cirugías médicas no cubiertas

Intervenciones quirúrgicas necesarias cuya cobertura previsional resulta insuficiente.

2

Hospitalizaciones excepcionales

Gastos derivados de internaciones médicas, accidentes o enfermedades graves.

3

Tratamientos médicos especializados

Terapias médicas complejas o rehabilitaciones que exceden los controles habituales.

4

Medicamentos de alto costo

Medicamentos excepcionales cuyo valor no puede ser cubierto con la pensión ordinaria.

5

Tratamientos odontológicos complejos

Ortodoncia especializada, cirugías maxilofaciales u otros tratamientos reconstructivos.

6

Apoyos educativos excepcionales

Evaluaciones especializadas, terapias educativas o apoyos pedagógicos específicos.

7

Actividades educativas excepcionales

Programas académicos especiales, viajes educativos únicos o formación especializada.

8

Implementos médicos o terapéuticos

Lentes especiales, prótesis, dispositivos ortopédicos u otros elementos necesarios.

9

Contingencias excepcionales sobrevinientes

Necesidades inesperadas de especial entidad que requieren una contribución adicional.

No basta que un gasto sea elevado: debe tratarse de una necesidad excepcional, no periódica y de una entidad suficiente para justificar una contribución adicional de ambos progenitores.

¿Como cobrarlos? Solicitud de reembolso

Una vez efectuado el gasto extraordinario y reunidos los antecedentes que acreditan su procedencia, corresponde presentar ante el Juzgado de Familia un escrito de solicitud de reembolso por concepto de gastos extraordinarios. Este documento, idealmente redactado por un abogado, individualiza cada desembolso reclamado y solicita que el tribunal ordene al otro progenitor el pago de la proporción que le corresponde. Con esta presentación, el tribunal dará tramitación a la solicitud y resolverá si concurren o no los requisitos legales para ordenar el correspondiente reembolso.

La diferencia con los gastos ordinarios de la pensión de alimentos

Los gastos ordinarios son los habituales y previsibles: alimentación, vestuario, vivienda, educación regular, salud básica. Estos se entienden cubiertos por la pensión mensual. Los gastos extraordinarios, en cambio, escapan a esa previsión: una operación de urgencia, una hospitalización, un tratamiento médico no contemplado. Por eso se regulan de manera separada y no se descuentan ni se suman automáticamente a la pensión mensual.

Ejemplos

de comparación con los gastos ordinarios de la pensión de alimentos

Gastos extraordinarios

Desembolsos excepcionales, imprevisibles o no periódicos que exceden la cobertura razonable de la pensión alimenticia ordinaria.

Son excepcionales e imprevisibles.
Implican un desembolso elevado o significativo.
No son periódicos ni habituales.
Requieren justificación y acreditación específica.
Se comparten adicionalmente entre ambos progenitores, según su capacidad.

Gastos ordinarios

Son habituales y previsibles, propios de las necesidades cotidianas y cubiertos por la pensión alimenticia.

A
Alimentación
V
Compra de vestuario
H
Vivienda (arriendo o dividendo)
E
Educación regular
T
Transporte
C
Cuidado
R
Recreación
O
Otros de subsistencia ordinaria

Regla general: la pensión de alimentos ordinaria debe cubrir los gastos habituales y previsibles. Los gastos extraordinarios requieren acreditación y generan una contribución adicional.

¿Quien paga los gastos extraordinarios?

La ley establece que ambos padres deben contribuir a estos gastos en proporción a sus capacidades económicas. Más aún, toda resolución que fije una pensión de alimentos  debe indicar expresamente la proporción en que cada padre contribuirá a solucionar los gastos extraordinarios del hijo en común . Si la resolución o el acuerdo establecieron esa proporción, ella es la que rige; si nada se señaló al respecto, la contribución se determina según las facultades de cada uno y, ante desacuerdo, puede ser necesario recurrir al tribunal.

 

¿Qué pasa si el o la alimentante pagó más de lo que me correspondía?

La ley contempla un mecanismo de equilibrio. Durante la etapa de cumplimiento, el alimentante que haya costeado gastos útiles y extraordinarios imprevistos, en la parte que excede a lo que le correspondía aportar, puede solicitar al tribunal que esa diferencia se impute al pago de la pensión. El juez resolverá de forma fundada, considerando la naturaleza del gasto y previo traslado al alimentario (es decir, otorgándole la posibilidad de formular observaciones). Existe, eso sí, un límite importante: la imputación no puede exceder el 20% del monto de la pensión mensual, debiendo prorratearse en las pensiones siguientes si fuera necesario.

La importancia de respaldar cada gasto

Como en toda materia de alimentos, la prueba es esencial. Conservar boletas, facturas y/o recetas médicas, lo anterior, en lo posible junto con sus respectivos presupuestos o contratos  permite acreditar tanto la existencia del gasto como su carácter extraordinario. Esto facilita el acuerdo entre los padres y, de no haberlo, respalda cualquier solicitud que deba presentarse ante el tribunal de familia. Así como lo es de importante la libertad de prueba que rige en el Derecho de Familia chileno, lo es también la sana crítica.

Preguntas Frecuentes

Son las necesidades del hijo que surgen con posterioridad y que no era posible prever, según el artículo 6 de la Ley N° 14.908. La ley menciona como ejemplos las hospitalizaciones y los gastos médicos de urgencia. Lo característico es su naturaleza imprevista.

No. La pensión mensual cubre los gastos ordinarios y previsibles del hijo. Los gastos extraordinarios son adicionales y se regulan de forma separada, contribuyendo ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

La ley menciona expresamente las hospitalizaciones y los gastos médicos de urgencia. Otros gastos pueden considerarse extraordinarios según las circunstancias del caso y lo que haya resuelto el tribunal o acordado las partes, siempre que tengan carácter imprevisto.

Ambos padres, en proporción a sus capacidades económicas. La resolución que fija la pensión, o el acuerdo entre las partes, debe indicar expresamente esa proporción.

Sí. Toda resolución que fije una pensión de alimentos, así como los acuerdos sobre alimentos, deben señalar la proporción en que cada padre contribuirá a solucionar los gastos extraordinarios del hijo.

Durante la etapa de cumplimiento puedes pedir al tribunal que la diferencia se impute al pago de la pensión. El juez resolverá de forma fundada y previo traslado, con un límite: la imputación no puede exceder el 20% del monto mensual de la pensión.

Depende. Los gastos educativos regulares suelen entenderse incluidos en la pensión mensual como gastos ordinarios. Que un determinado gasto se considere extraordinario dependerá de su carácter imprevisto y de lo que haya establecido la resolución o el acuerdo; en caso de duda, conviene la asesoría de un abogado.

Sí. Conservar boletas, facturas, recetas, presupuestos y comprobantes de pago es fundamental para acreditar tanto la existencia del gasto como su carácter extraordinario, ya sea para acordar con el otro padre o para presentarlo ante el tribunal.

Si no hay acuerdo, puedes recurrir al tribunal de familia para que determine la contribución que corresponde a cada uno, conforme a la proporción fijada o, en su defecto, a las capacidades económicas de ambos. Es recomendable hacerlo con respaldo documental y asesoría profesional.

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