Divorciarse en Chile Viviendo en el Extranjero: Cómo se Hace

Vivir fuera de Chile no te obliga a seguir casado ni a comprar un pasaje. El divorcio se tramita ante un juzgado de familia chileno y puedes actuar representado por un abogado. Te explicamos cómo se otorga el poder, qué documentos se necesitan y qué pasa si te casaste en otro país.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 1 de octubre de 2026

¿Tengo que viajar a Chile para divorciarme?

En la mayoría de los casos, no. El divorcio chileno se tramita ante un juzgado de familia, con abogado, y la ley contempla tres mecanismos que permiten hacerlo sin estar físicamente en el país.

El primero es la representación. Cuando el divorcio se pide de común acuerdo, las partes pueden asistir a la audiencia personalmente o representadas por sus apoderados (artículo 68 de la Ley N° 19.947). Con un poder bien otorgado, tu abogado comparece por ti.

El segundo es la resolución sin audiencia. En los divorcios de mutuo acuerdo, si se cumplen los requisitos y se acompañan los documentos necesarios, el tribunal puede acoger la demanda de plano cuando las partes lo solicitan (artículo 64 bis de la Ley N° 19.968). La reanudación de la vida en común se descarta con dos declaraciones juradas de testigos, que pueden firmarse con firma electrónica simple.

El tercero es la videoconferencia. El juez puede autorizar que una parte comparezca de forma remota, desde cualquier lugar, si lo pide hasta dos días antes de la audiencia. La identidad se acredita exhibiendo la cédula de identidad o el pasaporte (artículo 60 bis de la Ley N° 19.968). Tiene un límite que conviene conocer: la declaración de parte solo puede rendirse en dependencias del tribunal, de modo que si la contraparte pide que declares, el juez tendrá que resolver cómo se cumple.

Por eso el camino más simple desde el extranjero es el acuerdo. Si tu cónyuge también quiere divorciarse, lo habitual es tramitar un divorcio de común acuerdo con ambos representados. Si no hay acuerdo, el camino es el divorcio unilateral, que exige probar más y puede requerir tu comparecencia remota.

Tres formas de no viajar

Lo que la ley permite para tramitar el divorcio sin estar en Chile.

Art. 68 Ley 19.947

Tu abogado te representa

En el divorcio de común acuerdo puedes asistir a la audiencia representado por tu apoderado.

Art. 64 bis Ley 19.968

Sin audiencia

Con todos los documentos y dos declaraciones juradas de testigos, el tribunal puede acoger el divorcio de plano.

Art. 60 bis Ley 19.968

Por videoconferencia

El juez puede autorizar que comparezcas de forma remota. Te identificas con cédula o pasaporte.

¿Cómo doy poder a un abogado desde el consulado?

Para que un abogado te represente en Chile necesitas otorgarle un poder, y desde el extranjero hay dos vías habituales para hacerlo.

La primera es el consulado de Chile. Los cónsules chilenos cumplen funciones de ministro de fe, por lo que el poder otorgado ante ellos se usa directamente en Chile. Cada consulado tiene su propio sistema de horas y sus requisitos, así que conviene pedir la cita con tiempo y llevar tu documento de identidad vigente y los datos completos del abogado al que darás el poder.

La segunda es un notario del país donde vives. Un instrumento público otorgado fuera de Chile debe presentarse legalizado (artículo 345 del Código de Procedimiento Civil), salvo que provenga de un país que sea parte de la Convención de La Haya sobre la Apostilla: en ese caso basta la apostilla de la autoridad local y no se requiere legalización (artículo 345 bis). Si el poder está en otro idioma, hay que acompañar su traducción (artículo 347).

En cualquiera de las dos vías, lo importante es el contenido. El poder debe facultar al abogado para representarte en el juicio de divorcio y, si van de común acuerdo, para suscribir y ratificar el acuerdo que regula las relaciones entre ustedes y con los hijos. Un poder genérico o mal redactado es la causa más frecuente de que haya que repetir el trámite. Por eso lo razonable es que el texto lo redacte tu abogado en Chile antes de que vayas a firmarlo.

Dos vías para otorgar el poder

Elige según lo que te quede más cerca. El texto del poder es el mismo.

Vía 1

Consulado de Chile

Firmas ante el cónsul chileno. El documento se usa directamente en Chile, sin apostilla.

Vía 2

Notario local con apostilla

Firmas ante un notario del país donde vives y pides la apostilla. Si no está en castellano, se traduce.

¿Qué documentos necesito?

Para un divorcio de común acuerdo tramitado a distancia, lo que normalmente se reúne es lo siguiente:

  • Certificado de matrimonio emitido por el Registro Civil de Chile.
  • Certificados de nacimiento de los hijos comunes, si los hay.
  • El poder al abogado, otorgado por alguna de las dos vías anteriores.
  • El acuerdo completo y suficiente, que regula alimentos, cuidado de los hijos, relación directa y regular y las materias de bienes (artículo 55 de la Ley N° 19.947). Explicamos su contenido en nuestra guía sobre el acuerdo completo y suficiente.
  • La prueba del cese de la convivencia por más de un año si es de común acuerdo, o de tres años si es unilateral.
  • Dos declaraciones juradas de testigos que acrediten que no han reanudado la vida en común, si se pide que el tribunal resuelva sin audiencia.

Los certificados del Registro Civil chileno se obtienen en línea, de modo que no dependen de dónde vivas. Lo que sí exige planificación es todo documento emitido en el extranjero que quieras usar en el juicio: debe venir apostillado o legalizado y, si corresponde, traducido.

Si en el divorcio hay dinero en juego, revisa antes dos temas que se resuelven en el mismo juicio: la compensación económica y el destino de los bienes en el divorcio.

Me casé en otro país: ¿puedo divorciarme en Chile?

Sí, es posible. El matrimonio celebrado en país extranjero, en conformidad con las leyes de ese país, produce en Chile los mismos efectos que si se hubiera celebrado en territorio chileno (artículo 80 de la Ley N° 19.947). Es un matrimonio válido para la ley chilena y, por lo mismo, puede terminar por divorcio.

El paso previo es la inscripción. La sentencia de divorcio debe subinscribirse al margen de la inscripción matrimonial para ser oponible a terceros y para que adquieras el estado civil de divorciado (artículo 59). Para que exista una inscripción donde anotarla, el matrimonio celebrado fuera de Chile tiene que estar inscrito en el Registro Civil chileno. Si no lo está, eso es lo primero que se hace, con el certificado de matrimonio extranjero apostillado o legalizado.

Hay un efecto que casi nadie conoce. Quienes se casaron en el extranjero se miran en Chile como separados de bienes, salvo que al inscribir su matrimonio hayan pactado sociedad conyugal o participación en los gananciales (artículo 135 del Código Civil). Eso cambia por completo lo que hay que resolver sobre los bienes.

Sobre el tribunal: la regla general es que conoce del divorcio el juzgado de familia del domicilio del demandado (artículo 87). Cuando ninguno de los dos vive en Chile, hay que revisar caso a caso ante qué tribunal se presenta, y es una de las primeras cosas que debe despejar tu abogado.

Si te casaste fuera de Chile

El orden de los pasos importa.

1

Inscribe el matrimonio

En el Registro Civil chileno, con el certificado extranjero apostillado o legalizado.

2

Tramita el divorcio

Ante el juzgado de familia, con abogado y poder. Rigen las mismas reglas que para cualquier matrimonio.

3

Subinscribe la sentencia

Al margen de la inscripción matrimonial. Desde ese momento eres divorciado frente a terceros.

¿Mi divorcio chileno vale en el país donde vivo?

Eso lo decide la ley del país donde vives, no la chilena. Chile no puede imponer el reconocimiento de sus sentencias en otro Estado, y cada país tiene su propio procedimiento: en algunos basta registrar la sentencia ante la autoridad civil, en otros se exige un trámite judicial de reconocimiento. Antes de volver a casarte o de cambiar tu estado civil en documentos locales, consulta con la autoridad o con un abogado de ese país.

Lo que sí puedes dejar listo desde Chile es el respaldo documental: copia autorizada de la sentencia con su certificado de ejecutoria y el certificado de matrimonio chileno con la subinscripción del divorcio, apostillados para usarlos fuera.

La situación inversa también es frecuente. Si te divorciaste en el extranjero y quieres que ese divorcio valga en Chile, la sentencia debe ser reconocida por los tribunales chilenos conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil, trámite conocido como exequátur (artículo 83 de la Ley N° 19.947). No tiene valor en Chile el divorcio que no haya sido declarado por resolución judicial, ni el obtenido en fraude a la ley. Mientras ese reconocimiento no exista, para Chile sigues casado.

Preguntas Frecuentes

En la mayoría de los casos sí. En el divorcio de común acuerdo puedes actuar representado por tu abogado, y el tribunal puede incluso resolver sin audiencia si se acompañan todos los documentos.

En el consulado de Chile o ante un notario del país donde vives. En el segundo caso el documento debe venir apostillado o legalizado y, si no está en castellano, traducido.

No. La apostilla no se aplica a los documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.

El juez puede autorizarlo si se solicita hasta dos días antes de la audiencia. La identidad se acredita mostrando la cédula de identidad o el pasaporte.

Sí. Basta que ambos estén de acuerdo, que lleven más de un año de cese de la convivencia y que presenten un acuerdo completo y suficiente. Tú puedes actuar representado.

Puedes demandar el divorcio unilateral acreditando al menos tres años de cese de la convivencia. Es un juicio con más prueba y puede requerir que comparezcas de forma remota.

Primero se inscribe el matrimonio en el Registro Civil chileno con el certificado extranjero apostillado o legalizado. Luego se tramita el divorcio.

En Chile se te considera separado de bienes, salvo que al inscribir el matrimonio hayan pactado sociedad conyugal o participación en los gananciales.

Solo después de que la sentencia sea reconocida por los tribunales chilenos mediante el trámite de exequátur. Hasta entonces sigues casado para la ley chilena.

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