Mediación Familiar en Chile: Cuándo es Obligatoria y Cómo Funciona

Antes de demandar por pensión de alimentos, cuidado personal o visitas, la ley exige intentar un acuerdo en mediación. No es un juicio ni una terapia: es una instancia breve, con un tercero imparcial, cuyo acuerdo puede valer lo mismo que una sentencia. Te explicamos cuándo es obligatoria, cómo se desarrolla y qué pasa si no hay acuerdo.

Escrito por: Maximiliano Vildoso

Última actualización: 7 de octubre de 2026

¿Cuándo es obligatoria la mediación familiar?

En tres materias. El artículo 106 de la Ley N° 19.968, que creó los tribunales de familia, ordena que pasen por mediación, antes de presentar la demanda, las causas sobre:

  • Derecho de alimentos.
  • Cuidado personal de los hijos.
  • Relación directa y regular, es decir, el régimen de visitas entre padres e hijos que viven separados.

La exigencia rige aunque esas materias se discutan dentro de un juicio de divorcio o de separación judicial. Si no se acredita haber pasado por mediación, el tribunal no da curso a la demanda.

Hay casos en que el requisito no se exige:

  • Si antes de iniciar la causa las partes ya sometieron el mismo conflicto a mediación ante un mediador inscrito en el Registro de Mediadores.
  • Si alcanzaron un acuerdo privado sobre esas materias.
  • En los casos del artículo 54 de la Ley N° 19.947, es decir, el divorcio por culpa.

¿En qué casos la mediación es voluntaria o está prohibida?

El mismo artículo 106 ordena el resto de las materias en dos grupos.

Voluntaria. Las demás materias que conocen los juzgados de familia pueden ir a mediación si las partes lo acuerdan o lo aceptan.

Prohibida. No se someten a mediación:

  • Los asuntos sobre el estado civil de las personas, salvo los casos que contempla la Ley de Matrimonio Civil.
  • La declaración de interdicción.
  • Las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes.
  • Los procedimientos de adopción.

Y hay una prohibición que alcanza incluso a las tres materias obligatorias. No hay mediación cuando una de las partes fue condenada por delitos constitutivos de violencia intrafamiliar o tiene anotaciones en el registro especial de la Ley N° 20.066 por agredir a la otra, ni cuando existe entre ellas una medida cautelar o de protección vigente, o una suspensión condicional del procedimiento o de la dictación de la sentencia.

En esos casos se puede demandar directamente. Nadie está obligado a sentarse a negociar con quien lo agredió.

Tres tipos de mediación

Clasificación del artículo 106 de la Ley N° 19.968.

Previa y obligatoria

Alimentos, cuidado y visitas

Hay que pasar por ella antes de demandar.

Voluntaria

Las demás materias de familia

Solo si las partes lo acuerdan o lo aceptan.

Prohibida

Violencia, maltrato, adopción

Tampoco estado civil ni interdicción.

¿Cómo se inicia y quién elige al mediador?

Las partes pueden elegir de común acuerdo a un mediador de entre los contratados por el Estado para ese territorio, y comunicarlo al tribunal. Si no hay acuerdo, o prefieren dejarlo al tribunal, el juez lo designa mediante un procedimiento objetivo que reparte los casos de forma equitativa (artículo 107 de la Ley N° 19.968).

Dos datos prácticos de esa misma norma:

  • Estas gestiones se pueden hacer ante cualquier tribunal de familia.
  • Para ellas no se requiere patrocinio de abogado.

También se puede recurrir, pagando, a un mediador privado inscrito en el Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia. Solo quienes están en ese registro pueden conducir una mediación familiar (artículo 112).

¿Cómo es la primera sesión?

El mediador fija una sesión inicial y cita a los adultos involucrados, juntos o por separado. Deben concurrir personalmente, o por videoconferencia si así se acordó. Los abogados pueden asistir (artículo 108).

La primera sesión comienza con una explicación: qué es la mediación, qué principios la rigen y qué valor tendrá el acuerdo. Esos principios están en el artículo 105 y conviene conocerlos, porque son tus garantías:

  • Igualdad. El mediador debe cerciorarse de que ambos estén en condiciones equivalentes para acordar. Si no logra ese equilibrio, debe terminar la mediación.
  • Voluntariedad. Cualquiera puede retirarse en cualquier momento.
  • Confidencialidad. Nada de lo que se diga puede invocarse después en el juicio. La excepción es que el mediador conozca situaciones de maltrato o abuso contra niños o personas con discapacidad.
  • Imparcialidad. Si se ve comprometida, se puede pedir otro mediador.
  • Interés superior del niño. El mediador debe velar por que se tome en cuenta.

Si la mediación trata sobre alimentos, hay una regla adicional. En la primera sesión el mediador debe informar a quien pide la pensión que puede recurrir en cualquier momento al tribunal para que fije alimentos provisorios (artículo 109). La mediación no obliga a esperar sin recibir nada.

La mediación por videoconferencia está permitida con acuerdo de las partes. Las sesiones no pueden grabarse ni difundirse (artículo 109 bis).

¿Cuánto dura y cuánto cuesta?

Duración. El proceso no puede durar más de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación. Las partes, de común acuerdo, pueden pedir que se amplíe hasta por sesenta días más. Dentro de ese plazo se realizan las sesiones que sean necesarias (artículo 110).

Costo. En las tres materias obligatorias, la mediación es gratuita. Por excepción puede cobrarse, total o parcialmente, a quienes disponen de recursos para pagarla, según su nivel de ingresos, su capacidad de pago y las personas que dependen de ellos. En las demás materias el costo es de las partes, con un arancel máximo que fija cada año el Ministerio de Justicia, y es gratuita para quienes tienen privilegio de pobreza o son atendidos por la asistencia jurídica gratuita (artículo 114).

Plazos y costo

Artículos 110 y 114 de la Ley N° 19.968.

Duración

Hasta 60 días

Desde que se comunica la designación al mediador.

Prórroga

60 días más

Solo si ambas partes lo piden de común acuerdo.

Costo

Gratuita

En alimentos, cuidado personal y visitas, salvo para quienes pueden pagarla.

¿Qué valor tiene el acuerdo de mediación?

Si hay acuerdo sobre todos o algunos de los puntos, se deja constancia en un acta de mediación, que firman las partes y el mediador. Cada parte se queda con una copia (artículo 111 de la Ley N° 19.968).

El mediador remite el acta al tribunal. El juez la aprueba en todo lo que no sea contrario a derecho y puede corregir defectos formales, respetando la voluntad de las partes. Una vez aprobada, tiene valor de sentencia ejecutoriada.

Eso significa que lo acordado se puede exigir igual que un fallo: una pensión fijada en mediación se cobra y se liquida como cualquier otra. Por lo mismo, conviene leer el acta con calma antes de firmar. Un acuerdo apresurado sobre el monto de la pensión o sobre los días de visita es difícil de cambiar después.

Si quieres llegar preparado, revisa antes qué debería incluir un acuerdo de cuidado personal compartido o cómo se calcula una pensión de alimentos.

¿Qué pasa si la otra parte no va o no hay acuerdo?

La mediación se entiende frustrada en tres situaciones (artículo 111):

  • Si alguno de los participantes, citado dos veces, no concurre a la sesión inicial ni justifica su ausencia.
  • Si alguno, habiendo asistido, manifiesta que no quiere seguir.
  • Si el mediador llega a la convicción de que no habrá acuerdo.

En alimentos la regla es más rápida: si el requerido es citado una sola vez, no asiste y no justifica su ausencia, quien pidió la mediación queda habilitado para demandar (artículo 109).

En todos estos casos se levanta un acta que deja constancia del término de la mediación, sin otros antecedentes. Con esa acta se puede presentar la demanda. Si ese es tu paso siguiente, te explicamos cómo demandar pensión de alimentos.

Preguntas Frecuentes

Sí. Las causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular deben pasar por mediación antes de presentar la demanda.

Es gratuita en alimentos, cuidado personal y visitas. Por excepción puede cobrarse a quienes tienen recursos para pagarla.

Hasta sesenta días desde que se comunica la designación al mediador. Las partes pueden acordar una prórroga de hasta sesenta días más.

La mediación se declara frustrada y se levanta un acta. Con esa acta puedes demandar. En alimentos basta una citación sin asistencia ni justificación.

No es obligatorio. Tu abogado puede acompañarte, y es útil que revise el acuerdo antes de que lo firmes, porque tendrá valor de sentencia.

Sí. Una vez aprobada por el juez, el acta tiene valor de sentencia ejecutoriada.

No cuando una de las partes fue condenada por violencia intrafamiliar, tiene anotaciones por agredir a la otra o existe una medida cautelar o de protección vigente entre ambas.

No. La mediación es confidencial y nada de lo dicho puede invocarse en el juicio posterior.

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