¿Qué Derechos y Obligaciones Tiene un Copropietario?

Ser copropietario implica derechos, como votar en la asamblea, y obligaciones, como pagar los gastos comunes. Te explicamos ambos según la Ley 21.442.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 17 de julio de 2026

Ser copropietario: derechos y deberes van juntos

En un condominio, cada copropietario tiene una doble condición: es dueño exclusivo de su unidad (su departamento o su casa) y, al mismo tiempo, comunero en los bienes comunes. De esa doble condición nacen tanto sus derechos como sus obligaciones, y la Ley N° 21.442 los regula en detalle. La idea de fondo es simple: vivir en comunidad otorga beneficios, pero también exige cumplir con ciertos deberes para que la convivencia funcione.

Los derechos del copropietario

La ley reconoce a cada copropietario un conjunto de derechos, que van desde el uso de su propiedad hasta la participación en las decisiones de la comunidad.

Tus derechos

Lo que la ley reconoce a cada copropietario dentro del condominio.

1

Dominio exclusivo y cuota común

Ser dueño exclusivo de tu unidad y comunero en los bienes de dominio común.

2

Usar tu unidad y los bienes comunes

Usar y gozar de tu unidad y de los bienes comunes conforme a su destino y al reglamento.

3

Participar y votar en la asamblea

Asistir a las asambleas y, si eres copropietario hábil, votar en las decisiones.

4

Elegir y ser elegido

Postular al comité de administración y elegir a quienes lo integran.

5

Ser informado

Acceder a la información del condominio y exigir la rendición de cuentas del administrador.

6

Impugnar y reclamar

Impugnar los acuerdos ilegales y reclamar las cláusulas o decisiones abusivas.

Las obligaciones del copropietario

Del otro lado están los deberes. Cumplirlos no es opcional: de ellos depende que el condominio pueda financiarse, mantenerse y funcionar con orden.

Tus obligaciones

Los deberes que la ley impone a cambio de vivir en comunidad.

1

Pagar los gastos comunes

Contribuir a los gastos comunes y al fondo común de reserva, en proporción a tus derechos.

2

Pagar a tiempo

Enterar el pago dentro de los 10 primeros días del aviso de cobro, o se generan intereses.

3

Respetar el reglamento

Cumplir el reglamento de copropiedad y los acuerdos válidos de la asamblea.

4

No perturbar a los demás

Ejercer tus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los otros.

5

Inscribirte y asistir

Incorporarte al registro de copropietarios y asistir a las asambleas, en persona o representado.

6

Cuidar los bienes comunes

No dañar los bienes comunes ni ejecutar obras que afecten la estructura o la seguridad.

La obligación central: contribuir a los gastos comunes

La obligación económica más importante es contribuir a los gastos comunes. Cada copropietario debe hacerlo en proporción a sus derechos en los bienes comunes, salvo que el reglamento de copropiedad establezca otra forma de contribución. El pago debe efectuarse dentro de los 10 primeros días del aviso de cobro, y la mora genera intereses (que no pueden superar el 50% del interés corriente bancario). Un punto clave: este deber sigue siempre al dueño de la unidad, incluso por deudas anteriores a su compra, ya que el crédito goza de un privilegio de cuarta clase. Por eso, al vender una unidad, el propietario debe declarar en la escritura si está al día o qué adeuda.

Copropietario hábil e inhábil

Aquí aparece una distinción decisiva. Solo el copropietario hábil (aquel que está al día en sus obligaciones económicas) puede votar en la asamblea y optar a cargos. El copropietario moroso queda inhábil y pierde temporalmente esos derechos, aunque conserva el deber de pagar. La buena noticia es que puede recuperar su habilidad suscribiendo un convenio de pago con el administrador (previo acuerdo del comité): desde que paga la primera cuota y mientras cumpla, vuelve a ser considerado hábil.

El límite de todos los derechos: no perturbar a los demás

Ningún derecho es absoluto. La ley establece que los copropietarios, arrendatarios u ocupantes deben ejercer sus derechos sin restringir ni perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás. Este principio funciona en las dos direcciones: también obliga a la asamblea y a los órganos de administración a no perjudicar arbitrariamente a ningún ocupante, con especial resguardo de quienes habitan viviendas sociales. En los condominios residenciales, incluso las vías interiores son zonas de tránsito calmado, con un máximo de 30 kilómetros por hora.

Qué pasa si un copropietario no cumple

El incumplimiento tiene consecuencias. El reglamento puede contemplar multas por infringir las obligaciones, y la deuda de gastos comunes se cobra por la vía del juicio ejecutivo. Además, con tres o más cuotas impagas y previo acuerdo del comité, puede suspenderse un servicio (como la electricidad), y el moroso queda inhábil para votar. Para ver cómo se conectan estos deberes con la administración del condominio y las asambleas, revisa nuestra guía completa de la Ley 21.442.

Preguntas Frecuentes

Ser dueño exclusivo de su unidad y comunero en los bienes comunes, usar y gozar de ambos, participar y votar en la asamblea si es hábil, elegir y ser elegido en el comité, ser informado y exigir rendición de cuentas, e impugnar acuerdos ilegales.

Contribuir a los gastos comunes y al fondo de reserva, pagar dentro de plazo, respetar el reglamento y los acuerdos, no perturbar a los demás, inscribirse en el registro de copropietarios, asistir a las asambleas y cuidar los bienes comunes.

En proporción a tus derechos en los bienes comunes, que se fijan en el reglamento según el avalúo fiscal de tu unidad, salvo que el reglamento establezca otra forma de contribución.

Es el que está al día en sus obligaciones económicas. Solo el copropietario hábil puede votar en la asamblea y optar a cargos; el moroso queda inhábil hasta regularizar su situación.

Sí. La deuda de gastos comunes sigue al dueño de la unidad, aun por montos devengados antes de la compra. Por eso, al comprar, conviene exigir un certificado de deuda al día.

Sí. Mientras estés moroso quedas inhábil y no puedes votar ni postular a cargos. Recuperas la habilidad al pagar o al suscribir y cumplir un convenio de pago.

Dentro de tu unidad tienes dominio exclusivo, pero siempre con el límite de no perturbar el legítimo ejercicio de los derechos de los demás y de respetar el reglamento del condominio.

Sí. La ley obliga a los copropietarios a incorporarse al registro y a asistir a las sesiones, en persona o representados según lo permita el reglamento.

Puedes recibir multas según el reglamento, la deuda se cobra por juicio ejecutivo, puede suspenderse un servicio con tres cuotas impagas y quedas inhábil para votar mientras estés moroso.

¡Sin compromiso escríbenos acá a nuestro canal de atención por WhatsApp y te responderemos de inmediato!  Sea lo que sea nuestra intención siempre es que te quedes con una idea más clara de este procedimiento y que conozcas más de tus derechos. ¡La consulta es gratis!

Te ayudamos con tu comunidad o condominio, tu primera consulta es gratis.

Envíanos tu mensaje